Llegando al XV congreso del CRIC en Rio Blanco, Sotará

Desde el día 25 de junio del presente año, llegaron algunas delegaciones al lugar donde se desarrollaría el XV congreso del CRIC. Sin embargo hasta hoy 26 de junio todavía continúan llegando las personas que participaran en el XV congreso. Para llegar a Rio Blanco, Sotará, la vía ascendía en zigzag por el borde de la montaña. Una vía estrecha con grandes abismos. En la medida que se avanzaba se podía vislumbrar las quebradas y los picos qué el territorio Yanacona posee. Entre ellos el Cerro Punturco o la india Yanacona como así lo llaman los habitantes de esta región.

20170626_061807El pueblo es pequeño y esta rodeado de montañas las cuales dejan ver una riqueza natural que hacen de este territorio un lugar valioso en recursos naturales y espirituales.

DSC_4939En la entrada del pueblo, la guardia indígena Yanacona, daban la bienvenida y a su vez recogían un listado de las personas que entraban al pueblo, esto para llevar un orden y no se genere dificultades durante la semana del XV Congreso del CRIC.

DSC_4936Las chivas entraban cargadas de personas de las diferentes delegaciones, además de llevar la leña, cumpliendo a la cita de este importante evento donde se congregan los diferentes pueblos que hacen parte del Consejo Regional Indígena del Cauca.

Por: programa de comunicaciones-CRIC

CRIC, exige al Ejercito Nacional acatar la Ley 48 de 1993 que exime a indígenas de prestar servicio militar obligatorio

El Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC-, exige al ejército nacional respetar y acatar la Constitución Nacional y las normas internacionales, de no reclutamiento forzado a jóvenes indígenas de los territorios originarios del Cauca.  Es claro para la sociedad Colombiana, que en diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional han manifestado rotundamente que “Un ejemplo de excepción etnocultural es, precisamente, el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que exime de la prestación del servicio militar a los miembros de comunidades indígenas que habiten en sus territorios y conserven su identidad cultural, social y económica. La Corte Constitucional consideró que era razonable constitucionalmente eximir a los miembros de las comunidades indígenas de la prestación del servicio militar obligatorio, por el impacto que el año de separación causaría en ellos”.