La complicidad de la justicia, ante la agresión a la ingenuidad, es un atentado a la dignidad de los pueblos indígenas del país

  • LAS (127) AUTORIDADES TRADICIONALES Y (10) PUEBLOS PERTENECIENTES AL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA-CRIC, CON FUNDAMENTO EN NUESTRA LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR, DERECHO PROPIO, USOS Y COSTUMBRES, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL CONVENIO 169 DE LA OIT, RATIFICADO EN LA LEY 21 DE 1991, COADYUVAREMOS A TRAVÉS DE ACCIONES JURÍDICAS PARA DENUNCIAR ANTE LOS ENTES COMPETENTES LA COMPLICIDAD DE LA FISCALÍA Y EL EJERCITO NACIONAL Y JUEZ A CARGO DEL PROCESO, EN EL CASO DE LA NIÑA INDÍGENA EMBERA VIOLADA POR SIETE MILITARES.

Antecedentes de los Hechos

El jueves 25 de junio de los corrientes, se conoció a través de medios de comunicación informe de la Fiscalía General de la Nación, donde imputan a los soldados del Ejército Nacional el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (6) en calidad de autores y (1) en calidad de cómplice.

Entre los dos tipos penales existen amplias diferencias, el acceso carnal violento hace alusión a que efectivamente se actuó con violencia y que afecto el cuerpo humano, por su parte el acceso carnal abusivo se diferencia porque solamente habría tocamiento en cualquier parte del cuerpo.

Realidad Jurídica y Procesal -Caso de Niña Indígena Embera

Sobre la realidad jurídica, la Fiscalía no dio valor probatorio al testimonio realizado por parte la hermana de la niña embera, que manifestó que lo configurado por los siete (7) soldados del Ejército Nacional era una “violación”, en el común de las personas indicando que efectivamente hubo “penetración” en contra de su hermana.

La Fiscalía en su investidura de ente acusador debió realizar una imputación por el delito de “acceso carnal violento” con base en lo consignado en el informe preliminar sobre la manifestación de la menor. Lo anterior, genera consecuencias procesales desde el sistema penal acusatorio que implica que el juez a la hora de verificar la aceptación de cargos que los soldados de la policía nacional de manera inmediata realizaron en la audiencia preliminar formulada en días pasados, al constatar inconsistencias con la adecuación típica del delito imputado y los hechos reales, no podrá hacer efectiva la aceptación de cargos.

Las actuaciones en los estrados judiciales del país, representan una estrategia sistemática llevada a cabo en complicidad de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EJERCITO NACIONAL Y JUECES DE LA REPUBLICA, que no finaliza con el garrafal acto realizado por parte del Fiscal a cargo del proceso, que imputo un delito “menor” o “menos lesivo” para proteger los intereses mezquinos de los soldados, pues en la imposición de la medida de aseguramiento debió ser decretada en centro carcelario a cargo del INPEC y no en una guarnición militar como se hizo efectivamente, en razón a que los mismos están a cargo de la Jurisdicción Ordinaria y no a cargo de la Jurisdicción Penal Militar.

Las (127) Autoridades Tradicionales, los (10) Pueblos Indígenas del CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA CRIC, conminamos a la Fiscalía General de la Nación designar a otro funcionario en el cargo de ente acusador del referido proceso, que permita la modificación de la conducta típica, pues evidente que en la realidad de los hechos ocurridos los siete (7) soldados individualizados cometieron el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO” en contra de la menor indígena embera de tan solo 12 años de edad, vulnerando su derecho a la niñez reconocidos, implícita y explícitamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Rechazamos las maniobras jurídicas utilizadas por parte de la institucionalidad con las cuales se pretende lograr la “libertad procesal de los militares vinculados con los vejámenes cometidos en contra de la niña perteneciente a la comunidad étnica Embera; continuamos exigiendo respeto, dignidad y justicia para ella, su familia y el pueblo indígena al cual pertenece, alertamos a nuestros pueblos indígenas del País, ante estos actos de barbarie de quienes aparentemente son los que cuidan a la población y garantizan la seguridad al pueblo colombiano. Esta conducta hacia nuestros pueblos milenarios no es hoy, siempre han actuado en detrimento de nuestra dignidad, un paso más, para la movilización de nuestros pueblos.

Como Consejo Regional Indígena del Cauca queremos visibilizar que esta violación sexual contra la niña Embera por militares de batallón de alta montaña de Genova, confluyen tres grandes determinantes de la violencia en nuestro país:

  • Matar indios, destruir arrasar sus gentes y sus culturas, acabar sus familias, persiste fuertemente en el imaginario de la cultura que se impone en el país, que ve estos actos como algo normal y no constitutivo de delito. El racismo sigue formando parte de la matriz cultural que predomina en Colombia.
  • El machismo igualmente forma parte de la matriz estructural, y la dominación de género llega hasta la violación sexual y los feminicidios, que se ejercen hasta contra la niñez.
  • La doctrina de la seguridad nacional ha convertido a las poblaciones de nuestros territorios en “enemigos internos” contra los cuales da validez a la muerte, las masacres y la negación completa de la vida y la dignidad.

Es necesario desmontar el racismo estructural, el machismo y la doctrina de seguridad nacional como garantías permanentes de la vigencia de la Constitución colombiana y el respeto a la vida.

Exigimos el derecho a la justicia para la niña Embera, su familia y su pueblo, y llamamos a trabajar por un gran frente contra la impunidad.

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA –CRIC-

POPAYÁN, 26 DE JUNIO DE 2020

Compartir