ACCIÓN URGENTE

Doctor
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Defensor del Pueblo

REFERENCIA: Acción urgente para solicitar medidas de atención y protección para las comunidades Yorepchi, Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia del pueblo indígena wayuu en Manaure (La Guajira).

Reciba un cordial saludo,

De manera respetuosa, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena-Onic se dirige ante ustedes para solicitar, de carácter urgente, medidas que permitan proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas Yorepchi, Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia del Resguardo de la Media y La Alta Guajira ubicada en el municipio de Manaure en La Guajira.

HECHOS

El 27 de septiembre de 2012, la comunidad Yorepchi, ubicada en el municipio de Manaure en la Guajira, fue víctima de una serie de violaciones por parte del Ejército Nacional de Colombia y la Sijin, hechos que vulneran gravemente los derechos propios, individuales, colectivos y humanos de los pueblos indígenas de la Guajira:

1.    Alrededor de las 4 a.m. tropas del Ejército y la Sijin llegaron a la comunidad Yorepchi con helicópteros, patrullas y tres (3) personas con pasamontañas que sirvieron como informantes a la Fuerza Pública. Los militares se dirigieron a la casa de la Familia Epieyu, quien se encontraban en un velorio, con el objetivo de allanar y detener a una serie de personas bajo señalamientos hechos por desconocidos y personas con pasamontañas que los acompañaban.

2.    El Ejército pidió que los presentes se desarmaran y en hechos, aún no esclarecidos, ante la negación de la comunidad empezaron a disparar indiscriminadamente contra los presentes, dejando a ALFREDO PUSHAINA herido; seis (6) menores de edad desaparecidos que al presenciar el hecho corrieron para protegerse, pero de los cuales hasta el momento no sé conoce su paradero; y trece (13) personas detenidas, entre ellas tres (3) mujeres.

3.    Las personas detenidas son señaladas, por parte del Ejército, de pertenecer al grupo armado ilegal “Los Urabeños”, de ejercer la delincuencia y la extorsión, acusaciones que niegan las comunidades y que son basadas en información sin suficientes argumentos.

4.    Dicha comunidad en razón de los conflictos y enfrentamientos en los cuales  constantemente se ve expuestas ha visto obligada a portar instrumentos de defensa que les proteja y les de un muy poco más de seguridad.

5.    El Sr. ALFREDO PUSHAINA se encuentran en la Unidad de Cuidados Intensivos en grave estado de salud por las heridas sufridas y custodiado por agentes del Estado.

6.    Entre las personas retenidas se encuentran tres mujeres una de ellas autoridad tradicional, además, dos adultos mayores.

7.    Los nombres de los detenidos son: NARCIZO EPIEYU, MINGO EPIEYU, ELOI BARNIZA, RUBÉN EPIEYU, FARID ENRIQUE SAPUANA, ELENA PUSHAINA, MARIANA SAPUANA, ADILA URIANA, CHICO EPIEYU, LUIS CARLOS EPIEYU, ÁLVARO EPIEYU, CANJUSSU ARPUCHAINA Y JHON CARLOS ARPUSHANA IPUANA.

8.    Después del temor emprendido en la comunidad de Youleso, el Ejército y la Sijin se dirigió a las comunidades de Ipashirrain, Waspaliwou donde realizaron acciones violentas que generaron miedo y zozobra en las comunidades.

REQUERIMIENTOS:

1.    Se solicita claridad a las instituciones del Estado sobre el debido proceso de los hechos perpetrados contra la comunidad.

2.    Evaluar si se tuvo en cuenta la justicia propia y los procesos de consulta previa con la comunidad antes de ingresar a su territorio.

3.    Brindar acompañamiento jurídico a los detenidos para garantizar un juicio imparcial y de acuerdo al enfoque requerido para atender cualquier hecho ocurrido contra miembros o comunidades indígenas, tal como lo estipula la ley.

4.    La retención se llevó a cabo en territorio indígena. Se solita respetar los derechos de los pueblos indígenas y su autonomía étnica y territorial.

Teniendo en cuenta que los pueblos indígena wayuu de la Guajira hacen parte de aquellos que el Auto 004 de 2005 de la Corte Constitucional ha identificado en riesgo de extinción y que es obligación constitucional del Estado Colombiano velar por los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, la ONIC notifica de los hechos a las siguientes autoridades:

AUTORIDADES CIVILES

1.    Presidente de la República, Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
2.    Vicepresidente de la República, Dr. ANGELINO GARZÓN
3.    Ministro del Interior y de Justicia, Dr. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
4.    Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, Dr. PEDRO SANTIAGO POSADA
5.    Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Dr. HERNÁN JAIME ULLOA VENEGAS
6.    Ministro de Defensa. Dr. JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
7.    Gobernador del Departamento de La Guajira, Dr. JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR
8.    Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Dr. BRUCE MACMASTER
AUTORIDADES DE CONTROL
1.    Delegado Pueblos Indígenas y Grupos Étnicos ante la Defensoría del Pueblo, Dr. HORACIO GUERRERO.
2.    Defensor del Pueblo Regional, Departamento de la Guajira, Dr. FERNANDO A. LÓPEZ SUÁREZ
3.    Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
AUTORIDADES MILITARES
1.    Comandante General de las Fuerzas Militares, Almirante EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ.
2.    Comandante del Ejército Nacional, Mayor General ALEJANDRO NAVAS RAMOS.
3.    Comandante de la Brigada Quinta, Coronel JUAN PABLO JÉREZ CUELLAR.

AUTORIDADES POLICIALES
1.    Director General de la Policía Nacional, General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO.
2.    Comandante Departamental de Policía del departamento de La Guajira
3.    Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

AUTORIDADES JUDICIALES
–    Fiscal General de la Nación, Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

Con sentimiento de consideración y aprecio,


Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, DDHH y Paz
Organización Nacional Indígena de Colombia
Calle 12B No. 4 – 38
Teléfonos:(57+1)284 21 68 – 281 18 45
www.onic.org.co
[email protected]
Bogotá, Colombia

 

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