El 23 y 24 de octubre del presente año, se realizó el primer conversatorio sobre coordinación entre Jurisdicción Especial Indígena y Justicia Ordinaria, en el centro de capacitación de Segovia, en el Resguardo de Santa Rosa, Inza Cauca. Con participación de autoridades, lideres, mujeres y mayores de esta región de Tierradentro.

Para hablar de coordinación tiene que ubicarse en la historia, si la coordinación existe es porque nuestros antepasados  perdieron la guerra de conquista; los Arhuacos, Senúes, los caribes y los pueblos del Departamento del Cauca  perdimos, por eso existe coordinación, porque tenemos que convivir  en este territorio  con los descendientes de los vencedores. A muchos se nos olvida cuando leen el artículo  46 de la constitución  política. Antes de que llegaran los españoles cada pueblo  tenía la verdadera autonomía y de esta forma se ejercía la justicia  de acuerdo con sus leyes de origen, el derecho mayor que era el derecho de los caiques y un derecho que se construye con el que llegó y que en la historia legislativa colombiana se llamaron leyes especiales.

Estas leyes especiales se aprobaron, se implementaron y se cumplieron. Una de esas es la ley 89 de 1890, es una norma especial que hace parte del derecho propio. Lo que decía en esa ley es que nuestras autoridades podrían reprender faltas contra la moral, decía solo esto porque la ley 89 nos había puesto la pena de muerte, en cincuenta años a partir de su promulgación no debería existir en Colombia ningún resguardo indígena, todo los cabildos, las culturas y costumbres  debían desaparecer en el término de 50 años, es decir que si esa ley se hubiese cumplido, no hablaríamos de ninguna coordinación, todo el mundo estaría bajo el sometimiento de las leyes colombianas en general.

Cuando llegan los españoles se crea la legislación de los indios, las leyes de indias, como ellos necesitaban hacer la paz con los pueblos, porque ellos no podían mantener una guerra permanente con todo los pueblos amerindios necesitaban hacer la paz. A cambio de la paz, las leyes de india permitían que cada pueblo que hizo la paz  con el castellano aplicara su derecho en su territorio, a excepción de tres sanciones; no podía aplicar pena de muerte, no podía aplicar la mutilación ni la desmembración, el único que podía desmembrar un ser humano era el rey de España esas eran las penas.

La jurisdicción especial indígena se aplica en el territorio, independientemente de quien cometa  la falta y eso fue lo que nuestros constituyentes incluyeron en el artículo 246 de la constitución de 1991, eso lleva a unas obligaciones de nuestras comunidades y autoridades. Si hay un desequilibrio y una desarmonía tiene que actuar, no puede permitir que un niño de 10 años sea violado y lo peor no puede permitir que eso repita, ante el conocimiento de algo así hay que actuar para que la familia  no tenga que acudir a otra jurisdicción a buscar ayuda.

Las interpretaciones, las tenciones que hay entre jurisdicción indígena, la jurisdicción ordinaria, la institucionalidad externa y nuestro proceso de construcción permanente. En muchos territorios se ha denominado justicia indígena, que es la capacidad de gobernar hacia nosotros mismos, pero hay otros territorios que han dicho que no se debe hablar de justicia si no  de armonización, que es la capacidad de equilibrar del uno con el otro, porque todos somos seres humanos, todos vivimos etapas positivas y negativas.

El ámbito territorial es la garantía para el ejercicio del gobierno propio en los pueblos indígenas, todavía la justicia ordinaria sentiría que hay un yeyé por ahí “si nosotros somos pueblos originarios, guardianes del territorio y en el marco del ejercicio de gobierno propio y la autonomía se debe seguir ejerciendo la jurisdicción indígena dentro de los territorios”. Por esa situación se ha propuesto el movimiento indígena de  hablar, plantear, argumentar desde nosotros y entrar en un ejercicio  de conversa, que es lo que tratamos de superar a la hora de aplicar la jurisdicción especial indígena, el fuero indígena y la justicia indígena.

Hay que ir precisando procedimientos, mecanismos, instrumentos, escenarios para  fortalecer nuestra justicia indígena, por que unas cosas nos tocan a nosotros, pero otras son responsabilidad  del estado y el gobierno.

Un reto de los pueblos indígenas es el tema de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción especial de paz JEP, es fundamental continuar dando el debate, porque se van a presentar dificultades en el tema de víctimas. En ese sentido, los pueblos tenemos contamos con normas internacionales como el convenio 169 de la OIT, la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas y otras normas. Igualmente contamos con el auto 004 plan de salvaguarda y el auto 092 de mujeres como mecanismo de pervivencia de los pueblos indígenas.

Retos y principios para la Jurisdicción especial indígena

  1. El sujeto, subjetividad, tiene que ser indio, censado en un territorio, certificado por su autoridad
  2. Principio institucional, en su territorio hay un gobierno que se llama cabildo, ese gobierno tiene unas leyes y que estas están reconocidas por la norma blanca, inscritos en la dirección de etnias del ministerio del interior
  3. principio territorial
  4. congruencia

Por: Programa de Comunicaciones y Estudiantes del Programa de Formación en Comunicación Propia Intercultural

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