Pueblos Indigenas Cauca-2Alcaldes no podrán dirimir conflictos entre indígenas que habitan en sus territorios.

Por: Juan Sebastián Jiménez Herrera

El 25 de noviembre de 1890 el Congreso expidió la ley 89, “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”. Una norma que estuvo incólume hasta 1996, cuando la Corte Constitucional tumbó varios artículos de esta norma con el argumento de que “los grupos étnicos, calificados hace un siglo como ‘salvajes’, son considerados por la Constitución como comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen tratadas como portadoras de otros valores que los tradicionalmente sacralizados con el sello de Occidente”. Hace poco la Corte declaró inexequible otro artículo de esta ley de 1890 que facultaba a los alcaldes a dirimir conflictos suscitados entre indígenas que habitaran en sus municipios.

Según el fallo, “mientras el Legislador de 1890 previó una injerencia directa de autoridades públicas en asuntos internos de las comunidades indígenas, la Constitución de 1991 establece como norma de derecho fundamental que esos asuntos sean asumidos por las propias comunidades”. Por eso aseguró que el polémico artículo que aún permanecía vigente iba en contra de la autonomía de las comunidades indígenas. En ese contexto, la Corte señaló que “los conflictos sobre el uso de los resguardos o los límites de las parcelas que ocupan son de especial trascendencia para los pueblos indígenas en tanto atañen al manejo de las tierras del resguardo, aspecto en donde la autonomía cobra mayor eficacia normativa”.

El alto tribunal concluyó que hay una especial relación entre los pueblos originarios y sus territorios. “Esa relación define sus modos de solución de conflictos y es de suponer que las autoridades administrativas, acostumbradas a concebir la tierra en términos de linderos, y no como un ámbito cultural, no son los funcionarios que cuentan con mejores herramientas para asumir su conocimiento”. Sobre esa base tumbó esa norma. Pero, además, la Corte no se limitó a resolver esta disputa, sino que hizo un pormenorizado recuento de la historia de esta ley promulgada hace 124 años y su relación con el líder indígena Manuel Quintín Lame. El objetivo: explicar por qué —en su momento— el movimiento indígena hizo de esta ley una de sus banderas.

La ley 89 de 1890

Esta norma distinguía tres ‘órdenes personales’, con un tratamiento distinto ante la ley. Primero, las personas civilizadas, cuyas relaciones se regulaban por el Código Civil. Segundo, los ‘salvajes’, cuya vida social debía ser gobernada mediante un acuerdo entre autoridades públicas y eclesiásticas; y, finalmente, los ‘semisalvajes’, es decir, quienes fueran reduciéndose a la vida civilizada gracias a las misiones y a quienes se les reconocieron algunos derechos para resolver autónomamente sus conflictos, incluida la facultad para constituir cabildos y la nulidad relativa de los negocios sobre venta de territorios ancestrales.

Sobre esta polémica norma, la Corte sostuvo en su fallo: “Una ley con semejantes características, en un orden normativo que protege la diversidad cultural, la igualdad en la diferencia y el pluralismo jurídico, parecería ser abiertamente inconstitucional, en su integridad. Primero, porque desconoce la dignidad de los pueblos indígenas, y de cada uno de sus miembros al atribuirles el calificativo de salvajes; segundo, porque pretende reducirlos a la vida civilizada, expresión vaga pero en sí misma agresiva, pues no resulta claro qué medios pueden llevar a esa ‘reducción’; tercero, porque entrega a las autoridades eclesiásticas un papel incompatible con el principio de Estado laico”.

A pesar de una norma tan retrógrada como esta, en su momento distintas organizaciones sociales se pronunciaron defendiendo su constitucionalidad. Esto porque, curiosamente, la ley 89 de 1890 —pese a su sesgo— ha sido vital para las comunidades. “El caso de la Ley 89 de 1890 es especial por una razón adicional, asociada a la figura legendaria del indígena caucano Manuel Quintín Lame. Nacido en 1880 e hijo de un terrajero (campesino), Quintín Lame conoció de cerca la discriminación que históricamente han sufrido las personas que defienden una identidad étnica diversa”.

Manuel Quintín aprendió a leer gracias a su tío, Leonardo Chantre, y a partir de ese momento combinó su conocimiento indígena con el conocimiento de los libros, de naturaleza limitada, pero adecuado para iniciar la defensa de su pueblo utilizando herramientas de la sociedad mayoritaria. “Y así, paralelo a su interés por la defensa de la ley de origen, comenzó a estudiar el Código Civil y efectuó una apropiación hermenéutica de la Ley 89 de 1890, que fue acogida en buena medida por la sociedad mayoritaria. Esa interpretación aprovechó dos aspectos de la ley. Primero, el reconocimiento de la posibilidad de configurar cabildos para autogobernarse; y segundo, la posibilidad de reclamar el respeto por el territorio de las zonas de resguardo, elementos que configuran desde entonces y hasta hoy los puntos centrales de las reivindicaciones de los pueblos indígenas: territorio y autonomía”, dijo la Corte.

Leyes posteriores intentaron llevar las tierras indígenas al mercado. Por ese motivo, los pueblos indígenas, con Manuel Quintín Lame a la cabeza —posteriormente, con líderes como Eutiquio Timoté y José Gonzalo Sánchez—, asumieron la defensa de la ley concibiéndola como instrumento jurídico del derecho más importante para la protección de sus territorios. Al respecto la Corte sostuvo que el movimiento indígena siempre mantuvo los postulados de Quintín Lame, “hasta que en 1991 se reconocieron los derechos a la autodeterminación de los pueblos indígenas, a la propiedad colectiva sobre sus territorios, la consulta previa de toda decisión administrativa o legislativa que les afecte, la diversidad étnica y la igualdad de culturas”.

Por lo que para este alto tribunal “no resulta sorprendente que, dejando de lado todas las notas discriminatorias de la ley 89 de 1890, su apropiación por Manuel Quintín Lame resulte en buena medida acorde con la forma en que los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos”. Por muchos años esta ley representó la esencia de las reclamaciones y derechos indígenas, pero a la luz de la Constitución actual resulta anacrónica y muchos de sus artículos inconstitucionales.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-tumba-una-norma-de-1890-sobre-jurisdiccion-indige-articulo-506539

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