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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

20 de noviembre de 2023

El Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, en representación de las 139 Autoridades indígenas y 11 Pueblos Indígenas, se permite manifestar lo siguiente:

  1. Que la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-345 de 2021, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que en diálogo y consulta con los Pueblos Indígenas en la CONTCEPI, definiera un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalafón docente en lo que tiene que ver con emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoración del conocimiento respetuosa de la diferencia cultural.
  2. Que, en estricto acatamiento de la anterior orden, en la CONTCEPI se concertó el Sistema Transitorio de Equivalencias ordenado por la Honorable Corte Constitucional, norma aprobada y protocolizada en la Mesa Permanente de Concertación -MPC- y fue sancionado bajo la denominación de Decreto 1345 de 2023.
  3. Que en el mencionado Decreto 1345 de 2023, se reconoce a los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que laboran en territorio indígena o atienden población mayoritariamente indígena, no sólo los derechos a una vinculación constitucionalmente estable, sino también al goce de las prestaciones sociales injustamente ignoradas y, además se crea el estatuto de escalafón indígena denominado Cualificación Laboral Indígena Especial, que desarrolla seis (6) niveles de cualificación, con tres rutas el ingreso, la transición y la movilidad.
  4. Que los Pueblos Indígenas con el Gobierno Nacional en la CONTCEPI, nos encontramos en el proceso de diálogo y concertación de la Norma del Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP, para el reconocimiento y garantía del derecho a la Educación Indígena Propia en el marco de la autonomía y autodeterminación de los Pueblos con fundamento a la constitución política y todo el bloque de constitucionalidad en reivindicación histórica.
  5. El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC rechaza, los señalamientos y enjuiciamiento sin fundamento que realiza ASOINCA, quienes tergiversan el espíritu del decreto concertado, desinformando a los comuneros y comuneras quienes acompañan a las Comunidades como dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas de nuestros territorios atentando contra el principio de unidad de las Comunidades Indígenas.
  6. Exigimos al Gobierno Nacional, la expedición del Decreto especial que regula los salarios que trata el artículo 2.3.3.8.5.2.5. del Decreto 1345 de 2023 de manera inmediata, que permita la garantía del goce efectivo de los derechos de los dinamizadores pedagógicos y/o educadores indígenas para continuar tejiendo la educación propia en nuestros territorios como deber y derecho ancestral en cumplimiento de los acuerdos suscritos con las organizaciones indígenas.
  7. Invitamos a los diferentes representantes de las entidades del Gobierno Nacional y departamental a que no deslegitimen los acuerdos y las luchas reivindicativas.

Actualmente nos encontramos revisando y estudiando las acciones pertinentes en los espacios legales y legítimos de los Pueblos Indígenas en el marco de la consulta previa e informada; es por ello que en la Junta Directiva que se llevará a cabo los días 23 y 24 del presente mes, se consensuará en minga de pensamiento como comunidad educativa, acciones para dar cumplimiento a la orden de la Honorable Corte Constitucional del cual ya agotamos las orientaciones dadas.

Dado en los territorios indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC Nacional, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2023.

Continuamos vivenciando el SEIP desde la autonomía de los Pueblos

CONSEJERIA MAYOR DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC NACIONAL

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
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