El Consejo Regional indígena del Cauca CRIC, que representa a 139 autoridades indígenas en relación a los pronunciamientos realizados por la presidencia de la república respecto a la “ocupación de predios en algunos sectores del país…”, se permite manifestar lo siguiente:

  1. Los pueblos indígenas del Cauca, han realizado un ejercicio constante, reivindicativo de los derechos colectivos de la tierra, que por años han manipulado, usurpado y utilizado indiscriminadamente los diferentes actores colonialistas que han considerado las tierras Americanas como unos granes baldíos.
  2. Una de las características y legados dejados por el gran Manuel Quintín Lame Chantre, además de hacer exigibles las leyes en favor de los pueblos indígenas han sido los siguientes:
    1. «Defensa de las parcialidades y oposición militante a las leyes de división y repartición de las mismas;
    2. Consolidación del Cabildo indígena como centro de autoridad y base de su organización;
    3. Recuperación de las tierras perdidas a manos de los terratenientes, y desconocimiento de todos los títulos que no den base en cédulas reales;
    4. Liberación de los terrazgueros, mediante la negación a pagar terraje, o cualquier otro tributo personal; y.
    5. Afirmación de los valores culturales indígenas y rechazo a la discriminación racial y cultural a que son sometidos los indios colombianos”
  3. Los pueblos indígenas de manera permanente, han buscado mecanismos de dialogo con los diferentes gobiernos que a lo largo de la emancipación han pasado por estas tierras; desde la corona Española con las Leyes de Indias y los títulos coloniales hasta la independencia, en la que permanentemente se buscó el reconocimiento legal de los pocos terrenos dejados después de la repartición inconsulta de españoles, criollos y mestizos.
  4. La búsqueda permanente de solución a la legalización de tierras colectivas de resguardos, territorios, parcialidades y reservas indígenas, que ha llevado a pedir a diferentes gobiernos una reforma agraria integral, reivindicativa de derechos con alternativas de sostenibilidad no es algo nuevo; pese a que la Ley 200 del 1936 y la Ley 136 de 1961 dieron sus inicios a la reforma agraria; es en la ley 160 de 1994 que se habla de procedimientos de legalización de tierras colectivas para indígenas; Pese a estar la Ley 89 de 1890 y sus reglamentarios para reconocimiento de títulos Coloniales, la voluntad del gobierno ha sido incipiente, casi nula, lo que ha generado una parmente búsqueda de los pueblos indígenas a ser actores directos en el proceso democrático de la reivindicación de la tierra y entrega a sus verdaderos dueños, con pocos resultados.
  5. Ante estos panoramas en los que diferentes estructuras como el INCORA, INCODER, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, creadas por los gobiernos de turno, han sido destinados a cumplir con los procesos de legalización de tierras que lastimosamente, cada cuatrienio se quedan en promesas y obligaciones legales incumplidas.
  6. Por esto, las acciones de reivindicación de la tierra; estas luchas que no han sido gratuitas no pueden ser denominadas por el gobierno nacional como “invasiones”, ya que esto nos llevarían a hacer un recuento histórico para determinar “quien es el invasor en estas tierras” llegando a un no muy buen fin; y por tanto, no pueden darse a entender de esta forma, más aún cuando resultado de la lucha constante por la reivindicación territorial como pueblos originarios, la sangre de nuestros humanos indígenas ha manchado esta tierra.
  7. El dialogo y la negociación siempre han estado en la mesa puesta para que el gobierno de turno llegue a cumplir con los derechos reivindicativos y exigidos en tantas movilizaciones.
  8. No son solo deudas históricas, son también deudas morales, que deben llamarse en el marco del respeto como son “Reivindicativas” y no desdibujarlas como actos invasores para ganar aumento del raiting, y generar actos de disociación y que traten de fragmentar esta propuesta de nuevo país que se espera construir en la que todos quepamos.
  9. La reforma agraria que tanto se ha pedido deberá llamar a todos los actores para lograr hacer el cambio, sin desmeritar los derechos ancestrales adquiridos de la tierra y su función social y ecológica, reivindicaciones que los mayores y mayoras de nuestras comunidades indígenas hacen, (apelativo que se lleva con dignidad, que significa para nuestros pueblos llevar la sabiduría y legado histórico de la raíz indígena) y que ancestralmente han defendido ante el invasor.
  10. Es por esto que las 139 autoridades indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC invitan al gobierno nacional a que se acerque al espacio de diálogo y negociación que se ha conformado en Monetirlla (Caldono-Cauca) lo más pronto posible para continuar armonizando la palabra, y poder llegar a una proceso real de reconocimiento de nuestro territorio por los medios adecuados.
  11. Invitamos a los diferentes representantes del gobierno a no deslegitimen las luchas reivindicativas, y a que sean revaluados los paradigmas modernizantes colonialistas, haciendo uso del reconocimiento de la diversidad consagrado en la Constitución colombiana, devele qué la mirada occidental no es la única posible, y qué la tradición primordial tiene todo el derecho a continuar ordenando la vida y el territorio.
  12. Nuestro derecho prexistente como pueblos indígenas del gran Abya yala ancestral, nuestro derecho constitucional y legal lo seguiremos reclamando, bajo el amparo de la reivindicación.

Dado en Los territorios indígenas del Cauca de Consejo Regional Indígena el Cauca CRIC Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del 2022

Cuenten con nosotros para la paz, nunca para la guerra.

CONSEJERIA MAYOR DEL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA – CRIC NACIONAL.

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