Los Pueblos Indígenas a través de sus organizaciones representativas en el marco de la Mesa Permanente de Concertación, reunidos durante los días 21 y 22 de noviembre de 2010, expresamos a la opinión pública nacional e internacional las siguientes posiciones frente al proyecto de ley por “la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones a derecho internacional humanitario”

• Los Pueblos Indígenas, en su condición de víctimas permanentes y sistemáticas de las graves violaciones a sus derechos individuales y colectivos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado, expresamos nuestra solidaridad con todas las demás víctimas del conflicto armado, por lo que aclaramos nuestro rechazo a iniciativas que busquen dilatar, obstaculizar e impedir la expedición de una ley de atención y reparación a las víctimas del país.

• El proyecto de Ley presentado por el gobierno, excluyó explícitamente de su aplicación a los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianos y fue radicado sin llevar a cabo la consulta previa con pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, por lo cual, una vez expedida la ley, podría ser declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.

• Reiteramos la disposición de diálogo con el gobierno y los entes del Estado, sociedad civil, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de derechos humanos sobre los temas de importancia para la nación, con el fin de llegar a acuerdos armónicos que avancen en el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas.

• Dado nuestro interés en la expedición de una normatividad que beneficie a todas las víctimas de la nación, indígenas y no indígenas, pero de manera respetuosa del derecho fundamental a la consulta previa, propusimos al gobierno una alternativa que permita la continuación del trámite legislativo de dicho proyecto, pero que garantice simultáneamente la efectiva, pronta y consultada expedición de una normatividad diferenciada para pueblos indígenas.

• Los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas en el marco de la Mesa Permanente de Concertación le propusieron al gobierno incluir un artículo en dicha ley que otorgue al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir en el término de seis meses un decreto ley de atención, reparación integral y restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Este decreto ley deberá ser debidamente consultado con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas. La metodología de dicha consulta deberá, a su vez, ser consultada con las organizaciones y autoridades representativas de los pueblos indígenas.

• Los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas en el marco de la Mesa Permanente de Concertación, y el gobierno, tras un proceso de consulta de buena fe, acordamos la presentación, por parte del gobierno, de la propuesta presentada por nosotros en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 23 de noviembre de 2010.

• Aclaramos que el acuerdo anterior es de carácter excepcional, con miras a contribuir y/o viabilizar una importante y esperada normatividad que busca beneficiar a todas las víctimas de la nación, dada la excepcional coyuntura política actual. Por ello, no aceptamos que se adopte este procedimiento como el adecuado para adelantar la consulta previa para medidas legislativas y reiteramos que los demás proyectos de ley que afecten directamente a pueblos indígenas deberán ser consultados previamente a su radicación ante el Congreso.

• Clarificamos que este acuerdo no significa el aval de los pueblos indígenas al contenido del proyecto de ley. Reiteramos que seguiremos participando activamente en el debate público sobre esta iniciativa legislativa y aportaremos elementos críticos para que cumpla con su objetivo de atender y reparar integral y efectivamente a las víctimas del País.

Finalmente llamamos a la comunidad internacional que sirva de veedora de estos procesos de consulta previa, en especial, a las Naciones Unidas, la OIT y la Iglesia, que de conformidad con el decreto 1397 de 1996 son garantes de la Mesa Permanente de Concertación.

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