Control Territorial en el marco del Gobierno Propio, como legado de nuestros antepasados, para el fortalecimiento de la Autonomía y Gobernabilidad del Pueblo Totontuna.

El pueblo Indígena “Totontuna”  Totoroez en uso autónomo de los derechos originarios  en el marco del derecho mayor, ley 89 de 1890, Constitución Nacional de 1991, el convenio 169 de la OIT, aprobado en Colombia por la ley 21 de 1991, la declaración internacional de los derechos humanos, la sentencia T025 del 2004 que dio origen a al auto 004 del 29 de enero del 2009 y.

CONSIDERANDO:

Que nuestro territorio goza de soberanía plena, gobernada y administrada por la comunidad del pueblo “Totontuna” Totoroez a través de las autoridades espirituales y tradicionales (cabildo), facultadas por las normas legítimas y legales que certifican que nuestro territorio es inajenable, imprescriptible e inembargable.

Que nuestro territorio es y será protegido por la comunidad, a lo largo y ancho del mismo, orientado por nuestra autoridad como entidad pública de carácter especial.

Que las normas establecidas por el congreso de la republica sobre el ordenamiento territorial, no serán aplicadas dentro de  nuestro espacio territorial sin haber agotado los procedimientos de pre consulta, consulta y pos consulta. (Art. 286 CP. 91).

Que los actores armados de derecha e izquierda no incidirán en los procesos, políticos, administrativos, económicos, jurídicos y sociales de nuestra comunidad.

Que el conflicto armado que vive el país no debe involucrar a la comunidad, directa e indirectamente en las confrontaciones armadas que ponen en riesgo la vida y los derechos de la población indígena. Sentencia T025 del 2004.

Que los actores armados no realizaran acciones velicas dentro del territorio, utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, además de los sitios sagrados como espacios de vida y demás infraestructura como trincheras, colocando como escudo humano a toda la comunidad indígena del pueblo “Totontuna” Totoroez.

Que los actores armados no reclutaran para las filas armadas, a los comuneros indígenas (jóvenes y  mujeres) de lo contrario se hará de conocimiento público y se demandara ante la comunidad internacional, y los entes que velan por los derechos humanos.

Los actores armados  no utilizaran a las jóvenes indígenas como estrategia de guerra, poniendo en grave riesgo la integridad cultural del pueblo Totoroez, “no habrá enamoramiento”.

La fuerza pública, como de otros actores armados, deben consultar previamente a la comunidad y autoridad tradicional (cabildo) antes de incursionar en el territorio indígena Totoroez “Tontotuna” para evitar atropellos a los comuneros, señalamientos, estigmatización a los dirigentes y violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Con lo anterior nuestra comunidad hace público ante los interesados la decisión tomada y hará el seguimiento para que lo manifestado en esta posición política sea llevada a la practica en el tiempo y en el espacio.

La posición que hoy entregamos, está sustentada desde el derecho mayor y las normas que validad nuestros derechos, normas desde el nivel nacional e internacional.

Nuestra AUTORIDAD TRADICIONAL Y CULTURAL: cuentan con Formas propias de Gobierno, de Administración Territorial y socio cultural originario, ÚNICAS RESPONSABLES de mantener nuestras formas, usos y costumbres de vivencia y convivencia dentro de nuestro espacio territorial y espiritual; dejado por nuestros mayores y nuestros espíritus creadores, posibilitadores de la vida; LA TIERRA COMO NUESTRA MADRE que da la vida para todo SER NATURAL, ESPIRITUAL Y HUMANO. Tenemos la responsabilidad y la tarea de cuidar y fortalecer todo un contexto de convivencia  entre nosotros y nuestros espíritus, partiendo de la diferencia de pensamiento, territorio y la autoridad, que nos particulariza de los demás pueblos indígenas hermanos.

PUEBLO INDÍGENA TOTOROEZ. POR UNA VIDA DIGNA.

EN EL CONTROL AUTONOMO DEL TERRIOTRIO COMO NUESTRA MADRE TIERRA

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