Popayán, diciembre de 2025
Señores:
OFERENTES INTERESADOS
Referencia: Invitación a participar en el proceso de selección de profesional Comunicación Social del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de producción, comercialización y administración para la planta procesadora KWE´SX arroz blanco, del Resguardo Indígena López Adentro en el municipio de Caloto en el Departamento del Cauca.
Cordial saludo
Por medio del presente documento el CRIC se permite invitar a personas naturales a participar del proceso de referencia con el fin de realizar la contratación de un profesional Comunicación Social.
Anexo:
- Carta presentación de ofertas y declaración de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad
Atentamente,
Consejo regional indígena del Cauca
| YAID FERLEY BOLAÑOS DIAZ
Dinamizador administrativo con funciones de representante legal CRIC
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Edgar Fernández Paja
Consejero mayor CRIC Programa Económico Ambiental |
Simón Caldón Manquillo
Consejero mayor CRIC Programa Económico Ambiental
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TÉRMINOS DE REFERENCIA N° 4 PIDAR 460 del 2024 ADR-CRIC
INVITACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN: Prestar servicios como profesional Comunicación Social del proyecto Fortalecimiento de las capacidades de producción, comercialización y administración para la planta procesadora KWE´SX arroz blanco, del Resguardo Indígena López Adentro en el municipio de Caloto en el Departamento del Cauca.
PROYECTO: Fortalecimiento de las capacidades de producción, comercialización y administración para la planta procesadora KWE´SX arroz blanco, del Resguardo Indígena López Adentro en el municipio de Caloto en el Departamento del Cauca.
CENTRO DE COSTOS C-315
| VALOR ESTIMADO
PRESUPUESTADO: |
Cuarenta y cuatro millones de pesos m/cte ($44.000.000) |
| NUMERO DE DINAMIZADORES A PROVEER | 1 |
| PROGRAMA QUE INGRESAR: | Programa Económico Ambiental |
| DOMICILIO CONTRACTUAL | Calle 1 número 4-50 |
| MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: | Prestación de servicios por acuerdo comunitario |
| DURACIÓN: | Once (11) meses |
| VALOR ESTIMADO MENSUAL: | Cuatro millones de pesos m/cte (4.000.000) |
| REQUIERE AVAL: | N/A |
ANTECEDENTES.
El artículo 65 de la Constitución Política, dispone que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
El artículo 209 de la Carta, señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones “(…) Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 2364 de 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es: “(…) Ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Cumpliendo con las funciones asignadas y en observancia y cumplimiento de los procedimientos de evaluación, estructuración y cofinanciación de proyectos productivos, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el proyecto productivo Cumpliendo con las funciones asignadas y en observancia y cumplimiento de los procedimientos de evaluación, estructuración y cofinanciación de proyectos productivos, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el proyecto productivo “Fortalecimiento de las capacidades de producción, comercialización y administración para la planta procesadora KWE´SX arroz blanco, del Resguardo Indígena López Adentro en el municipio de Caloto en el Departamento del Cauca. de conformidad con el concepto Final de Calificación y evaluación del proyecto se considera Viable, calificación soportada en la información y documentación, en los cuales consta el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los beneficiarios y los requerimientos para el acceso a la cofinanciación, para lo cual se expidió la resolución 460 del 8 de agosto de 2024, mediante la cual se aprobó la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial de iniciativa territorial que finalmente beneficiaría a dos mil trescientos cincuenta y cuatro (2354) beneficiarios pertenecientes a territorios adscritos al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, quien realizó ante la Agencia de Desarrollo Rural – ADR el proceso de operación y ejecución del proyecto para el “Fortalecimiento de las capacidades de producción, comercialización y administración para la planta procesadora KWE´SX arroz blanco, del Resguardo Indígena López Adentro en el municipio de Caloto en el Departamento del Cauca
Teniendo en cuenta lo expuesto en líneas anteriores el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC realiza el presente proceso de convocatoria para personas naturales preferiblemente indígenas o que hayan dinamizado procesos de coordinación y gestión de proyectos en comunidades indígenas.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
Prestar servicios como comunicador social del proyecto denominado “Fortalecimiento de las capacidades de producción, comercialización y administración para la planta procesadora KWE´SX arroz blanco, del Resguardo Indígena López Adentro en el municipio de Caloto en el Departamento del Cauca
En cumplimiento de lo anterior el dinamizador y/o contratista se compromete a desarrollar las siguientes actividades y entregar los siguientes productos para garantizar la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades para el logro de los objetivos del proyecto.
| No. | Actividad | Producto / Entregable | Porcentaje | Valor ($) | |||
| 1 | Desarrollar estrategia de marketing digital y redes sociales | Plan de marketing y cronograma. | 20% | 8,800,000 | |||
| – Documento de estrategia publicitaria de productos y subproductos. | |||||||
| – Plan de campaña publicitaria. | |||||||
| 2 | Crear contenido audiovisual y publicaciones en redes | Post, videos y cronograma de publicaciones. | 20% | 8,800,000 | |||
| – Calendario de publicaciones mensual. | |||||||
| – Diseño e implementación de la estrategia publicitaria de los productos de la planta. | |||||||
| 3 | Monitorear indicadores de tráfico e interacción | Informe de métricas de redes sociales. | 20% | 8,800,000 | |||
| – Informe mensual de seguidores e interacción. | |||||||
| – Informe de tráfico web y ventas en línea. | |||||||
| – Número de seguidores por plataforma y análisis de crecimiento (engagement). | |||||||
| 4 | Organizar talleres de investigación de mercado y fidelización | Actas y registros de talleres. | 20% | 8,800,000 | |||
| – Cronograma de talleres y actas de reuniones. | |||||||
| – Lista de clientes, contactos y reportes de reuniones. | |||||||
| – Resultados de encuestas de satisfacción y feedback de los participantes. | |||||||
| 5 | Informes mensuales y soportes seguridad social | Informe mensual consolidado. | 20% | 8,800,000 | |||
| – Soportes de pago SS. | |||||||
| – Informe de monitoreo y evaluación de campañas. | |||||||
| – Estrategias de marketing digital implementadas y su efectividad. | |||||||
| 6 | Cumplir con las demás actividades relacionadas con el objeto contractual previo acuerdo con el supervisor del acuerdo comunitario. | Informe y soportes | N/A | ||||
| 7 | Entrega de informes mensuales de avance en el cumplimiento de las actividades y metas del proyecto de acuerdo con los procedimientos establecidos por ADR y FIDUAGRARIA S.A y cuando el CRIC o la ADR lo solicite, así como para el informe de sus actividades contractuales y anexar el comprobante de pago de seguridad social (salud, pensión y riesgos). | Informe y soportes | N/A | ||||
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL DINAMIZADOR Y SU JUSTIFICACION – FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Para la celebración del acuerdo comunitario de prestación de servicios profesionales, la Consejería Regional Indígena del Cauca CRIC, en su calidad de Autoridad Tradicional, se rige por el Derecho Mayor, La Ley de Origen, El Derecho propio, el Convenio 169 de La OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991, La Declaración de Naciones Unidas de septiembre de 2007, Ley 89 de 1890, la resolución 010 de 2020, resolución 003 del 4 de enero de 2022, el Art 246 de La Constitución Política de Colombia, La Jurisdicción Especial Indígena y La Autonomía Territorial. Cualquier discrepancia originada en el desarrollo de la ejecución del acuerdo comunitario, la interpretación y la liquidación se acudirá a las autoridades indígenas competentes por los factores territorial y personal, para que decida en ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUERDO A CELEBRAR: el contrato a celebrar corresponde a un Acuerdo comunitario para la Prestación de Servicios profesionales del CRIC. Donde adicional a lo planteado en líneas anteriores el régimen jurídico aplicable a la modalidad de selección del acuerdo comunitario a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana, el procedimiento para la ejecución de los PIDAR y demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del acuerdo.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: Se realizará a través de invitación privada y abierta para la selección del profesional quien se contratará mediante acuerdo comunitario para la prestación de servicios profesionales del CRIC, el cual sólo puede encomendarse a determinadas personas naturales. El CRIC puede contratar bajo la modalidad de acuerdo comunitario de prestación de servicios con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del acuerdo, siempre y cuando el CRIC verifique la idoneidad o experiencia profesional, relacionada y especifica requerida en los presentes términos de referencia, de lo cual queda constancia del número de oferentes presentados en el acta de cierre de la convocatoria, realizada por el Comité Técnico de Gestión Local.
Este caso se subsume dentro de la descripción legal que se viene haciendo porque la finalidad es la prestación de servicios profesionales que deben ser prestados por una persona natural que, en atención a su idoneidad y experiencia, está en capacidad de ejecutar el objeto.
REQUISITOS MÍNIMOS:
Profesional, técnico o tecnólogo en Comunicación Social (Community Manager), Mercadeo o Publicidad
EXPERIENCIA GENERAL
Experiencia profesional mínima de 2 años, a partir de la fecha del diploma o de la expedición de la tarjeta profesional, si aplica.
EXPERIENCIA ESPECIFICA
Experiencia específica mínima de 1 año en el diseño e implementación de estrategias publicitarias y de mercadeo y un (1) año de experiencia con organizaciones indígenas.
Nota: Las certificaciones deberán ser emitidas por la entidad o empresa contratante correspondiente, y deberá contener la siguiente información para avalar su idoneidad:
- Nombre e Identificación de quien ejecutó el contrato.
- Objeto y/o alcance del contrato. (Así mismo, en el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá adjuntar de manera complementaria copia del contrato.
Fecha de suscripción y/o iniciación y terminación del contrato, expresadas en día, mes y año. Si en los documentos aportados no se indica claramente las fechas de la experiencia con día, mes y año, la instancia correspondiente para tal fin de acuerdo al Manual de ejecución PIDAR tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación
En caso de que el oferente no cumpla con los requisitos anteriormente enunciados en este numeral, o no subsane dentro de los términos otorgados en el cronograma de la invitación, su propuesta se considerará como NO HABILITADA.
PRINCIPIOS DE ETICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y COMUNITARIA
Teniendo en cuenta que estos recursos contribuyen a los procesos de fortalecimiento comunitario, que son resultado de logros de años de lucha organizativa, resistencia y búsqueda de reconocimiento de los procesos propios, que se han logrado gracias a la reivindicación indígena; todas las actividades desarrolladas con estos recursos, deben ser ejecutadas con los mejores estándares de responsabilidad, imparcialidad, integridad, transparencia, competencia y seriedad, para asegurar la confianza de la organización en la persona contratada sea esta natural o jurídica. Por tanto, en caso de que se llegare a dar abandono del servicio o actividad contratada por parte del dinamizador, sin causas que lo justifiquen tales como: terminación del objeto contractual, agotamiento de los recursos económicos del convenio principal, fuerza mayor, o caso fortuito, el CRIC emitirá una CERTIFICACION DE NO CONFORMIDAD O INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, que será remitida a las
organizaciones indígenas adscritas al CRIC, con el fin de que se conozca la afectación realizada por el contratado, y cuando se amerite por ser persona natural o jurídica indígena responda de manera personal por sus acciones, y en caso de que corresponda se realicen los procedimientos judiciales en derecho propio en su comunidad, o donde, corresponda
INFORMES Y ENTREGABLES
Informes Mensuales. El profesional comunicación social del proyecto presentará informes mensuales de las actividades desarrolladas en el formato diseñado por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC como parte de los lineamientos del proyecto, en el cual se reportará el cumplimiento del Plan de Trabajo, en concordancia con las obligaciones acordadas en el texto del acuerdo comunitario, el Cronograma de actividades correspondiente a las acciones desarrolladas en el mes y como anexo al mismo deberá entregar: i) Listados de asistencia ii) Registro fotográfico y soportes correspondientes al cumplimiento del objeto del proyecto.
Informe final. El profesional comunicación social presentara un Informe final del servicio en el que se establezca el cumplimiento acumulado de las metas del Plan de Trabajo y actividades desarrolladas.
VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO DEL ACUERDO COMUNITARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que por tratarse de una prestación de servicios profesionales y de acuerdo a las actividades a realizar, al histórico de acuerdos comunitarios para el perfil exigido y requerido, que constituyen para el presente caso el análisis de precios de mercado para este tipo de servicios en la Organización CRIC, el valor del presente se estima en la suma de hasta CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE (44.000.000), incluye pago de honorarios por prestación del servicio, gastos de desplazamiento (transportes, alojamientos, alimentación), herramientas y materiales utilizados en las actividades, impuestos y cualquier otro tipo de gasto que se genere en la ejecución del contrato
FORMA DE PAGO: Valor que será cancelado en once (11) cuotas mensuales iguales vencidas, a partir de la suscripción del acta de inicio cada una de ellas hasta por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) M/CTE, previo informe de ejecución de actividades y entrega de productos a entera satisfacción del profesional del proyecto y el supervisor del acuerdo comunitario de prestación de servicios designado por el CRIC, REQUISITOS DE PAGO: 1- Entregar la respectiva cuenta de cobro, y equivalente dentro de los tiempos establecidos. 2- Presentar los respectivos informes de manera mensual, de acuerdo con los formatos previamente establecidos, con material fotográfico, listado de asistencias y constancia de permanencia debidamente aprobados por el supervisor del Acuerdo. 3- Los informes deben ir avalados por el supervisor que designe el CRIC 4- A la cuenta se le harán los descuentos de ley y el valor neto obtenido se pagara previos los trámites administrativos establecidos por la CRIC. valor que se encuentra respaldado en el presupuesto del CRIC, Resolución 460 08/08/2024 BP N° 3395 CDP 21424 26/03/2024
SEGURIDAD SOCIAL
El dinamizador deberá presentar a la firma del Acuerdo Comunitario la certificación de afiliación o la planilla de pago del mes en curso correspondiente a salud, pensión, (régimen contributivo) y para efectos de pago de honorarios deberá presentar el soporte y comprobante de pago de seguridad social (salud, pensión y ARL). correspondiente al mes anterior a cobrar y anexo al informe de ejecución de actividades, de acuerdo al Decreto 1273 del 23 de julio del 2018 incluido riesgo profesional. El dinamizador deberá pagar con un Ingreso Base de Cotización – IBC del 40% sobre el valor de los honorarios mensuales. La persona a contratar, deberá hacer la entrega de la planilla de pago de seguridad social correspondiente al mes en que termina el acuerdo comunitario, a fin de verificar el pago efectivo de las obligaciones correspondientes al acuerdo suscrito.
GARANTÍAS EXIGIDAS:
Teniendo en cuenta el valor del Acuerdo comunitario, la forma de pago pactado y por estar conforme a lo establecido en las políticas del CRIC, no se solicitará la expedición de garantías.
PONDERACIÓN
La ponderación de los profesionales habilitados. Puntuación máxima 100 puntos de acuerdo con la siguiente tabla:
| Experiencia general profesional (mínima de 2 años) | Puntaje | Puntaje máximo 40 puntos | |||||
| Superior a 2 años hasta 3 años | 20 | ||||||
| Superior a 3 años | 40 | ||||||
| Experiencia específica mínima de 1 año en el diseño e implementación de estrategias publicitarias y de mercadeo | Puntaje | Puntaje
máximo |
|||||
| Experiencia mayor a 1 año y hasta 2 años | 30 | 50
puntos |
|||||
| Experiencia superior a 2 años | 50 | ||||||
| Si el aspirante pertenece al concejo regional indígena del cauca CRIC conformado por 138 autoridades, 12 asociaciones y 11 pueblos originarios: (Nasa, Misak, Yanacona,Inga, Embera, Totoroez, Eperaara Siapidaara,Kishu, Ampiule, Kokonuko, Polindara) | 10 | 10 puntos | |||||
Nota: En caso de presentarse un empate de dos (2) o más proponentes, el CTGL, aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
FECHA Y LUGAR DE ENTREGA DE PROPUESTAS
| ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR DE PUBLICACIÓN |
| Aprobación Términos de Referencia | 12 de diciembre de 2025 | CTGL |
| Apertura del proceso | 16 de diciembre de 2025 | Página web: https://www.adr.gov.co.
Página web del CRIC: www.cric-colombia.org/portal/ NOTA: Favor relacionar en el asunto, a la invitación a la cual aspira. Prestación de servicio técnico de producción del proyecto PIDAR 460 |
| recibir observaciones | 17 de diciembre de 2025 4:00 pm | Las observaciones deberán enviarse en debida forma y dentro de los tiempos establecidos a los siguientes correos: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]
Hoja de vida para la prestación de servicio profesional comunicación social del proyecto PIDAR 460 2024 |
| Respuesta de observaciones | 18 de diciembre de 2025 | Las respuestas serán enviadas a los correos indicados por el proponente. |
| Plazo máximo para
expedir adendas |
19 de diciembre de 2025 | CTGL |
| Recepción de propuestas y cierre de convocatoria | 22 de diciembre de 2025 de 8 am – 4:00 pm | Las propuestas deberán entregarse en físico y una copia en medio digital (CD o USB libre de virus y claves, que permita la lectura adecuada de los archivos), conforme a lo establecido en los términos de referencia. |
| Verificación y evaluación de requisitos habilitantes y evaluación de la oferta | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término anterior. | Mesa técnica de evaluación |
| Solicitud de subsanaciones | Al día siguiente hábil de la evaluación. | Correos electrónicos (proponentes) |
| Subsanaciones | Dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de solicitud de subsanaciones | E-mail: [email protected] [email protected], [email protected], [email protected] |
| verificación de subsanaciones y resultado de la evaluación | Dos días hábiles siguientes al recibo de las subsanaciones | Mesa técnica de evaluación |
| resultado de evaluación propuesta | Dia hábil siguiente al termino anterior | CTGL |
| publicación del acta de selección | dentro de tres días hábiles siguientes a la evaluación aprobada | Publicación en la página WEB de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
y el CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA |
| observación al acta de evaluación y selección de oferente | dentro de dos días hábiles siguientes a la publicación del acta de selección | Correos electrónicos [email protected] y [email protected], [email protected], [email protected] |
| respuesta a las observaciones el | dentro de dos días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior | Se dará respuesta a las observaciones de la selección a los correos electrónicos de los Proponentes |
| publicación del acta de selección | dentro de tres días hábiles siguientes a la evaluación aprobada | Publicación en la página WEB de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y el CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA |
| Observación al acta de Evaluación y
Selección de oferente. |
dentro de dos días hábiles siguientes a la publicación del acta de selección | Correos electrónicos economicoambiental@cric- colombia.org y [email protected], [email protected], [email protected]. |
| respuesta a las observaciones el | dentro de dos días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior | Se dará respuesta a las observaciones de la selección a los correos electrónicos de los Proponentes |
Nota 1: La publicación de los términos de referencia no genera a la organización ni a la ADR la obligación de culminar el proceso de selección, ni de asignar o suscribir el contrato. En cualquier etapa del cronograma del proceso de selección y hasta antes de la aceptación de la oferta, cuando se presenten circunstancias técnicas o económicas, administrativas, operativas, de conveniencia, causa externa o de fuerza mayor, se podrá terminar el proceso de selección con la debida fundamentación, previa recomendación del CTGL y aprobación del mismo, sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno a favor de los proponentes, todo lo cual será informado mediante comunicado general publicado por los canales correspondientes. (Numeral 6.3.2 del MANUAL MA-IMP- 001 V3).
De igual forma, si durante cualquier etapa del proceso de selección y hasta antes de la presentación de propuestas se advierte que no se cumplió alguno de los requisitos establecidos en el Manual o en la Ley, se podrá sanear el proceso y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que se encuentre, siempre y cuando no altere la naturaleza del proceso. (Numeral 6.3.3 del MANUAL MA-IMP-001 V3).
Nota 2: ADENDAS: Dentro del término de publicación de la presente invitación, el CTGL podrá modificar los términos de referencia a través de adendas, las cuales se publicarán en el lugar establecido en el cronograma y podrán expedirse hasta antes de la publicación del acto de aceptación de la oferta y/o declaración de desierta.
Los plazos y etapas establecidos en el numeral anterior podrán ser modificados y prorrogados mediante adenda, hasta antes de su vencimiento, por el tiempo que considere conveniente.
Será responsabilidad exclusiva del oferente atender todas las adendas expedidas en el presente proceso de selección, las cuales hacen parte integral del mismo y deberán tenerse en cuenta para la elaboración y presentación de su propuesta.
Nota 3: SOLICITUD DE OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA: Podrán presentar los interesados observaciones respecto del contenido de estos documentos, mediante solicitud realizada al correo electrónico establecido en el cronograma. Las observaciones ÚNICAMENTE se podrán realizar hasta la fecha y hora previstas en el cronograma contenido en la presente INVITACIÓN. En caso de no hacerlo, se entenderá que no existen dudas y por lo tanto, el OFERENTE acepta totalmente los requisitos y condiciones expresados en el presente documento.
Para la presentación de la observación en el asunto del mensaje deberá indicar de manera clara el número de la Invitación privada y el nombre del proveedor que remite las observaciones, así mismo en la observación se debe indicar con precisión el numeral y motivo de observación.
- LUGAR DE RECIBO DE LAS OFERTAS
ENTREGA DE LA PROPUESTA
Las propuestas deberán entregarse: una copia en medio físico y una copia en medio digital (CD o USB libre de virus y claves, que permita la lectura adecuada de los archivos), las cuales deben ser iguales incluso en el número de folios, so pena de ser rechazada el día del cierre de la convocatoria.
Se deberán entregar en el horario de 8:00 A.M a 4:00 P.M, en lapso de acuerdo con el cronograma de postulación del presente TDR en la sede principal del Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC ubicado en la calle 1ª No 4-50 Popayán- Cauca, dentro de la fecha y hasta la hora establecida quienes levantaran acta del procedimiento y las propuestas recepcionadas quedaran en custodia de la UTT 9
No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada en el Cronograma, así sea dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.
No se recibirán ofertas extemporáneas enviadas por correo o cualquier medio telemático.
- IDENTIFICACION Y ENTREGA DE PROPUESTAS.
Los oferentes deberán presentar su propuesta en un (1) sobre impreso en original, con una copia en medio digital (USB o CD).
La propuesta se presentará en sobre sellado, debidamente legajado, rubricado, foliado y en idioma español; no deberán contener textos entre líneas, ni tachaduras salvo cuando fuere necesario para corregir errores del proponente, en cuyo caso las correcciones deberán ir refrendadas con la firma del proponente al pie de estas. En caso contrario las correcciones se entenderán como no efectuadas
DOCUMENTOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES.
Las propuestas deben contener lo siguiente:
- Carta de presentación con formato CRIC, que esta anexado en el presente TDR y declaratoria de no estar inmersa en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés; (ANEXO 1) NO SUBSANABLE
- Hoja de vida en formato único de hoja de vida persona natural, firmada con inclusión de información correspondiente a fechas de inicio y finalización (d/m/a) de las experiencias indicadas en las contrataciones. NO SUBSANABLE
- Se deberán adjuntar soportes de formación profesional, experiencia general y específica que permita validar lo expuesto en la hoja de vida. Las certificaciones de experiencia deben estar impresas con membrete de la entidad contratante e incluir nombre completo del empleado/contratista, número de identificación, fecha de inicio y de finalización de las actividades y/o funciones realizadas en el cargo desempeñado. NO SUBSANABLE
- Copia Cédula de ciudadanía del proponente. NO SUBSANABLE
- Diplomas de grados. NO SUBSANABLE
- REDAM no mayor a 30 día a a la fecha de cierre del presente proceso. NO SUBSANABLE
- Certificación bancaria no mayor a 30 días a la fecha de cierre del presente proceso. SUBSANABLE
- Afiliación a salud y pensión no mayor 30 días a la fecha de cierre de cierre. Nota: En el evento de que el proponente se encuentre en el régimen subsidiado y sea seleccionado, deberá aportar su afiliación a pensión, salud y ARL del régimen contributivo, al momento de la firma del contrato. SUBSANABLE
- Registro Único Tributario -RUT- con fecha de generación no mayor a 30 días a la fecha de cierres. NO SUBSANABLE
- Copia de la Tarjeta Profesional (si aplica). NO SUBSANABLE
- Antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de La Nación no mayor a 30 días a la fecha de cierre. SUBSANABLE
- Antecedentes Fiscales expedidos por la Contraloría General de La República no mayor a 30 días a la fecha de cierre.
SUBSANABLE
Antecedentes Judiciales expedidos por la Policía Nacional no mayor a 30 días a la fecha de cierre. SUBSANABLE
- Certificado de no estar inscrito en el Sistema de registro de medidas correctivas no mayor a 30 días a la fecha de cierre. SUBSANABLE CAUSALES DE RECHAZO. Serán rechazadas y eliminadas las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:
NOTA N° 1: Mediante este proceso de selección no se podrá vincular y contratar a personas que sean miembros del órgano directivo de la organización beneficiaria, ni del aliado comercial, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente con miembros o personal vinculado al ADR.
NOTA N° 2: Las hojas de vida que no adjunten sus respectivos soportes en los tiempos de la convocatoria, no serán tenidas en cuenta para la calificación.
NOTA N°3: El profesional deberá contar con un equipo que permita la comunicación vía celular y WhatsApp con los beneficiarios, equipo técnico y entidades aliadas
NOTA N° 4 Serán rechazadas las propuestas que se postulen a más de una posibilidad de trabajo dentro del PROYECTO.
NOTA N° 5 No se admitirán y serán rechazadas las propuestas entregadas con posterioridad a la fecha y hora señalas para el cierre de esta invitación
NOTA N° 6 No se admitirán y serán rechazadas cuando se identifique falsedad e inexactitud en la documentación presentada.
NOTA N° 7 No se admitirán y serán rechazadas cuando se evidencie asuntos pendientes en sus antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios.
INFORMACIÓN: Las personas interesadas en esta oferta de trabajo, deben enviar la carta de presentación con su hoja de vida EN FORMATO ÚNICO CON TODOS LOS SOPORTES, a la sede principal del CRIC en la calle 1ª No 4-50 Popayán- Cauca, el día de cierre del presente proceso, conforme al cronograma.
CAUSALES QUE GENERARÍAN RECHAZO DE LAS OFERTAS O LA DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
- La presentación de varias propuestas por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona, o la participación de una misma persona en más de una propuesta.
- Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales e inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley.
- Cuando la oferta se presente en forma extemporánea o en un lugar distinto al señalado en la invitación. El hecho de que un proponente se encuentre dentro de las instalaciones del lugar de entrega, no lo habilita para que se le reciba la propuesta después de la hora citada.
- Cuando se descubra o compruebe falta de veracidad en la documentación presentada para esta invitación.
- Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contenga datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al ente evaluador.
- Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenida correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
- Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
- Cuando se presente la propuesta en forma subsidiaria al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
- Cuando el proponente habiendo sido requerido por el proponente para aportar documentos o información conforme a lo establecido en la invitación, no los allegue conforme a sus exigencias y/o dentro del término fijado para el efecto, en la respectiva comunicación o en la presente invitación.
- Cuando el proponente no cumpla con alguno de los requisitos habilitantes contenidos en la presente invitación.
- Cuando la propuesta se modifique por el proponente de manera unilateral o ante una solicitud de aclaración de LA CRIC
- Cuando mediante acuerdos u otras conductas realizadas por el proponente se atente o pongan en riesgo los derechos de LA CRIC o de otros proponentes.
- Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a los integrantes de las mesas técnicas y CTGL encargados de la estructuración de los TDR y evaluación de las propuestas, o de la aceptación de la oferta.
- Cuando el proponente no acepte la sujeción a la ley colombiana o cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del acuerdo sean sometidas a la decisión de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Contractuales – MASC en el marco de la Jurisdicción especial Indígena.
- Cuando el oferente no presente el formulario “Carta de presentación de la oferta” o habiéndola presentado no cumple con las exigencias requeridas.
- Cuando el proponente no presente la propuesta en la forma establecida en la presente invitación.
- Cuando el proponente se encuentre reportado en el Boletín de responsables judiciales, disciplinarias, Fiscales, medidas correctivas y REDAM.
Cuando el proponente haya sido objeto de multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual mediante acto administrativo, sentencia o cualquier acto jurídico ejecutoriado por alguna organización indígena, entidad pública o privada con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO. Será declarado desierto el proceso de selección en cualquiera de los siguientes casos: Cuando habiendo realizado el cierre de la invitación, no se presente ningún oferente
Cuando ningún de las propuestas cumpla con las reglas generales o especificas exigidas en los términos de referencia de la presente invitación.
Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
PUBLICACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los presentes términos de referencia se publicarán en la página Web de la Agencia www.adr.gov.co y en la página web del CRIC www.cric-colombia.org/portal/ y en aras de garantizar el principio de publicidad, concurrencia y transparencia se publicará el aviso de la presente convocatoria en la cartelera de la Unidad Técnica Territorial NO. 9, y en cartelera de la sede principal del CRIC, por un término máximo de cinco días (5) días hábiles.
Vencido el termino de publicación y habiendo recibido las ofertas de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia, los integrantes del CTGL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes evaluarán las ofertas presentadas de manera integral.
Los resultados de la convocatoria serán enviados por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC a cada una de las personas postuladas vía correo electrónico, una vez el CTGL avale el proceso y la selección.
ASPECTOS GENERALES DEL ACUERDO COMUNITARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente acuerdo comunitario de prestación de servicios profesionales por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, lo cual deberá constar por escrito mediante acta suscrita por las partes intervinientes, en la que conste tal evento, previa justificación por parte del Supervisor del acuerdo comunitario de prestación de servicios profesionales por parte del CRIC. Cuando estas circunstancias afecten los compromisos del dinamizador, estos deberán comunicarlo por escrito al Supervisor del acuerdo comunitario inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo el CRIC a realizar su estudio para determinar su
aceptación mediante acta. De todo lo anterior, el Dinamizador dará aviso a la respectiva compañía de seguros en caso de que se hubiere pactado la garantía. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO: Reiniciado el acuerdo, el dinamizador deberá remitir, al Supervisor del acuerdo comunitario por parte del CRIC, el certificado de modificación de la garantía, ajustándola en el plazo si a ello hubiere lugar.
TERMINACIÓN DEL ACUERDO COMUNITARIO: El Acuerdo Comunitario podrá terminar: 1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones del acuerdo comunitario por parte del dinamizador. 3) Por muerte del dinamizador. 4) Por incapacidad definitiva del dinamizador. 5) Por solicitud del cabildo de origen del DINAMIZADOR, o retiro del AVAL. 6) Por terminación del plazo.
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Las actividades que desarrolle el futuro dinamizador en cumplimiento del Acuerdo Comunitario de prestación de servicios que suscriba, estarán regidas por el código civil y de comercio en lo que le aplica por tanto esta contratación no generan relación laboral con el CRIC.
LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO: Se liquidará de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación y unilateralmente en el lapso de los dos (2) meses siguientes a la liquidación bilateral. El pago final de los honorarios estará sometido a la realización de la liquidación.
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA: Las discrepancias originadas en el desarrollo de la ejecución del acuerdo comunitario, la interpretación y la liquidación se acudirá a las autoridades indígenas competentes por los factores territorial y personal, para que decida en ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
DERECHO DE AUTOR: En virtud de la Ley 23 de 1982, modificada por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales de autor sobre las obras (productos y resultados) del presente acuerdo comunitario se entienden transferidos por sus autores originales al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, sin restricciones de lugar, tiempo ni forma de explotación. En toda forma de explotación que el CRIC haga de las obras resultantes del presente acuerdo comunitario dejará expresa constancia de su procedencia en el marco del presente acuerdo junto con el reconocimiento del Derecho Moral que corresponda o de sus usos honrados según se trate. El CRIC asegurará dicha transferencia por sus dependientes bajo relación contractual con el dinamizador en el desarrollo de este acuerdo comunitario. La información que resulte de este acuerdo comunitario es pública y se prohíbe su uso con fines de lucro. En caso de requerirse reimpresiones, reediciones o nuevas ediciones y/o reproducciones, el CRIC por medio de la dependencia responsable de la publicación deberá gestionar e incluir en el expedite contractual y al Centro de Documentación, los documentos de cesión correspondientes, de los derecho patrimoniales o conexos, suscritos por los autores en las condiciones de cesión pactadas para cada caso.
CONFIDENCIALIDAD: La información confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán divulgados al Dinamizador, permanecerán como propiedad del CRIC; el dinamizador no obtendrá derecho alguno, de ningún tipo, sobre la información, ni tampoco ningún derecho de utilizarla, excepto para el objeto del presente acuerdo. La información confidencial no podrá ser reproducida por ningún medio ni en ningún formato por el Dinamizador sin expresa autorización previa escrita por el CRIC. Una vez agotado el objeto del presente acuerdo el Dinamizador devolverá al CRIC toda la Información, que se pudo suministrar para la ejecución contractual, así como las copias que se encuentren en su poder cualquiera sea su formato y deberá destruir la Información y proporcionar prueba de su destrucción al CRIC.
TRATAMIENTO DE DATOS: con la firma del acuerdo el firmante autoriza de manera libre, expresa, voluntaria, previa, informada e inequívoca a CRIC, en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales, para que, almacene, comparta, utilice, transfiera o transmita, y en general realice el tratamiento de mi información, a) la ejecución de este acuerdo y verificación de permisos y/o licencias para su ejecución; b) realizar consultas en las listas restrictivas y vinculantes como acción trasversal del sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo; c). Realizar reportes ante centrales de riesgo por incumplimientos de obligaciones crediticias, previo requerimiento formal y por escrito al titular; d) a revocar la autorización que por medio de este documento; Según la política de protección de datos personales y la Ley 1581 de 2012 y demás leyes que para el efecto aplican. Como consecuencia de la autorización otorgada, al suscribir el contrato.
INDEMNIDAD El contratista se obliga a mantener indemne al contratante y a la Agencia, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración del acuerdo comunitario de prestación de servicios profesionales será de once (11) meses desde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.
CONTROL Y VIGILANCIA DEL ACUERDO COMUNITARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS: La Supervisión del cumplimiento del objeto y sus obligaciones derivadas del acuerdo comunitario de prestación de servicios estará a cargo del consejero del programa económico ambiental SIMON CALDON MANQUILLO o quien haga sus veces, quien podrá apoyarse para el seguimiento técnico en otro personal de la organización con conocimiento en la materia, lo cual podrá hacer por escrito en otro dinamizador del CRIC. Quien desarrollara las siguientes funciones: 1) Elaborar los términos de referencia. 2) elaboración y firma del acta de inicio y demás actas que se requieran durante la ejecución del objeto contractual. 3) Realizar el seguimiento, control, evaluación y formular las observaciones para la mejora continua de la ejecución de las actividades realizadas y pactadas por parte del dinamizador. 4) Revisar y aprobar los informes. 5) Expedir la certificación para el pago de los honorarios previa verificación de los anexos. 6) Proyectar la liquidación del acuerdo. 7) Verificar el cumplimiento de los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales antes y durante la ejecución del acuerdo. Al igual deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades se desarrollarán en el Cabildo Indígena López Adentro, municipio de Caloto- departamento del Cauca
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual es la sede principal del CRIC en la calle 1ª No 4-50 Popayán- Cauca.
DOCUMENTOS DEL ACUERDO: Los siguientes documentos harán parte del acuerdo comunitario: 1) Términos de referencia, 2) hoja de vida con soportes. 3) Copia de la cedula, 4) libreta militar (si aplica), 5) Tarjeta profesional (si aplica) 6) Antecedentes disciplinarios, 7) Antecedentes fiscales, 8) medidas correctivas 9) REDAM 10) RUT, 11) Pólizas (si aplica), 12) avales del cabildo y la zona (si aplica) y 13) demás documentos que se generen durante la ejecución del acuerdo comunitario.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El acuerdo Comunitario se perfecciona con la firma de las partes y acta de inicio. Los avales originales del Cabildo y la Zona deben entregarse al área de contratación con un plazo máximo de un (1) mes después del perfeccionamiento del acuerdo comunitario (si aplica).
- Para elaborar el presente estudio se tuvo en cuenta los históricos de la vigencia 2020, 2021, 2022 y 2023 el perfil del profesional requerido, soportes que reposan en la carpeta respectiva de preacuerdos y acuerdos de prestación de servicios profesionales.
Popayán, Cauca, 2025
xxxxTDR-N°-4 PROFESIONAL COMUNICACION SOCIAL-PIDAR-460 20 nov








