Por medio de la cual la Asamblea General de la Comunidad del Resguardo Nasa de San Andrés de Pisimbalá en MINGA POR LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL DEL PUEBLO NASA DE TIERRADENTRO, toma la decisión definitiva sobre el uso de la infraestructura Educativa ubicada en la piedra sagrada Yuçkwet de la vereda La Meseta, garantizando así las condiciones dignas y los derechos a la educación de los estudiantes Indígenas de la Institución Educativa Sa´t Wesx Zuun, sede Yuçkwet Zuun.

Acogiendo el mandato de la Asamblea, el Cabildo Indígena de San Andrés de Pisimbalá, en ejercicio del Derecho Propio y haciendo uso de las facultades legales y constitucionales, en especial la Ley 89 de 1890, la constitución política de Colombia en sus artículos 1, 7, 10, 68 y 330 y la Ley 21 de 1991

CONSIDERANDO

 

Que, de acuerdo con el artículo 246 de la Constitución Política, las autoridades de los pueblos indígenas podemos ejercer funciones jurisdiccionales dentro de nuestro ámbito territorial, de conformidad con nuestras propias normas y procedimientos,

Que, la Ley 21 de 1991, a través de la cual Colombia aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, establece la obligación que tienen los gobiernos de respetar y reconocer los mecanismos jurídicos y los espacios de discusión que autónomamente nos damos los pueblos indígenas para la organización y ordenamiento de todos los aspectos de la vida de nuestras comunidades,

Que, de acuerdo con los artículos 7, 10, y 68 de la Constitución Nacional, la educación que reciban nuestros niños, niñas y jóvenes Nasa debe atender a nuestras particularidades étnicas y culturales, bilingües e interculturales, que posibilite la pervivencia de nuestro pueblo,

Que, en el territorio ancestral del pueblo Nasa de San Andrés de Pisimbalá, vivimos desde tiempos ancestrales, diferenciados del resto de la sociedad y con el ánimo de seguir siendo un pueblo con particularidades étnicas y culturales propias, fundadas en los principios y valores que nuestros ancestros nos heredaron.

Que, el Sistema de educación indígena propio-SEIP en los territorios indígenas es un Derecho Fundamental, siendo en consecuencia obligatorio garantizar las condiciones dignas para la educación de todos los niños, niñas y jóvenes de la Comunidad de San Andrés de Pisimbalá,

Que, desde el año 2.004 la Comunidad de San Andrés de Pisimbalá solicitó a las Directivas del IMAS trabajar el Proyecto Educativo Comunitario, teniendo en cuenta que la mayoría de estudiantes son niños y jóvenes indígenas de nuestro resguardo.

Que, por múltiples dificultades con la rectora del IMAS, que no respetaba ni acataba la Autoridad Tradicional se hizo un proceso desde el Derecho Mayor en donde se extraña la rectora del territorio. Esta decisión fue informada a la Secretaría de Educación del Cauca quien desconoció también el mandato y la decisión de la comunidad.

Que, en el año 2.009 se participó en una mesa de concertación entre el CRIC y la Secretaria de Educación en que se propuso el cambio de la rectora y nombramiento de un director indígena para el IMAS que fomentará el desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio en nuestro territorio. La Secretaría de Educación del Cauca de manera arbitraria y sin consultar con la comunidad impuso un rector en el 2009, Luz Esneda Polanco; en el año 2010 desconoce los mandatos de la autoridad indígena y entrega la rectoría nuevamente a Manuela Silva.

Que, la Gobernación del Cauca y la secretaria de educación del Cauca expiden en diciembre de 2009 el Decreto 0591 donde se identifican las Instituciones Educativas que se encuentran en Territorios Indígenas, entre ellas todas las sedes de la Institución Educativa Microempresarial Agropecuaria de San Andrés. Las Directivas docente y docentes no acatan el Decreto 0591 y argumentan la atención de población mayoritariamente campesina y apoyan la expedición del Decreto 0102 en Marzo del 2010 que excluye la sede principal del IMAS, la escuela rural mixta de San Andrés de Pisimbala, la escuela rural mixta del Parque y la escuela rural mixta del Hato. Vulnerando los derechos territoriales y la identidad de la comunidad Nasa y desconociendo la Autonomía del Cabildo como autoridad Educativa.

Que, la Comunidad campesina e indígena conformaron una comisión en febrero del 2010 con los profesores y directivos del IMAS para verificar la identidad de los estudiantes. Las Directivas del IMAS impiden que la comisión continúe con el trabajo, desconoce el censo como instrumento de identificación y presenta estadísticas poblacionales falsas donde muestran población mayoritariamente campesina, que utilizan como argumento para la exclusión de cuatro escuelas indígenas del resguardo por parte del decreto 0102.

Que, en el mes de abril de 2010 se legitima de manera autónoma LA MINGA POR LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL, pero el señor Juez de Tutela, desatendiendo el ordenamiento jurídico nacional y desestimando los derechos fundamentales del Pueblo Nasa de Tierradentro, falló una tutela por medio de la cual ordenó, a la señora gobernadora, Luz Marina Yugue y a la comunidad indígena de San Andrés, desalojar su propia casa, haciendo que las instituciones intervengan de manera indebida en decisiones territoriales que no son de su competencia.

Que, LA MINGA POR LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL, es el espacio de participación comunitaria, parte integral del sistema educativo propio y por ser proceso de carácter permanente, la Asamblea realizada el día 7 de junio de 2010, informa que continúa su ejercicio colectivo de forma normal, mediante la resolución 004, que fue enviada a todas las instituciones de control.

Que, en el entendido que la Educación Propia es un Derecho Fundamental de los pueblos indígenas, es un medio para salvaguardar la cultura y los planes de vida de nuestros pueblos, y respetando a las instituciones del estado el 25 de junio acatamos la tutela, trasladamos la Minga Educativa al sector de Pueblo Nuevo e instalamos una mesa de trabajo para realizar un proceso de consulta previa indígena y concertación campesina, donde participo el MEN el MIJ, defensoría del pueblo, Secretaria de Educación del Cauca, la Alcaldía de Inza, la Asociación de Cabildos Juan Tama y el CRIC para facilitar la creación de un proyecto educativo comunitario e intercultural.

Que, la mesa de trabajo de consulta previa indígena y de concertación campesina, falló debido a los múltiples incumplimientos de los acuerdos, señalamientos negativos y amenazas hacia la comunidad indígena. La comunidad indígena y el sector campesino firman un nuevo acuerdo el 21 de noviembre del 2010 con la presencia del señor Viceministro de Educación, Gobernador del Cauca, Ministerio del Interior y de Justicia, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, el CRIC, La Asociación de Cabildos Juan Tama , el Cabildo y los Campesinos de San Andrés, donde se tomaron varias decisiones y compromisos entre ellas la oficialización de la institución educativa Yuçkwet zuun como sede de la IE Sat we´sx zuun, el uso compartido de Ia infraestructura de la IE del Instituto Micro Empresarial Agropecuario de San Andrés, y la elaboración de una manual de convivencia.

Que, la comunidad indígena a demostrado su seriedad en el cumplimiento de los acuerdos y la voluntad para generar escenarios de convivencia y que de manera paciente y propositiva ha participado en las mesas de trabajo inter institucionales con el MEN y la secretaria de educación del Cauca en las fechas del 26 y 27 de febrero, realizado en San Andrés con el tema del uso compartido de la institución, en donde el sector de los profesores del IMAS, sin argumentos serios se radicalizó, en no hacer uso compartido de las Instalaciones del IMAS

Que, viendo las condiciones inhumanas al que estaban sometidos nuestros niños y jóvenes indígenas en el momento de recibir las clases por falta de una infraestructura digna, solicitamos a las instituciones encargadas para que se hiciera un seguimiento. Como respuesta a la petición fuimos convocados para el día 14 de abril en donde participamos con la esperanza de resolver el tema del uso compartido de la infraestructura educativa del IMAS, pero continuó el desconocimiento de los acuerdos y el constante incumplimiento por parte del sector campesino, directivos y docentes del IMAS, que no acatan los acuerdos del 21 de noviembre de 2010, y no participan en la reunión.

Que, la comunidad indígena Nasa de San Andrés de Pisimbala, ha mostrado en reiteradas ocasiones su voluntad de diálogo para llegar a una concertación sobre la problemática educativa del territorio, y con el firme propósito de cumplir los acuerdos firmados adelanta con el MEN y la secretaria de educación del Cauca un cronograma de trabajo en la zona para el mes de mayo. Dada la postura radical del sector campesino, directivas y docentes del IMAS, no se logra llegar a un acuerdo para dar una salida dialogada a la problemática educativa,

Que, viendo la afectación de la salud de nuestros niños por problemas respiratorios como la neumonía y las condiciones inhumanas de nuestros hijos, solicitamos la visita el 4 de mayo del MEN y la Secretaria de Educación del Cauca para dar soluciones definitivas sobre el uso compartido del colegio. La necesidad de la comunidad de entregar condiciones dignas para la educación de los estudiantes indígenas, bajo la determinación interna y autónoma de la Asamblea del resguardo de hacer uso de las instalaciones educativas,

Que, una vez más la comunidad indígena poniendo en riesgo la salud y los derechos humanos de nuestros niños, accede a una reunión con el MEN y la SEC, programada por el profesorado del IMAS el 18 de mayo. Cumplida la fecha del 18 mayo, se anuncia el traslado de Directivas y docentes del IMAS, se propone aplazar la reunión para el 23 y 24 de mayo con comisiones de trabajo del sector indígena y campesino en la ciudad de Popayán para hacer la propuesta del uso compartido del IMAS, y el cronograma de entrega de la infraestructura,

Que, como manifestación de buena voluntad, la sesentava asamblea educativa del Resguardo autorizo la comisión de trabajo para trasladarse a la ciudad de Popayán para operativizar el uso compartido de la institución y la convivencia,

Que, una vez más se incumplen los acuerdo, la comisión del sector campesino de san Andrés no asiste a la sesión de trabajo del día 23, sin embargo, la comisión indígena como manifestación de la buena fe y voluntad, continua el trabajo con los representantes del MEN y la secretaria de educación del Cauca, los días 23 y 24 de mayo se construye el documento “propuesta de uso compartido y los principios de convivencia”,

Que, la señora secretaria de Educación del Departamento del Cauca el día 25 de mayo, invita a docentes del IMAS en calidad de servidores públicos, para revisar el documento de trabajo “propuesta de uso compartido y los principios de convivencia”. Representantes del IMAS y la Secretaria de Educación del Cauca, vulneran los acuerdos, desconocen todas las propuestas, continúan violando los Derechos Humanos, ignoran las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas, de no ser espacios aptos para la educación, de la Vicepresidencia de la República de dar pronta salida al conflicto educativo en nuestro territorio y de las orientaciones del Ministerio de Educación para dar solución definitiva a la problemática educativa de donde surgió el acuerdo del 21 de noviembre que en reiteradas ocasiones ha sido desconocido

Que, finalmente, debido al constante incumplimiento de las Instituciones Educativas del Estado sobre los acuerdos para entregar la educación a los pueblos indígenas en condiciones dignas, la constante violación de los derechos humanos y la negación a nuestros niños indígenas de recibir una educación digna bajo un techo y protección,

Por lo tanto el Cabildo Indígena del Resguardo de San Andrés de Pisimbalá, retomando el Mandato de la Asamblea Comunitaria,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas de todos los niños, niñas y jóvenes de la Comunidad de San Andres de Pisimbalá y operativizar el Sistema Educativo Propio (SEIP), a partir de la fecha la Minga Educativa Bilingüe e Intercultural y las actividades académicas de la Institución Educativa Sat Wesx Zuun, sede Yuçkwet Zuun, se trasladarán definitiva y permanentemente a las instalaciones de la Institución Educativa ubicada en la piedra sagrada Yuçkwet de la vereda La Meseta,

ARTICULO 2º: Hasta tanto las entidades encargadas de la vigilancia, control y sanción no investiguen y aclaren plenamente las irregularidades y omisiones cometidas por la Gobernación del Departamento del Cauca y su Secretaria de Educación, la comunidad del resguardo de San Andres de Pisimbala no reconoce en estas instituciones ninguna autoridad ni validez para continuar concertando.

ARTICULO 3º: Ratificamos la autoridad y la autonomía de nuestras autoridades tradicionales en nuestros territorios ancestrales.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en la cartelera del Cabildo.

Dada en la sede del Cabildo del Resguardo Indígena San Andrés de Pisimbalá del Municipio de Inzá, hoy cuatro (4) de junio de dos mil once (2011) y se suscribe por los que en ella han intervenido. 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

LUZ MARINA YUGÜE ANSELMO CUELLO

Gobernador Gobernador Suplente


YANINE GUEGIA LEONIDAS LEMECHE

Secretario Capitán

MANUEL ARNULFO URRIAGA JOSÉ ELÍAS GUEGIA

Capitán Suplente Fiscal Principal

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