Domingo, 08 de Junio de 2014

Como se conoce públicamente, en los últimos meses nuestro país ha estado pendiente de la solución de un problema social productivo relacionado con la minería nacional. El sector cooperativista ha buscado la aprobación de la Ley Minera, y para ello ha recurrido a diversos procesos, como el bloqueo de caminos, negociaciones con el supremo gobierno, discusiones en la Asamblea Legislativa, hasta conseguir finalmente su propósito recientemente.La Coordinadora de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la ley de Minería promulgada por el Gobierno del MAS.

Cobra enorme importancia la situación por el gran peso de las exportaciones mineras de Bolivia, especialmente con destino a países asiáticos como la China y la India, con precios internacionales  nunca antes conocidos, sobre todo con el estaño, la plata y el oro. El Estado que pudo haber aprovechado de esta bonanza económica reorganizando racional y nacionalmente COMIBOL, simplemente ha dejado esta actividad en manos privadas desde pequeños a grandes grupos económicos, muchos en contratos con empresas transnacionales, cuyas características son las de no pagar o pagar ínfimos impuestos, no obstante que en términos cuantitativos la exportación de minerales por año tiene más o menos el mismo monto en divisas que las exportaciones de gas, actividad última con la que se dinamiza mayormente la economía nacional.

Nuestro país, Bolivia, pese a la bonanza no ha cambiado su matriz económica caracterizada como país monoexportador de materias primas sin valor agregado, perdiendo la oportunidad de una diversificación en su macroeconomía con la consiguiente creación de riqueza social, empleo masivo y seguridad ciudadana, y más bien continúa siendo dependiente de economías foráneas, que de entrar en crisis o detener su crecimiento nuevamente arrastrarán a la nación entera a situaciones de pobreza social sin futuro para las nuevas generaciones.

Para esta actividad minera primero se ha permitido, y ahora autorizado, el uso indiscriminado de aguas externas o subterráneas y de substancias químicas como el cianuro sódico, prohibido a nivel mundial y con vigencia solamente en nuestro país;que hacen al proceso de beneficio y refino de los minerales, con el envenenamiento de ríos y manantiales, afectando la vida natural, de los habitantes, animales, y el medio ambiente, en todo el territorio nacional desde el Mamoré hasta el rio Pilcomayo, causando daño mayor en los departamentos de Potosí, Oruro, La Paz, Cochabamba, Tarija y el Chaco boliviano donde terminan muchas corrientes fluviales, con la consiguiente protesta de innumerables sectores poblacionales campesinos agrícolas y ganaderos, cuya preocupación no ha conmovido al gobierno.

La aprobación de la Ley Minera por la Asamblea Plurinacional de Bolivia, se ha conseguido contraviniendo y violando muchísimas normas legales, como la Ley de la Madre Tierra y principalmente la Constitución Política del Estado. Por los artículos 34 y 127 de la reciente Ley de Minería aprobada se menciona que las cooperativas mineras tienen condición de instituciones sin fines de lucro, por tanto casi se las exime de pagar impuestos, las mismas que en conjunto suman un promedio de 300.000 personas, que no representan ni el 3% de la población boliviana; sin embargo su bonanza económica les ha permitido establecer sociedades con grupos empresariales nacionales e internacionales, que son ahora ratificadas por los Arts. 94, 122, 130, 151, 198 y 202 de la presente ley.

Tal cual sucedió en el pasado de la gran minería privada del siglo XX esto constituye una seria amenaza a la soberanía nacional, y para ello se han usado justificativos como: necesidad de titularidades conjuntas, riesgo compartido, asociación minera, necesidad de subarriendos, contratos de giro minero con terceros y más, perdiendo el Estado el control y la dirección de la explotación de los recursos naturales que se determina en el Art. 351 de la Constitución. Más aún, por los Arts. 133 y 137 se da por autorizado el hecho ya antes permitido de que cooperativistas mineros se asocien con empresas extranjeras dentro de los 50 kms. de frontera que hacen a la seguridad nacional contraviniendo el Art. 262 de la Constitución Política del Estado, Luego, en este macabro plan de saqueo a Bolivia, por el Art. 98 se autoriza que los mineros cooperativistas y sus asociados puedan negociar los bienes y recursos naturales bolivianos en bolsas de valores extranjeras, en contra del Art. 357 de la Constitución que prohíbe claramente esa acción, lo que hace perder toda posibilidad de considerar su actividad como sin fines de lucro.

En la misma línea inconstitucional, por el Art. 111, se autorizó continuar con el uso de aguas naturales, alumbradas y superficiales con destino a las actividades mineras, a sabiendas de que departamentos como Oruro y Potosí y los ríos hacia el Sud como el Pilcomayo, ya sufren el envenenamiento del cauces de los ríos por el uso de compuestos químicos –especialmente cianuro sódico-, para el tratamiento mineralógico, en clara contravención al Art. 376 de la Constitución Política del Estado, todo lo que ha significado baja considerable en la producción agrícola, pecuaria y piscícola, y contaminado el agua potable de grandes ciudades y pueblos.

Esta Ley de Minería, ni siquiera ha considerado una tributación acorde a los montos de valores exportables que están casi paralelos a las exportaciones de gas por año, haciendo que las utilidades mineras mayormente aprovechen a un escaso sector de nuevos millonarios, población que no contribuye, o lo hace ínfimamente, al erario nacional; en cambio, por el Art. 148 se ordena a la maltrecha COMIBOL que el Estado nunca quiso refundar a que contribuya con el 55% de sus utilidades, mientras el sector cooperativo contribuye apenas con el 1%, convirtiéndose todo, tal como lo sostenemos imos arriba, en un verdadero saqueo a la nación. Otro extremo, establecido por los Arts. 16 y 25 de la Ley de Minería,  levanta como corolario la Reserva Fiscal Minera del Estado para ofertarla al sector privado, y por el Art. 63 se les entregan las colas y los desmontes de la minería acumulados por siglos, con minerales de alta ley, superiores por ejemplo  a Rusia que ha trabajado estaño con leyes de cabeza de hasta el 0.5%. En ningún momento para todo esto se cumplió con el Art. 352 de la Constitución Política del Estado, de consulta a la población afectada, ni urbana ni rural.

Quienes subscribimos este documento, representantes de organizaciones sociales rurales y urbanas del Territorio Nacional, afectadas por el envenenamiento de nuestros manantiales, bofedales, lagunas, ríos y ciudades exigimos al Gobierno Nacional la inmediata abrogación de la indicada ley por ser atentatoria a los altos intereses nacionales y por su absoluta inconstitucionalidad.

Por tanto, planteamos la necesidad de establecer y realizar medidas que tiendan a precautelar el interés nacional y que eviten la enajenación de nuestros recursos naturales renovables y no renovables.

Santa Cruz, 5 de junio de 2014

Por la Coordinadora Nacional de Defensa de la Vida y los Recursos naturales:

La Coordinadora de Defensa de La Vida y Los Recursos Naturales Ante La Ley de Minería Promulgada Por El Gob… by Ceadl Bolivia

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