En la María Piendamo durante los días 3 y 4 de octubre  se realizó un espacio de información y análisis sobre el tema de Derechos humanos y la aplicación de justicia en  territorios indígenas, desde el derecho propio de los pueblos. En este espacio se hicieron presentes las autoridades indígenas de los diferentes territorios del Cauca, los integrantes de los programas jurídicos y de Derechos humanos de los cabildos, la consejería del CRIC y el programa defensa de la vida y derechos humanos del CRIC, por parte de las instituciones hubo representación de la Unidad de atención y reparación a víctimas, la defensoría del pueblo, derechos humanos de las naciones unidas y la unidad de restitución de tierras.

Uno de los propósitos de este espacio fue socializar el decreto con fuerza de ley 4633 sobre reparación integral a las víctimas y restitución de tierras con enfoque diferencial para pueblos indígenas, decreto propuesto desde la mesa nacional de concertación como contrapropuesta a la ley nacional sobre Victimas y restitución de tierras. Frente al tema de los derechos como pueblos, los integrantes del programa de Derechos humanos y defensa de la vida del CRIC, mencionaron que el espacio de Derechos Humanos en la organización indígena surgió desde los años de las recuperaciones de tierra cuando los comuneros eran encarcelados, perseguidos y maltratados por recuperar sus territorios.

Ayda Quilcue del programa derechos humanos y defensa de la vida del CRIC, menciono que la constante exigencia de los pueblos por sus derechos, ha generado algunos resultados como leyes en la constitución, sentencias y tratados internacionales que apoyan el respeto a nuestros derechos legítimos como pueblos. En este sentido podemos afirmar que el decreto 4633 no es un “regalo” del gobierno, sino fruto de la lucha del movimiento indígena. Sin embrago aún falta mucho trabajo para el logro de la garantía plena de los derechos. Frente al decreto 4633 propuesto para una atención integral y diferencial para los pueblos indígenas, hace falta mayor socialización y retroalimentación con las comunidades, las instituciones del gobierno deben garantizar la socialización y aplicación del decreto para que la reparación realmente llegue  a quienes les han sido vulnerados sus derechos. Puntualizo Ayda Quilcue

Frente al tema de los Derechos humanos o derechos de los pueblos indígenas, Jaider García de la costa pacífica menciona que para los pueblos indígenas los Derechos Humanos van más allá de los derechos de las personas, como pueblos indígenas hablamos de los derechos de la madre tierra, lo que comprende todo  el territorio, en este sentido no sólo la población se está quedando sin territorio, sino también los espíritus mayores. Los diferentes hechos de desarmonía que ocurren en el territorio están afectando a los seres naturales y espirituales, para los pueblos indígenas es una violación muy grave el hecho que el gobierno nacional este desconociendo la legitimidad de los pueblos sobre el  territorio y que este entregando en concesión para la explotación de los recursos naturales el subsuelo que también es nuestro, el gobierno está promoviendo  el desplazamiento de la población para permitir instalar las multinacionales en los territorios indígenas. “Que la gente de mi pueblo ya no pueda bañarse en el río por la contaminación que hacen las multinacionales, es una violación muy grave a la vida de los pueblos y lo más grave es que esa violación es ejercida por el mismo gobierno, quien pregona la defensa de los derechos de los pueblos”. Afirmo Jaider García

Durante el segundo día de encuentro se analizó con los participantes del evento el tema de la jurisdicción indígena como herramienta estratégica de resistencia y defensa de los derechos de los pueblos. Frente a este tema una de las autoridades indígenas presentes en el encuentro, menciona que la justicia indígena  parte de la ley de origen o ley natural que es la esencia del pensamiento y la sabiduría ancestral de los pueblos y su papel es regular y garantizar la permanencia de la vida espiritual, humana y de todos los seres de la naturaleza. Es decir la legislación propia regula la relación entre la tierra y el ser humano. También menciono que las autoridades tradicionales son las encargadas de administrar justicia al interior de las comunidades y ejercer control en los territorios guiados por la ley de origen.

Frente al tema de la jurisdicción propia se analiza que en muchas ocasiones se genera un conflicto de competencias. Por ejemplo, existen casos en los que si un indígena comete un delito fuera de la comunidad, la justicia ordinaria pide juzgarlo con la ley externa, de igual manera a una persona no indígena que cometa un delito en territorio indígena, la justicia ordinaria lo reclama para juzgarlo con la ley ordinaria. Frente a este tipo de situaciones surge la necesidad de la defensa de la autonomía y la justicia propia, de este modo, siempre que un no indígena cometa alguna falta en territorio indígena o fuera del mismo, debe ser juzgado por la justicia propia. Se intenta siempre que los casos ocurridos en territorio indígena sean juzgados por la justicia propia, en este sentido se dice que es necesario hablar sobre el ámbito territorial indígena, pues no todo el territorio es resguardo, ya que hay personas que viven fuera del territorio de resguardo pero que están registrados dentro de los censos de los resguardos y son indígenas

Frente a estas situaciones, el abogado Rafael Zúñiga del CRIC menciona que cuando se captura a alguna persona en territorio indígena, se tiene toda la legitimidad de ejercer justicia. Del mismo modo cuando la justicia ordinaria pide a un presunto delincuente para juzgarlo, el posicionamiento indígena debe ser no ceder, se deber argumentar, con pruebas, indicios el motivo de la captura, si se obliga a ceder al capturado, las pruebas obtenidas deben utilizarse en un juicio ajustado a las necesidades y características de la comunidad. Aunque la justicia ordinaria aprovecha las brechas o debilidades existentes en la legislación indígena para debilitar y deslegitimar más el ejercicio de justicia propia, la jurisdicción indígena es constitucional, no es una jurisdicción de segunda por lo tanto el reconocimiento debe ser en términos de igualdad. Puntualizo el abogado

Frente a la jurisdicción propia se concluye que el derecho propio es también una estrategia de resistencia de los pueblos por lo tanto debe fortalecerse en prácticas cotidianas desde los territorios y en todos los ámbitos.

Comunicaciones CRIC

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