{"id":15621,"date":"2016-10-22T21:31:22","date_gmt":"2016-10-23T02:31:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cric-colombia.org\/portal\/?p=15621"},"modified":"2016-10-22T21:41:36","modified_gmt":"2016-10-23T02:41:36","slug":"propuestas-uribistas-de-beneficios-rurales-para-desmovilizarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cric-colombia.org\/portal\/propuestas-uribistas-de-beneficios-rurales-para-desmovilizarse\/","title":{"rendered":"Propuestas Uribistas de Beneficios Rurales para Desmovilizarse"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">SOBRE LAS CONDICIONES DEL CENTRO DEMOCR\u00c1TICO EN EL PUNTO DE DESARROLLO RURAL<br \/>\nPOR. HENRY CABALLERO FULLA \u2013 Integrante de comisi\u00f3n de paz del CRIC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocidas las condiciones del Centro democr\u00e1tico CD para la renegociaci\u00f3n del \u201cacuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u201d, encontramos que las mismas se mueven entre dos tendencias: a) justificar ante la opini\u00f3n p\u00fablica muchas de las exageraciones que hicieron durante la campa\u00f1a del NO, b) negar completamente la posibilidad de un acuerdo y obligar a las FARC a aceptar las condiciones de una guerrilla derrotada o, en caso contrario, continuar en la guerra. S\u00ed de manera maniquea la segunda tendencia es la que se privilegia, la primera la complementar\u00e1 para mostrar \u201cgran profundidad\u201d en las aseveraciones del Uribismo respecto al peligro para la propiedad privada y el desarrollo nacional.<\/p>\n<p>Respecto al primer punto del acuerdo \u201cHacia un nuevo campo colombiano: Reforma rural integral\u201d vemos que los lineamientos para su correcci\u00f3n, presentados por el Centro democr\u00e1tico se ubican en la tendencia de justificar ante la opini\u00f3n muchas de las exageraciones que se hicieron durante la campa\u00f1a, ya que no se encuentran objeciones de fondo al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n, en todo caso, que en algunos de los planteamientos parece que quien pusiera condiciones para desmovilizarse fuera el Centro democr\u00e1tico y no las FARC, ya que pretende colocarle al Estado modificaci\u00f3n de normativas que no se trataron en el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto, tales como la planteada a la ley 1448 de 2011 y tambi\u00e9n en los planteamientos sobre bald\u00edos. El Centro democr\u00e1tico parece querer ganar ac\u00e1 lo que no ha podido hacer con su tr\u00e1mite parlamentario. Ellos podr\u00edan decir que se trata de legislar con el \u201cEstado de opini\u00f3n\u201d pero como ya est\u00e1 visto eso es contrario a un Estado social de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostengo en este escrito que la mayor\u00eda de los lineamientos del Centro democr\u00e1tico CD para la modificaci\u00f3n del cap\u00edtulo 1 son observaciones que no var\u00edan el fondo de lo acordado, y que \u00e9ste trata de mostrar con galimat\u00edas que ten\u00eda raz\u00f3n cuando denunciaba el peligro de un acuerdo que \u201cdejaba en alto riesgo la econom\u00eda y la inversi\u00f3n privada en el pa\u00eds\u201d. A continuaci\u00f3n presento comentarios a los lineamientos del CD sobre el cap\u00edtulo en referencia.<br \/>\nPara comenzar sus lineamientos al respecto, el documento del Uribismo hace un comentario que incurre en una mentira garrafal:<br \/>\nCD. El modelo de desarrollo rural hace parte integral del modelo de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, una de las l\u00edneas rojas \u201cinnegociables\u201d del Gobiernodentro del proceso. En consecuencia, haberlo negociado con las Farc genera una ilegitimidad insubsanable .<br \/>\nDigo que es mentira ya que en ninguna parte del acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto se habla de negociar el modelo econ\u00f3mico y social; de hecho no se modifica ning\u00fan art\u00edculo de la constituci\u00f3n colombiana ni ninguna ley. Es de observar que desde muchos sectores sociales, en su momento, criticamos que el acuerdo se mueve dentro del modelo de desarrollo rural del gobierno , y que incluso no se habla ya de reforma agraria sino de reforma rural integral. Para estos sectores sociales era claro que la l\u00ednea roja la hab\u00eda puesto el Gobierno nacional pero que ninguna norma constitucional prohib\u00eda tratar este tema y que incluso muchos derechos consagrados en la carta magna son violados por la implementaci\u00f3n desaforada de este modelo. A pesar que no logramos que nuestras exigencias y denuncias sobre los efectos nefastos del modelo de desarrollo tuvieran alguna respuesta en el acuerdo, continuamos apoyando el proceso, dado que consideramos b\u00e1sica, para el campo colombiano y para el pa\u00eds, la terminaci\u00f3n de la guerra y que somos nosotros, desde nuestras luchas y movilizaciones, quienes podemos cambiar el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mirando los lineamientos del CD, en ning\u00fan momento prueban que se haya modificado el modelo de desarrollo y por tanto tiene que dar palos a ciegas contra los molinos de viento que ha inventado para consumo de la opini\u00f3n p\u00fablica; tal como se puede observar cuando afirma que la reforma rural integral debe:<br \/>\nCD. Ser verdaderamente integral e inclusiva. Sin menoscabo del \u00e9nfasis que se le quiera dar a la \u201ceconom\u00eda campesina, familiar y comunitaria\u201d dentro de un producci\u00f3n familiar de b\u00fasqueda de equidad, una reforma integral debe reconocer la existencia de la producci\u00f3n empresarial de mayor escalas, su importancia dentro del desarrollo rural y la econom\u00eda nacional, y la tambi\u00e9n obligaci\u00f3n del Estado de promoverla dentro de condiciones establecidas.<br \/>\nEl acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto hace \u00e9nfasis en la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria, ya que en su abandono y falta de pol\u00edticas de apoyo y de seguridad jur\u00eddica se encuentra algunas de las causas de la inequidad hist\u00f3rica en Colombia; no obstante este \u00e9nfasis no desconoce la existencia de producci\u00f3n empresarial, antes bien se\u00f1ala: \u201cQue el desarrollo rural integral se adelantar\u00e1 en un contexto de globalizaci\u00f3n y de pol\u00edticas de inserci\u00f3n en ella por parte del Estado que demandan una atenci\u00f3n especial de la producci\u00f3n agropecuaria nacional y especialmente de la producci\u00f3n campesina, familiar y comunitaria\u201d\u2026 \u201cQue en su visi\u00f3n, la RRI reconoce el papel fundamental de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicaci\u00f3n del hambre, la generaci\u00f3n de empleo e ingresos, la dignificaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del trabajo, la producci\u00f3n de alimentos y, en general, en el desarrollo de la naci\u00f3n, en coexistencia y articulaci\u00f3n complementaria con otras formas de producci\u00f3n agraria\u201d\u2026 \u201cCrear\u00e1 mecanismos de concertaci\u00f3n y di\u00e1logo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas, y las empresas del sector privado que adelanten su actividad econ\u00f3mica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocuci\u00f3n entre actores con diversos intereses, que permitan impulsar una agenda de desarrollo com\u00fan, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental, el bienestar de los pobladores rurales y el crecimiento econ\u00f3mico con equidad\u201d.<br \/>\nCD. Ser verdaderamente integral desde el punto de vista productivo. Hist\u00f3ricamente, las reformas centradas exclusivamente en la redistribuci\u00f3n de la tierra no han logrado disminuir la pobreza rural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo no se centra exclusivamente en la redistribuci\u00f3n de la tierra, como se puede ver en los 14 programas que m\u00e1s adelante el mismo CD se\u00f1ala, en el planteamiento de los Programas de desarrollo con enfoque territorial PDET, y en contextualizaciones como: \u201cQue si bien este acceso a la tierra es una condici\u00f3n necesaria para la transformaci\u00f3n del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos como educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, infraestructura, asistencia t\u00e9cnica, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la poblaci\u00f3n rural \u2014ni\u00f1as, ni\u00f1os, hombres y mujeres\u201d\u2026 \u201cQue en su visi\u00f3n, la RRI reconoce el papel fundamental de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicaci\u00f3n del hambre, la generaci\u00f3n de empleo e ingresos, la dignificaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del trabajo, la producci\u00f3n de alimentos y, en general, en el desarrollo de la naci\u00f3n, en coexistencia y articulaci\u00f3n complementaria con otras formas de producci\u00f3n agraria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. Promover la asociatividad de los peque\u00f1os propietarios preexistentes y nuevos.<br \/>\nEste es uno de los puntos en que m\u00e1s insiste el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto: \u201cEl desarrollo de la econom\u00eda campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro-empresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendr\u00e1n con igual \u00e9nfasis en los espacios inter\u00e9tnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia arm\u00f3nica\u201d.<\/p>\n<p>CD. Respetar el derecho a la leg\u00edtima propiedad privada.<br \/>\nEl acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto se mueve en el marco del respeto a la leg\u00edtima propiedad privada. Cuando se refiere al fondo de tierras, a tres millones de hect\u00e1reas que deben ser incluidas en el mismo durante los diez pr\u00f3ximos a\u00f1os, lo hace ateni\u00e9ndose a normas ya existentes, que han sido aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, y que han cuidado, como a la piedra de la corona, el respeto a la propiedad privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se afirma en el acuerdo que el fondo de tierras provendr\u00e1 de las siguientes fuentes: a) Tierras provenientes de la extinci\u00f3n judicial de dominio a favor de la Naci\u00f3n, b) Tierras recuperadas a favor de la Naci\u00f3n: es decir, bald\u00edos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de los campesinos y lascampesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalizaci\u00f3n, c) Tierras provenientes de la actualizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras, d) Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicaci\u00f3n del actual procedimiento de extinci\u00f3n administrativa de dominio, por incumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, e) Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de inter\u00e9s social o de utilidad p\u00fablica,adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnizaci\u00f3n, f) Tierras donadas: el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donaci\u00f3n de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminaci\u00f3n del conflicto y de la construcci\u00f3n de la paz. Estas fuentes tendr\u00e1n como mecanismos complementarios y alternativos subsidios integrales y cr\u00e9ditos integrales para compra de tierras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal vez el temor del uribismo es que las tierras adquiridas por narcotraficantes (a las que puede aplicarse la extinci\u00f3n de dominio), o los bald\u00edos indebidamente ocupados por empresarios y las tierras inexplotadas, sirvan para la redistribuci\u00f3n de tierras en el pa\u00eds y que no puedan seguir en manos de quienes por ahora las usufruct\u00faan; es claro que la Mesa de la Habana no cre\u00f3 ninguna norma ni procedimiento para la constituci\u00f3n del fondo de tierras, solamente que le apuesta a que leyes existentes desde hace d\u00e9cadas se cumplan, en tanto que el Uribismo quiere desmontar estas leyes dentro del acuerdo nacional de paz que propone. Es decir que en este punto, la pelea del CD no es contra el contenido del acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto sino contra la aplicaci\u00f3n de las leyes y, en \u00faltimas, de la constituci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. Permitir y promover la participaci\u00f3n ciudadana, dentro de las instancias y competencias de las instituciones democr\u00e1ticas.<br \/>\nEsta es una de las condiciones de la reforma rural integral en el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto: \u201cQue la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoci\u00f3n de una amplia participaci\u00f3n de las comunidades, mediante la generaci\u00f3n de espacios institucionales participativos y democr\u00e1ticos donde \u00e9stas tengan capacidad de transformaci\u00f3n e incidencia en la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los diferentes planes y programas acordados. La participaci\u00f3n es as\u00ed mismo garant\u00eda de una mayor inclusi\u00f3n de las comunidades rurales \u2014mujeres y hombres\u2014 en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural de sus regiones y, por ende, de la naci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCD. La selecci\u00f3n de los beneficiarios del Fondo Gratuito de Tierras, y de los beneficios subsidiarios (subsidios, capital semilla y el acceso a otros programas socioecon\u00f3micos) debe obedecer a criterios objetivos definidos en la ley. En ning\u00fan caso las FARC, a trav\u00e9s de organizaciones en los territorios de su influencia, puede tener participaci\u00f3n directa o indirecta en la selecci\u00f3n de beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo no habla de que las FARC van a priorizar beneficiarios; da unas pautas para la selecci\u00f3n de zonas u poblaciones, acorde con la constituci\u00f3n y la ley: \u201cEl proceso de transformaci\u00f3n estructural del campo debe cobijarla totalidad de las zonas rurales del pa\u00eds. Se priorizar\u00e1n las zonas m\u00e1s necesitadas y urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorizaci\u00f3n de las zonas ser\u00e1n: Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; El grado de afectaci\u00f3n derivado del conflicto; La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n; La presencia de cultivos de uso il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario llamar la atenci\u00f3n para que la propuesta del Uribismo en este tema quede clara, ya que una cosa es buscar que las FARC no tengan ning\u00fan derecho especial de selecci\u00f3n derivado del acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto, y otra es que ya constituidas en actores sociales y pol\u00edticos legales no puedan hacerlo, ya que ello constituir\u00e1 una violaci\u00f3n de la igualdad y del derecho a la participaci\u00f3n, y, a\u00fan m\u00e1s, ser\u00eda grav\u00edsimo que se considerara que algunas organizaciones no puedan hacerlo, por considerarse que son \u201corganizaciones en los territorios de su influencia\u201d que van a garantizar la participaci\u00f3n indirecta de las FARC: la cacer\u00eda de brujas no se har\u00eda esperar.<br \/>\nCD. El Gobierno caracterizar\u00e1 con precisi\u00f3n el concepto de Bald\u00edo de la Naci\u00f3n y los procesos de su conversi\u00f3n a propiedad privada a partir de la ocupaci\u00f3n de buena fe. La propiedad de las tierras bald\u00edas ocupadas de buena fe dentro de los tiempos que prescribe la ley ser\u00e1 respetada y formalizada, y esos predios no har\u00e1n parte del Fondo de Tierras. Los acuerdos no deben afectar propietarios o poseedores honestos, cuya buena fe debe dar presunci\u00f3n, no desvirtuable, de ausencia de culpa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed el Uribismo trata de meter gato por liebre. El concepto de bald\u00edo est\u00e1 claro en la constituci\u00f3n y la ley que lo clasifica como bien fiscal adjudicable, una de cuyas caracter\u00edsticas es que su propiedad por la Naci\u00f3n es imprescriptible y por tanto no pueden ser adquiridos por el solo hecho de la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n; la \u00fanica forma en que un bald\u00edo salga de la propiedad de la Naci\u00f3n es que \u00e9sta lo adjudique de acuerdo con la constituci\u00f3n y la ley. Los poseedores de buena fe no son propietarios, pero deben ser sujetos de adjudicaci\u00f3n, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales y constitucionales. No se puede hablar de propiedad de las tierras bald\u00edas ocupadas de buena fe dentro de los tiempos que prescribe la ley, ya que no hay propiedad de tierras bald\u00edas distinta a la del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la discusi\u00f3n que plantea el Uribismo no es con el acuerdo para el fin del conflicto sino con la constituci\u00f3n colombiana y la ley. Se quiere utilizar el voto por el \u201cNO apoyo al acuerdo\u201d para impedir que se puedan adjudicar bald\u00edos hasta que no cambien la constituci\u00f3n y la ley en el sentido que quiere el CD, que es el de proteger a personas y empresas que los han ocupado y que no cumplen los requerimientos dado su alto patrimonio, as\u00ed como por la cantidad de tierras que ocupan: legislar con el Estado de opini\u00f3n y no con el Estado social de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de la Habana plantea que al fondo de tierras entrar\u00e1n \u201ctierras recuperadas a favor de la Naci\u00f3n: es decir, bald\u00edos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de campesinos campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalizaci\u00f3n\u201d. En tanto el cap\u00edtulo \u00e9tnico contempla una salvaguarda para pueblos ind\u00edgenas y afrocolombianos que por constituci\u00f3n y ley tambi\u00e9n son beneficiarios de bald\u00edos y\/o en algunos casos, terrenos considerados bald\u00edos pueden encontrarse en territorios ancestrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. No obstante, con el mismo fin de garantizar la leg\u00edtima propiedad de a tierra, el Estado deber\u00e1 precisar las competencias, el alcance e instancias procesales para la aplicaci\u00f3n de la extinci\u00f3n administrativa de dominio por incumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica y de la expropiaci\u00f3n administrativa por motivos de inter\u00e9s social o utilidad p\u00fablica. Se hace necesario, igualmente, promover la revisi\u00f3n integral de la legislaci\u00f3n ambiental y de su institucionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin entrar a profundizar o convertirse en un experto en este tema, se puede observar que aqu\u00ed no hay discusi\u00f3n del CD con el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto sino con la Constituci\u00f3n que es la que define tanto la propiedad como su funci\u00f3n ecol\u00f3gica, as\u00ed como la expropiaci\u00f3n por motivos de inter\u00e9s social o utilidad p\u00fablica. Nuevamente el CD se sale del texto del acuerdo para proponer la revisi\u00f3n integral de la legislaci\u00f3n ambiental y de su institucionalidad, cuando son temas que no han sufrido ninguna modificaci\u00f3n en el acuerdo de la Habana; nuevamente se quiere legislar con el Estado de opini\u00f3n y no en el marco del Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto plantea al respecto \u00fanicamente que el fondo de tierras se constituir\u00e1 tambi\u00e9n con: \u201cTierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicaci\u00f3n del actual procedimiento de extinci\u00f3n administrativa de dominio, por incumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad; Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de inter\u00e9s social o de utilidad p\u00fablica, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuevamente es necesario recalcar que la Mesa de la Habana no creo ninguna norma ni procedimiento para la constituci\u00f3n del fondo de tierras, solamente que le apuesta a que leyes existentes desde hace d\u00e9cadas se cumplan, en tanto que el Uribismo quiere desmontar estas leyes dentro del acuerdo nacional de paz que propone.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. El reconocimiento de que los recursos provenientes de la \u201ceconom\u00eda de guerra de propiedad de esa organizaci\u00f3n\u201d, incluida la tierra despojada, se deben poner al servicio de la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, debe quedar expl\u00edcito en el acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este reconocimiento no est\u00e1 en el acuerdo pero las FARC desde el 1 de octubre del presente a\u00f1o declararon que lo har\u00edan. Es un punto nuevo en el que tiene raz\u00f3n el CD, que debe quedar explicito. Bastar\u00eda agregarle que es necesario que se cumpla y no que pase como con el proceso con los paramilitares en donde quedo explicito, pero se convirti\u00f3 en un formalismo, porque esos recursos no llegaron a las v\u00edctimas ni salieron del paramilitarismo.<br \/>\nCD. El Estado garantizar\u00e1 que el uso econ\u00f3mico de la tierra rural sea determinado por el libre mercado, dentro de las limitaciones de una legislaci\u00f3n ambiental actualizada. No obstante, mediante incentivos y beneficios podr\u00e1 estimular determinados usos de la tierra en funci\u00f3n de las prioridades establecidas en los planes departamentales, regionales o nacionales, y de las orientaciones macroecon\u00f3micas del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una declaraci\u00f3n que no ri\u00f1e con el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto ni con lo referente a los Programas de desarrollo con enfoque territorial PDET. Como ya se ha dicho el acuerdo se\u00f1ala \u201cQue el desarrollo rural integral se adelantar\u00e1 en un contexto de globalizaci\u00f3n y de pol\u00edticas de inserci\u00f3n en ella por parte del Estado que demandan una atenci\u00f3n especial de la producci\u00f3n agropecuaria nacional y especialmente de la producci\u00f3n campesina, familiar y comunitaria\u201d\u2026 por otra parte en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal se hab\u00eda dado el lineamiento por parte del Gobierno nacional que estos deb\u00edan adecuarse, sin perder su autonom\u00eda, en el momento en que fuera puesta en implementaci\u00f3n la etapa del posacuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que no queden dudas, el CD deb\u00eda aclarar que quiere decir \u201cuna legislaci\u00f3n ambiental actualizada\u201d: se refiere a que la existente es la actualizada o plantea que hay que hacer esa actualizaci\u00f3n? S\u00ed es lo segundo, ello no tiene que ver con los acuerdos de la Habana, ya que estos han trabajado sobre la legislaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. Sin prevenci\u00f3n alguna, el Gobierno debe revisar las distorsiones de la Ley 1448 de 2011 en su componente de restituci\u00f3n de tierras, entre ellas la figura de los \u201ccompradores de buena fe no exentos de culpa\u201d, que no solo encierra una contradicci\u00f3n intr\u00ednseca, sino que atenta contra el derecho a la leg\u00edtima propiedad de la tierra. El an\u00e1lisis de contexto no puede servir de prueba para se\u00f1alar la culpa a los propietarios de buena fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed est\u00e1 claro que el CD quiere legislar desde el Estado de opini\u00f3n, ya que la ley 1448 es anterior al acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto. Es que el Uribismo teme que ahora, con el acuerdo, si se empiece a aplicar esta ley? Es un reconocimiento explicito de que en Colombia las leyes se obedecen pero no se cumplen?<br \/>\nPuede quienes se reclaman voceros del NO plantear modificaciones a temas que no son resultado del acuerdo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. El Estado colombiano debe dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas para todos los campesinos, sin generar discriminaci\u00f3n alguna por su localizaci\u00f3n. En defensa de los principios de equidad e inclusi\u00f3n que se pregonan en la Reforma Rural, no puede haber ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n preferencia en detrimento de los campesinos no ubicados en Zonas de Reserva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es, para ponerle adjetivos, bastante envidioso y generador de discordias, pretender que el tratamiento debe ser igual para todos, cuando se debe partir de las inequidades existentes y de las altas diferencias de desarrollo regional. Ser\u00eda un contrasentido pensar que apoyar a sectores marginados por el proceso econ\u00f3mico y social va en detrimento de otros sectores o de otras personas pobres del pa\u00eds, a ese paso solo se puede pensar en subsidios para todos y no en programas acordes con las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, sociales y culturales de las poblaciones. El acuerdo no prioriza solo las zonas de reserva campesina y los territorios ind\u00edgenas y afrocolombianos sino que se\u00f1ala: \u201cQue la RRI es de aplicaci\u00f3n universal y su ejecuci\u00f3n prioriza los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a trav\u00e9s de programas de desarrollo con enfoque territorial, como instrumentos de reconciliaci\u00f3n en el que todos sus actores trabajan en la construcci\u00f3n del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento\u201d. En todo caso el acuerdo se plantea que la RRI debe cubrir totalmente el campo colombiano en 10 a\u00f1os\u2026 En los beneficiarios no se incluyen solamente los de zona de reserva campesina sino que estos: \u201cser\u00e1n trabajadores y trabajadoras con vocaci\u00f3n agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la poblaci\u00f3n desplazada. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocaci\u00f3n agraria sin tierra o con tierra insuficiente, as\u00ed como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos il\u00edcitos y fortalecer la producci\u00f3n alimentaria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CD. La Reforma Rural Integral debe ce\u00f1irse al art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 101 de 1993, que establece que \u201cCuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios, los aval\u00faos catastrales no podr\u00e1n tener en cuenta ninguna consideraci\u00f3n distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios, as\u00ed como sus mejoras, excluyendo, por consiguiente, factores de valorizaci\u00f3n tales como el influjo del desarrollo industrial o tur\u00edstico, la expansi\u00f3n urbanizadora y otros similares\u201d. De no ser as\u00ed, el levantamiento catastral rural, como base del impuesto predial, se convierte en una exacci\u00f3n para el productor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si son normas municipales aplican para los municipios que las tengan, ese ya es un asunto de t\u00e9cnica catastral y r\u00e9gimen fiscal que no ha sido tratado en la mesa de la Habana, ya que all\u00ed lo \u00fanico que se ve es que se acept\u00f3 una pol\u00edtica que ha venido impulsando el gobierno nacional de actualizaci\u00f3n catastral, la cual seguramente tuvo cabida dentro del acuerdo porque permite la formalizaci\u00f3n de la propiedad, la ampliaci\u00f3n de la base catastral y el mensaje claro, a quienes mantienen terrenos ociosos o de \u201cengorde\u201d, en el sentido consistente en que no es rentable dejarlos sin producir y que deben trabajarlos o colocarlos en el mercado de tierras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo dice: \u201cel Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha Un Sistema General de Informaci\u00f3n Catastral, integral y multiprop\u00f3sito, que en un plazo m\u00e1ximo de 7 a\u00f1os concrete la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonom\u00eda municipal. En desarrollo de los principios de Priorizaci\u00f3n y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deber\u00e1 producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendr\u00e1 informaci\u00f3n desagregada por sexo\/g\u00e9nero y etnia, que permita, entre otros, contar con informaci\u00f3n sobre el tama\u00f1o y las caracter\u00edsticas de los predios en manos de mujeres, su relaci\u00f3n con la tierra y las formas de titulaci\u00f3n\u201d\u2026 \u201cLos prop\u00f3sitos de la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, adem\u00e1s de obtener el mejoramiento sostenible de la informaci\u00f3n y de los procesos catastrales, apuntar\u00e1n a dar seguridad jur\u00eddica y social, especialmente a la peque\u00f1a y mediana propiedad rural, en beneficio de la producci\u00f3n alimentaria y del equilibrio ambiental\u201d.<br \/>\nCD. Los procesos de actualizaci\u00f3n catastral respetar\u00e1n la propiedad leg\u00edtima de la tierra y sus usos productivos actuales. Las instituciones gubernamentales ser\u00e1n las \u00fanicas autorizadas para desarrollar dichos procesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues claro. No veo nada distinto en el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto.<br \/>\nCD. El Gobierno deber\u00e1 priorizar el reto de la necesaria actualizaci\u00f3n catastral en la cobertura, ligada al proceso de registro, dos aspectos fundamentales para la formalizaci\u00f3n de la propiedad. En cuanto a la valoraci\u00f3n del actual levantamiento catastral rural, por el contrario, los predios caracterizados han presentado un incremento sustancial, de 32 billones de pesos en 2002, a 157 billones en 2015, que ha incidido en el tambi\u00e9n incremento exagerado del impuesto predial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son consejos para quienes van a hacer actualizaci\u00f3n. En todo caso, de aceptarse por los equipos t\u00e9cnicos o por las alcald\u00edas, no sobra mirar s\u00ed en la caracterizaci\u00f3n actual hay equidad en los cobros, seg\u00fan los distintos usos y \u00e1reas.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La participaci\u00f3n comunitaria es el ejercicio de un derecho, que no puede convertirse en un mecanismo de control social y territorial de las FARC en el posacuerdo. El Art 103 de la Constituci\u00f3n es el fundamento y gu\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana. Dentro del mismo orden de ideas, los Planes Nacionales incluidos en la RRI, financiados y promovidos por el Estado, deben respetar la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda regional y local, dentro del marco de la Constituci\u00f3n y de la ley. La participaci\u00f3n de las comunidades debe respetar la capacidad propositiva de los candidatos a las gobernaciones y Alcald\u00edas y preservar el voto program\u00e1tico, que representa la oferta de quien aspira a ser elegido y la posibilidad de los electores a exigir lo ofrecido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Coincido totalmente; pero hay algo en el acuerdo que se pueda interpretar en el sentido contrario?<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Con la creaci\u00f3n de 14 Planes Nacionales para atender todas las exigencias de una transformaci\u00f3n rural integral, adem\u00e1s de instancias a todo nivel para el uso de la tierra y otros fines de la RRI, se crea una NUEVA INSTITUCIONALIDAD que no solo no est\u00e1 articulada a las instituciones vigentes, sino que, adem\u00e1s, tiene un costo fiscal que se debe evaluar como criterio para su inclusi\u00f3n en la Reforma. En consecuencia, los Planes Nacionales y dem\u00e1s instancias, como regla general, se deben incorporar a la institucionalidad vigente a nivel centro y descentralizado.\u00a0No es cierto que se cree una nueva institucionalidad. Al no crearse es claro que las planes nacionales deben ejecutarse desde la institucionalidad vigente a nivel centro y descentralizado. En el tema del costo fiscal es l\u00f3gico que deba evaluarse como criterio para la inclusi\u00f3n de estos planes en la reforma. Pero es bueno recalcar que el plan se ubica en una \u201cfase de transici\u00f3n de 10 a\u00f1os, en la cual logre la erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema y la reducci\u00f3n en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, as\u00ed como la disminuci\u00f3n de la desigualdad y la creaci\u00f3n de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo\u201d. Si ello no es posible hacerlo en este tiempo, pues no se a que le est\u00e9n apostando partidos como el CD.<br \/>\nEl acuerdo plantea los siguientes programas, que bien analizados deber\u00edan ser un prop\u00f3sito nacional y que por dem\u00e1s ya los deber\u00edan estar ejecutando las instituciones: Plan Nacional de V\u00edas Terciarias; Plan Nacional de Riego y Drenaje para la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria; Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural; Plan Nacional de Conectividad Rural; Plan Nacional de Salud Rural; Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural; Plan nacional de construcci\u00f3n y mejoramiento de la vivienda social rural; Plan nacional de fomento a la econom\u00eda solidaria y cooperativa rural; Plan nacional de asistencia integral t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de impulso a la investigaci\u00f3n; Plan para apoyar y consolidar la generaci\u00f3n de ingresos de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos; Plan nacional para la promoci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria; Plan progresivo de protecci\u00f3n social y de garant\u00eda de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales; Sistema especial para la garant\u00eda progresiva del derecho a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asi pues el CD no tiene objeciones en este punto al acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto sino a la constituci\u00f3n y la a la ley, como resultado de su experiencia con casos como el de Carimagua, Agro Ingreso Seguro, restituci\u00f3n y anti restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas, bald\u00edos entregados a empresas como Riopaila, pol\u00edtica de seguridad democr\u00e1tica, entre otros. Las observaciones que no tienen que ver con oposici\u00f3n a la ley y la constituci\u00f3n son complementos y ratificaciones de lo ya acordado en la Habana. El CD plantea de manera soterrada cambios legislativos desde un Estado de opini\u00f3n y no desde un Estado social de derecho; esa es su propuesta de acuerdo nacional de paz.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Popay\u00e1n, octubre 17 de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Henry Caballero Fula.<br \/>\nIntegrante de comisi\u00f3n de paz del CRIC<\/p>\n<p>1. En adelante CD<br \/>\n2. En adelante: acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto<br \/>\n3. En adelante, en cursiva los lineamientos planteados por el Centro democr\u00e1tico para la modificaci\u00f3n del acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto.<br \/>\n4. Caballero Fula, H. Acuerdos de la Habana y territorialidad ind\u00edgena. En: http:\/\/www.revistas.unal.edu.co\/index.php\/bitacora\/article\/view\/59297\/pdf<\/p>\n<p>Tomado <a href=\"http:\/\/www.indepaz.org.co\/propuestas-uribistas-beneficios-rurales-desmovilizarse\/\" target=\"_blank\">Indipaz<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOBRE LAS CONDICIONES DEL CENTRO DEMOCR\u00c1TICO EN EL PUNTO DE DESARROLLO RURAL POR. 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