SENTENCIA N°.001 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2020

“Mediante el legítimo Ejercicio los Jueces Naturales y Constitucionales representados por los pueblos indígenas del Suroccidente Colombiano, en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena dictan sentencia en contra del Presidente de la República de Colombia IVAN DUQUE MARQUEZ, por el incumplimiento a las garantías de protección en la defensa de la vida, la paz, el territorio y la democracia.

COMPETENCIA DE LOS JUECES NATURALES

De acuerdo a la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, usos y costumbres, la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, reconocidos por la Constitución Política de 1991, adoptados y reafirmados por Convenios y Tratados Internacionales y en uso de las facultades de carácter especial, legal y jurisdiccional, avocando el contexto de la Minga Nacional por la Vida, la Paz, el Territorio y la Democracia, donde convergen pueblos indígenas, afros, campesinos y organizaciones sociales y populares del suroccidente colombiano entre ellos: CRIC, CRIHU, CRIDEC, ORIVAC, KWESX KSXA´W, CNA CAUCA- PCN- ACONC, COCCAM, ERPAZ, CUT CAUCA, FENSUAGRO, SINDESENA, PUPSOC, LOS SIN TECHO- POBLACIÓN DIVERSA, CONGRESO DE LOS PUEBLOS, CIUDAD EN MOVIMIENTO, CUT VALLE DEL CAUCA, MOVIMIENTO ESTUDIANTIL, MARCHA PATRIOTICA, ASONAL JUDICIAL, NOMADES Y CIMA, que durante el recorrido pacífico hacia la ciudad de Bogotá realizaron visitas en las ciudades de Armenia, Calarcá, Ibagué y Fusagasugá. Lo que permitió la integración de manera voluntaria en el marco de los ejes planteados conformando la “Minga Nacional”, donde se convoca a un debate público al Presidente de la República de Colombia Ivan Duque Márquez, con el propósito de debatir el cumplimiento y garantías para la defensa de la vida, la paz, el territorio y la democracia. Ante esta cita, el mandatario ha omitido su deber constitucional y legal de escuchar las innumerables denuncias de las organizaciones en mención, frente a las situaciones que desarmonizan y ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas, afros, campesinos, los sectores sociales y populares. Así mismo la inoperancia del Estado en cabeza del Gobierno Nacional y la falta de garantías de los derechos fundamentales, la Minga Nacional Pluriétnica e Intercultural como constituyente primario faculta a la Jurisdicción Especial Indígena para adelantar el juicio y emitir sanción respectiva frente al incumplimiento de su deber constitucional como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (Articulo 189 C.P).

CONSIDERANDO

Que en el Marco Legítimo de los Pueblos Originarios, es el pensamiento indígena que se ha pasado de generación en generación como un ejercicio de memoria colectiva que cada pueblo y cada cultura tienen para relacionarse con la naturaleza y con otros pueblos. La ley de origen se manifiesta en las indicaciones dadas por los espíritus de la naturaleza, los usos y costumbres, las formas de pensar y relacionarse entre los seres, convirtiéndose en normas guía que mantienen vivas las expresiones culturales, los procesos de identidad, la armonía y el equilibrio comunitario.

Que, desde los Orígenes, los Pueblos Ancestrales Indígenas nos hablan de espíritus protectores, de mantener el equilibrio social, espiritual y cultural con la tierra, por eso el ejercicio de gobernabilidad y la aplicación de justicia está muy ligado a los principios de regulación y autorregulación de acuerdo a los deberes y normas impartidas por la naturaleza y otros seres que hacen posible la vida integralmente.

Que, los pueblos indígenas desde su proceso Politico – organizativo han sostenido relaciones con otros pueblos indígenas, afros, campesino, sectores sociales, populares y sindicales, quienes cuidamos y defendemos la vida, la paz, el territorio y la democracia para alcanzar el buen vivir y la pervivencia de los mismos.

Que, el día 19 de octubre de 2020, la Minga Nacional a través de los sectores étnicos, sociales, populares y sindicales, presentan de manera verbal ante los jueces naturales y constitucionales denuncia formal enunciando la vulneración masiva y sistemática de los derechos ancestrales, milenarios, fundamentales y constitucionales: a la vida y paz, el territorio y la democracia. Por cuanto, los jueces naturales y constitucionales reunidos en la Plaza Principal del Distrito Capital de Bogotá Simón Bolívar admiten las denuncias instauradas ante el incumplimiento y no garantías de atender al llamado de la Minga Nacional y al evidenciar la continuación del Estado de Cosas de Inconstitucionalidad declarado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y los Autos de seguimiento.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE SENTENCIA

El día 5 de abril de 2019 la Minga del Suroccidente convoco en Monterilla al Presidente de la Republica de Colombia Ivan Duque Márquez, a un debate político y reivindicativo por la defensa de la vida, el territorio, la Justicia, la Democracia y la Paz. El mandatario argumento que motivos de seguridad no podía asistir al sitio designado para el debate planteado, por lo cual, se trasladó al Municipio de Caldono; según el relato de los denunciantes una vez arribo al casco urbano del Municipio de Caldono, el señor Presidente manifestó de manera injustificada su renuencia de participar en el debate público con la Minga presente.

Ante el primer incumplimiento del año 2019, nuevamente la Minga del Suroccidente convoco de manera escrita el día 5 de octubre de 2020 al señor Presidente de la Republica de Colombia Ivan Duque Márquez, a un debate de carácter público por la defensa de la vida y paz, el territorio y la democracia en la ciudad de Cali. El mandatario envío una Comisión entre ellos: cinco (5) Ministros, (2) Viceministros, Directores de entidades, Comandante de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Alto Comisionado Para La Paz; Comisión en cabeza de la Ministra del Interior Alicia Arango, quienes manifestaron tener la voluntad de desarrollar la temática propuesta por la minga en representación del Presidente de la República, por lo que, los delegados de la Minga aclararon que esa comisión no tenía la facultad para suplir las competencias del Presidente de la República.

Ante la negativa del mandatario de atender el debate propuesto por la Minga del Suroccidente en la ciudad de Cali, el día 14 de octubre de 2020, los delegados en la instancia de la Comisión Política de la Minga y la comunidad presente determinan marchar de manera pacífica hacia la ciudad de Bogotá realizando varias estaciones en las ciudades de Armenia, Calarcá, Ibagué y Fusagasugá. En cada ciudad, la Minga espero el anuncio oficio por parte del Presidente de la hora y fecha en que se reuniría con la Minga Nacional para llevar acabo el debate con los temas estructurales planteados.

El día 19 de octubre de 2020, La Minga que inicialmente se convoca por las organizaciones del suroccidente colombiano entre ellos: CRIC, CRIHU, CRIDEC, ORIVAC, KWESX KSXA´W, CNA CAUCA- PCN- ACONC, COCCAM, ERPAZ, CUT CAUCA, FENSUAGRO, SINDESENA, PUPSOCP, LXS SIN TECHO, POBLACIÓN DIVERSA LGBTIQ, CONGRESO DE LOS PUEBLOS, CIUDAD EN MOVIMIENTO, CUT VALLE DEL CAUCA, MOVIMIENTO ESTUDIANTIL, MARCHA PATRIOTICA, ASONAL JUDICIAL, NOMADES Y CIMA, y que durante el recorrido se fueron integrando de manera voluntaria en el marco de los ejes planteados conformando la “Minga Nacional”.

ANALISIS DE LOS HECHOS

Como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, es deber del Presidente de la Republica propender por el bienestar de la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación del constituyente primario en las decisiones que los afectan desde la vida económica, política, territorial, administrativa y cultural del Estado Social y Democrático de Derecho. Sin embargo, frente a la renuencia al llamado de la Minga es “declarado ausente” y se endilga la responsabilidad directa de las diferentes desarmonías que están ocurriendo en el territorio nacional en contra de la vida, la paz y limitar la democracia de las comunidades indígenas, campesinas, afros, sectores sociales, populares y sindicales del país.

El Constituyente Primario es la base fundamental de la democracia de las naciones, y, para el caso de Colombia exigir los derechos a traves de la manifestación pacífica es una garantía para la pervivencia pluriétnica e intercultural las comunidades étnicas, sociales populares y sindicales, en esencia, esta expresión, se constituye como un derecho fundamental para evidenciar la sistematicidad de las políticas socioeconómicas y territoriales concentradas en un solo poder: el ejecutivo de forma dictatorial se antepone a los otros poderes: legislativo y judicial lo que conlleva al peligro de acabar el Estado Social y Democrático de Derecho.

Ante los actuales e inminentes hechos de agresión sistemática evidenciados y denunciados en cada una de las regiones de donde nace la Minga Nacional, se reafirma la existencia de un plan de “estigmatización”, la intención de coartar, limitar y judicializar la protesta social y de eludir el debate público, como la única garantía que encontró la Minga Nacional de interpelar al Presidente de la República, para que en el marco de sus funciones constitucionales y legales cumpla el Acuerdo de Paz como Política de Estado, detenga la reconfiguración de la guerra que afecta directamente a los territorios rurales y urbanos, así mismo, la de tomar medidas suficientes y racionales frente al deterioro y calentamiento global de la casa común- “madre tierra”, destrucción generada por el desarrollo e implantación de las políticas que operativizan el modelo neoliberal extractivista minero energéticas, propuestas desde la apertura económica iniciado con el Gobierno de Cesar Gaviria Trujillo y al día de hoy la continuidad hasta el presente que responsabiliza al Gobierno de Ivan Duque Márquez.

Finalmente, la responsabilidad del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Ivan Duque Márquez, se traduce en la violación sistemática a los DD.HH., y va en contravía de las decisiones impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 que declaro el Estado de Cosas de Inconstitucional frente a la situación de exterminio físico, cultural y espiritual de los pueblos pluriétnicos e interculturales.

ORDENAN: 

PRIMERO: Declarar al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República Ivan Duque Márquez, Responsable de vulnerar los Derechos Ancestrales Milenarios y Fundamentales Constitucionales de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes, Campesinos, los sectores sociales rurales y urbano-populares y sindicales de la Minga Nacional.

SEGUNDO: Ordenar al Presidente de la Republica de Colombia Ivan duque Márquez enmendar y restituir los derechos Ancestrales Milenarios, Fundamentales y Constitucionales, generando las condiciones suficientes para el cumplimiento e implementación del acuerdo de paz como política de Estado, en consecuencia, de ello, facultar a las regiones para avanzar en los diálogos humanitarios con perspectiva de paz para salvaguardar los planes de vida, el territorio y garantizar la integridad de los seres.

TERCERO: Adoptar e implementar una verdadera reforma agraria integral, estructural desde los pueblos, comunidades, sectores sociales y populares del país para conservar y proteger la “casa común” o “madre tierra”.

CUARTO: Ordenar la anulación de todo tipo de concesiones y licenciamientos ambientales para proyectos minero energéticos que atenten contra la vida y el equilibrio natural donde habitan los pueblos, comunidades, sectores sociales y populares.

QUINTO: Adoptar e implementar modelos y planes propios de planificación territorial comunitarios, urbanos y rurales como fundamento de la cosmovisión y concepción de los pueblos, y alternativas políticas y jurídicas frente al modelo neoliberal extractivista que atenta contra la vida.

SEXTO: Adoptar y Operativizar políticas públicas para dar cumplimiento a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

SEPTIMO: Prohibir la aspersión aérea con glifosato y otras sustancias químicas para evitar el envenenamiento de los territorios de comunidades rurales y garantizar de manera concertada la política y planes económicos de desarrollo comunitario en el marco de los planes de vida o planes propios desde las distintas comunidades.

OCTAVO: Implementar un modelo desarrollo para la transición minero-energética que avance en la superación del modelo extractivista y despojador de los territorios, adoptando y reglamentando el Acuerdo de Escazú.

NOVENO: Ordenar, en el marco de la constitución y la ley además de la ley de origen, el derecho mayor, la implementación de mecanismo jurídicos y técnicos que garanticen el respeto por el el derecho fundamental de la consulta previa libre e informada, de una forma integral y vinculante con los pueblos y comunidades étnicas. Así mismo, generar las garantías para reconocimiento y adopción de las Consultas Populares como derecho legítimo y legal de las comunidades a decidir sobre sus territorios.

DECIMO: En el marco de la constitución y la ley, el derecho mayor y la ley de origen, readecuar la institucionalidad para que garantice la soberanía del constituyente primario, en busca de su bienestar y el buen vivir.

DECIMO PRIMERO: Ordenar el establecimiento de garantías y respeto a los mecanismos de participación políticos y jurídicos desde el constituyente primario reconocidos en la carta política.

DECIMO SEGUNDO: Adoptar las orientaciones y mandatos emanados en los espacios colectivos y comunitarios en los territorios que tejen los sistemas propios, que dinamizan la vida económica, social, cultural, espiritual y ambiental para el buen vivir de las comunidades que permitan hacer frente a las economías ilícitas.

DECIMO TERCERO: Ordenar el impulso de una iniciativa legislativa con el objetivo de realizar una reforma político – electoral integral y transparencia en los mecanismos de nombramientos a los cargos de elección popular.

DECIMO CUARTO: Ordenar la Derogación del decreto 1174 de 2020 expedido por el gobierno nacional durante la declaratoria de emergencia, por el cual, se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

DECIMO QUINTO-MEDIDA CAUTELAR: Notificar a los Organismos Nacionales e Internacionales de DD.HH., como observadores del cumplimiento de la presente sentencia proferida por los Jueces Naturales y Constitucionales.

DECIMO SEXTO: Ordenar a la secretaria de la presidencia de la República la traducción del presente fallo a todas y cada una de las lenguas habladas en el territorio colombiano, por los pueblos indígenas, Rom, Palenqueros, Urbanos, Raizales y demás comunidades cohabitantes del territorio colombiano.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

PLAZA DE BOLIVAR, 19 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2020

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