Res 006 17 Mar 2020: Se suspende la entrada de personal foráneo a los territorios indígenas del departamento del Cauca

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Resolución N° 006 del 17 de marzo de 2020

LAS 127 AUTORIDADES TRADICIONALES RATIFICAN LA CONTINUIDAD DE LA EMERGENCIA TERRITORIAL, SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL, DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DECLARADA EN EL DECRETO 982 DE 1999, POR LA DEFENSA DE LA VIDA EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS DEL CRIC Y DEFINEN LAS ACCIONES A DESARROLLAR EN EL MARCO DE LA MINGA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA EN EL TERRITORIO.

Las autoridades tradicionales indígenas y la consejería mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, reunidos en Junta Directiva extraordinaria realizada en marzo de 2020 en la UAIIN, según usos y costumbres ancestrales y en cumplimiento de los Mandatos de los Congresos Regionales, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Origen, El Derecho Mayor y Derecho Propio, el convenio 169 de la OIT ratificado por la ley 21 de 1.991, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, la Constitución Política de 1.991, artículos 3, 7, 63, 67, 246, 329, 286, 330. El decreto 982 de 1999, la Ley 691 de 2001, Resolución 3974 de 2007, el Decreto 1953 de 2014, la ley 1751 de 2015, el decreto 1848 de 2017 y el decreto 1811 de 2017., y

CONSIDERANDO

  1. Que la salud es un Derecho Fundamental y le compete al gobierno nacional garantizar las condiciones necesarias para la efectiva atención con sujeción a los principios de: Universalidad, solidaridad Participación, diversidad cultural, Colectividad, Integralidad, Equidad, reciprocidad, gratuidad, Territorio, Identidad y Autonomía.
  2. Que el convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia reconoce la existencia, derechos y aspiraciones de los pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades dentro del marco de los Estados en que viven, y por lo anterior la consejería mayor del CRIC y las 127 autoridades indígenas.
  3. Que en el marco de la autonomía de los pueblos indígenas, nos corresponde definir los lineamientos políticos organizativos para la protección de la vida y la salud de las comunidades a través de los sistemas propios.

Por lo anterior el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC

RESUELVE

Artículo 1. Declararse en Minga permanente de Protección de la vida, la salud y el buen vivir en los territorios indígenas del Departamento del Cauca, a través de los sistemas propios.

Artículo 2. Orientar a la Autoridades tradicionales del nivel regional, zonal y local para que de acuerdo a las recomendaciones de los sabedores ancestrales, ejecuten en el menor tiempo posible, por lo menos un ejercicio de armonización en cada territorio y los que sean necesarios según la situación de cada comunidad, familia y autoridad.

Se recomienda mantener el ejercicio permanente de la espiritualidad y prácticas culturales de los pueblos indígenas

Artículo 3. En ejercicio del control territorial, se suspende la entrada de personal foráneo a los territorios indígenas del departamento del Cauca, incluido el desplazamiento a destinos turísticos y sitios sagrados. Las personas que hayan ingresado a los territorios provenientes de países y ciudades donde el virus este circulante, deben informar de su condición para realizar seguimiento y ponerse en aislamiento preventivo supervisado.

Queda restringida su movilidad.

Cada autoridad tradicional con su comunidad deberá definir mecanismos para regular la entrada y salida de comuneros, evitando salidas innecesarias del territorio.

Se reitera la prohibición de ingreso, presencia y movilización de actores armados legales e ilegales en los territorios indígenas.

Artículo 4. Los dinamizadores de la organización que conforman la estructura CRIC en el nivel local, zonal y regional, con funciones en los territorios, deben permanecer al interior de las comunidades, desarrollando las labores asignadas y en disponibilidad de apoyar en cualquier emergencia guardando las medidas preventivas necesarias, según la ruta definida por la organización.

Todas las estructuras propias de la organización, deberán adoptar de inmediato un plan de contingencia para prevenir la trasmisión del virus y proteger a los dinamizadores y usuarios de dichas estructuras, sin suspender totalmente los servicios.

Los dinamizadores mayores de sesenta (60) años y/o con enfermedades como: hipertensión, diabetes, problemas cardio-cerebrovasculares y otras patologías inmunodebilitantes y con síntomas respiratorios deberán iniciar de inmediato aislamiento voluntario.

Deberán adoptarse medidas y estrategias para evitar congestión y hacinamiento en las diferentes sedes de la organización.

Artículo 5. Todo tipo de convenios o contratos de nivel departamental, nacional o internacional en ejecución, se adaptarán en términos de cronograma y actividades a las orientaciones de prevención y contención de la pandemia, definidas por las autoridades en diferentes actos administrativos jurídicos propios.

Artículo 6. Las estructuras propias de la organización, se declaran emergencia cultural, territorial, económica y de salud, lo que significa ampliar la disponibilidad logística y de personal de acuerdo a las necesidades del territorio.

Artículo 7. El Ministerio de salud, las Secretaria Departamental y locales de salud, deberán garantizar los recursos para garantizar la integralidad de la atención en el Marco de la emergencia sanitaria.

Las EAPB presentes que operen al interior de los territorios y especialmente la EPSI AIC, deben exigir el funcionamiento de la red de prestadores. En particular exigirá que se amplíen los servicios primarios para la atención de la Infecciones Respiratorias a través de estrategias como las salas ERA, mayor disponibilidad de oxigenoterapia y garantía de toma de muestras para panel viral y/o coronavirus según protocolo.

Con el objeto de mejorar la capacidad de respuesta de la Red de IPSI en caso de requerirse atención domiciliaria para comuneros oxigeno requirentes ya diagnosticados con el COVID-19, la IPSI Minga realizara una alianza estratégica con la red de IPSI primarias en los diferentes territorios.

Las IPSI con su equipo de dinamizadores de las zonas de cuidado, desplegaran las siguientes acciones de manera urgente, prioritaria y sistemática:

  • Entregar información familiar, sobre el coronavirus, signos, síntomas, prevención y medidas básicas de cuidado.
  • Detección temprana de pacientes sintomáticos y orientación con ayuda del cabildo para cumplimiento de aislamiento de catorce días.
  • Acompañar, orientar a las familias y pacientes con síntomas respiratorios y detección de signos de alarma que ameriten atención médica y/o desplazamiento a la red hospitalaria.
  • Notificar a la IPSI respectiva, diariamente el comportamiento de los pacientes sintomáticos respiratorios.
  • Motivar para que la comunidad informe sobre la existencia de síntomas respiratorios.
  • La IPSI realizará reporte diario a vigilancia epidemiológica de la EPSI AIC los sintomáticos respiratorios identificados, aun cuando la notificación sea negativa.

Artículo 8. En el marco del sistema educativo Indígena propio, se orienta dinamizar el tejido de educación propia en los espacios familiar, comunitario y territorial de acuerdo a la política educativa, en el marco de los calendarios propios del SEIP.

Los dinamizadores externos deberán cumplir con la cuarentena en los territorios, como medida de prevención.

Los dinamizadores en todos los niveles y sistemas de la estructura CRIC, deben hacer seguimiento y acompañamiento a los Proyectos Pedagógicos de los diez pueblos indígenas, retomando las orientaciones dadas en la presente resolución.

Artículo 9. La familia indígena debe asumir la responsabilidad de mantenerse en su entorno de vida territorial y familiar, vivenciando sus prácticas y saberes de protección de la salud y la vida, fortaleciendo su vínculo familiar y desarrollando acciones de autocuidado como: el lavado de manos, el aseo personal y de vivienda, la alimentación sana, deberá informar de inmediato, al equipo de salud local, en caso de presentar síntomas de infección respiratoria, para que lo visiten y puedan iniciar la atención sanitaria requerida.

Artículo 10. La red de emisoras indígenas deberá ponerse a disposición de los sistemas propios en los diferentes espacios territoriales (local, zonal y regional) para retransmitir toda la información preventiva y disposiciones normativas referentes al manejo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 en las diferentes lenguas originarias de cada pueblo. En coordinación con los programas de educación y salud, elaborar material educativo audiovisual informativo para la prevención, de manera inmediata.

Artículo 11. En el marco del Sistema ATEA, La Producción, alimentación y nutrición. Los territorios indígenas deben mantener y ampliar la economía propia, basada en la producción local, la recuperación de prácticas productivas y alimentarias ancestrales como: Los trueques familiares cambio de mano, cooperativas, fondos rotatorios, mercados locales agroecológicos, la minga, así como el fortalecimiento de las empresas comunitarias. En el marco de esta emergencia debe aprovecharse para prohibir el ingreso y consumos de productos procesados, bebidas azucaradas y de esta forma superar la dependencia externa y recuperar las recetas y preparaciones tradicionales.

Se deben fortalecer los espacios productivos, con el objetivo de contribuir a la autonomía alimentaria para asegurar que cada territorio pueda provisionar de alimentos a su comunidad y articularlo a la actividad de las tiendas escolares saludables.

Todas las familias deben hacer uso de las huertas medicinales y alimentarias, como primera fuente de alimentación y cuidado integral de la vida.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES VÁLIDA PARA TODO EL TERRITORIO INDÍGENA DEL CAUCA Y RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Popayán, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2020 Cordialmente,

CONSEJERÍA MAYOR DEL CRIC

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