Los pueblos indígenas originarios de nuestros territorios ancestrales agrupados en el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, Consejo Regional Indígena de Caldas – CRIDEC, Consejo Regional Indígena del Huila – CRIHU y las organizaciones Sociales y Campesinas, mantenemos vivo el espíritu de lucha, la unidad de los pueblos y resistencia para seguir sobreviviendo ante todas la intenciones de opresión ajenas a nuestra voluntad, propiciadas por actores extraños que solo piensan en el capital, la mercantilización de la vida, el bien personal y bajo modelos económicos que van en detrimento de la permanencia de los pueblos, los espacios de vida y los sistemas de gobierno propio; como pueblos siempre defenderemos nuestros principios de Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía, los cuales han orientado históricamente nuestra lucha.

Para nosotros el territorio,

Es la esencia de la vida, su concepción va más allá de lo físico espacial, es donde los elementos de la naturaleza se enlazan con nosotros y nos da vida; Es el espacio de convivencia espiritual y  físico;  Es la casa grande,  cuna de vida, nuestra madre, donde cada pueblo posee su espacio de existencia basado en el respeto, la reciprocidad y la solidaridad; Principios que  permiten la armonía y el equilibrio. En él se revitaliza la identidad, se vivencian las prácticas ancestrales, culturales, económicas y se cohesiona la cosmovisión, el pensamiento y la unidad como pueblo”.

El territorio es y seguirá siendo el elemento esencial para la pervivencia de los Pueblos Indígenas y campesinos, por ende es el fundamento principal de nuestros Planes de Vida, en consecuencia “el espacio de abajo, el espacio del centro, el espacio de arriba” son vitales para los Pueblos, los seres que allí existimos hacemos parte integral de la madre tierra y es ella la generadora de vida, por tanto es nuestro legado ancestral y deber de toda la humanidad, respetar, proteger y cuidar los espacios de vida, los sitios sagrados.

Es así como las Políticas de Formalización y Acceso a Tierras consignadas desde vieja data en  la Ley 160 de 1994, sus reformas y modificaciones, nos corresponde realizarlas a los pueblos indígenas, sectores sociales y populares del País amparados en el derecho fundamental Constitucional a la Consulta Previa y las consultas populares, sin embargo los dignatarios del Congreso de la República que juraron defender los intereses de los colombianos son quienes pretenden ahora desde sus despachos administrativos establecer un régimen para adjudicar las tierras al mejor postor y bajo el nulo argumento del reconocimiento de los territorios de la Nación (Baldíos)  desconociendo plenamente los Derechos Ancestrales que históricamente nos asisten a los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas, Afrodescendientes y Sectores Sociales.

Del mismo modo, sí bien los baldíos son considerados como bienes públicos destinados a campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, los pueblos indígenas tienen una concepción diferente del territorio que implica la inaplicabilidad de la figura de baldíos en nuestros territorios, no obstante campesinos, afros e indígenas dadas las condiciones de marginalidad y pobreza, somos sujetos de reforma agraria y se debe garantizar el mandato constitucional de acceso progresivo a la tierra, por eso, como pueblos, vemos con gran preocupación las intenciones del gobierno nacional de “Formalizar” las tierras y territorios del país a través de la creación ilegal de figuras jurídicas como las del reconocimiento de expectativas legitimas que permitirá a cualquier ciudadano bajo el pronunciamiento de los Jueces de la Republica que se le reconozcan derechos sobre predios designados como “Baldíos” y que pretenden ser incluidas vía legislativa, mediante proposiciones en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022.

El estado Colombiano siempre ha intentado que gran parte del territorio se presuma de baldíos para posteriormente adjudicar dichos predios a los grandes terratenientes y empresarios de este país, sin embargo las proposiciones presentadas, que pretenden ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, buscan por una parte dar vigencia a una norma derogada y aplicar una parte de la misma para favorecer a unos pocos, lo cual vulnera el principio de igualdad y por otra revivir la aplicabilidad de una ley que favoreció la propiedad privada en contra de los postulados constitucionales y legales que propenden por la distribución equitativa de la propiedad de la tierra; partiendo de la presunción según la cual no serían considerados baldíos, los predios que sean explotados económicamente, permitiendo así la formalización de los mismos bajo procesos judiciales que buscan que sea declarado como propietario de un terreno que para unos asuntos es considerado baldío, pero no se considera como tal, cuando se trata de favorecer a quienes concentran la propiedad en Colombia y acumulan indebida e irregularmente baldíos.

Dichas propuestas modifican sustancialmente la ley 160 de 1994, entre otras normas y no le apuestan a una verdadera y equitativa reforma agraria en el país, pues al contemplar  la posibilidad de que se adquieran baldíos bajo la prescripción adquisitiva de dominio se desconoce el carácter imprescriptible de los terrenos baldíos y la concepción que tenemos los pueblos indígenas frente al territorio.

Llama la atención que las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley 160 de 1994 solo serían aplicables para adjudicaciones de baldíos hechas bajo las actuales extensiones de la unidad agrícola familiar, sin embargo para procesos anteriores a 1994 se mantendrían los valores consagrados que son ostensiblemente superiores a los actuales, del mismo modo de acuerdo a la política minero energética que busca implementar y desarrollar el actual gobierno con su elite y respondiendo a los intereses de la política económica extractivista a favor de las multinacionales, se privilegian las actividades consideradas como de utilidad pública e interés general, entre ellas la mal llamada industria minera.

Los Pueblos Indígenas, campesinos y sectores sociales del Sur Occidente Colombiano como cuidadores milenarios de la madre tierra, sus espacios de vida, sitios sagrados, los páramos, nacimientos de agua, ríos, quebradas, rechazamos rotundamente las proposiciones presentadas que buscan  reformar la ley 160 de 1994 y que  pretenden ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo como política pública para favorecer a los partidos políticos de la bancada del presidente Iván Duque Marquez, a los  intereses de multinacionales y los demás sectores que representan el actual modelo de desarrollo extractivista y que comulgan con las dinámicas de muerte insertadas por el actual gobierno.

Ante esta situación, de manera respetuosa hemos llamado al dialogo al gobierno nacional para debatir y discutir en el marco de la minga por la defensa de la vida, el territorio, la democracia, la justicia y la paz  del sur occidente colombiano, acerca de las políticas que nos afectan como pueblos y a protocolizar lo acordado en el marco de la comisión mixta de que trata el decreto 1811 de 2017, y a su vez, la política de Protección de los Territorios Ancestrales, no obstante la respuesta recibida por parte del gobierno y los funcionarios de despacho de los ministerios ha consistido en dilatar los procesos y procedimientos que garanticen la expedición de esta propuesta fundamentada y consignada en la constitución política de 1991, la ley 160 de 1994, el decreto 2333 de 2014, el convenio 169 de la OIT ratificado por la ley 21 de 991 y las demás consignadas en el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, exigimos al Gobierno Nacional en el contexto de la minga de los pueblos y sectores sociales del Sur Occidente Colombiano a:

  1. Retirar las proposiciones presentadas por algunos senadores y representantes a la cámara que buscan reformar la Ley 160 de 1994 y que  pretenden ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, porque afectan nuestros derechos territoriales como Pueblos Indígenas y para lo cual deberá surtir un proceso de consulta previa, libre e informada.
  2. La refrendación de los instrumentos legítimos y la expedición de los instrumentos jurídicos de Protección de los Territorios Ancestrales Indígenas.
  3. Reconocimiento del Campesinado como sujeto de derechos.
  4. El cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los pueblos indígenas sectores sociales con el gobierno nacional en el marco de la minga por la defensa de la Vida, el Territorio, la Justicia y la Paz realizada en el Territorio Ancestral de Sat Tama Kiwe, Caldono.
  5. El desmonte de las políticas públicas y leyes del despojo consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional, Ley de ZIDRES, Reforma Tributaria, Reforma de la Ley 160 de 1994, reglamentación de la Consulta Previa, entre otros.

Dado en el Territorio Ancestral de Sat Tama Kiwe, Municipio de Caldono, Cauca

Pueblos indígenas, organizaciones sociales y procesos populares del suroccidente colombiano

Mayo de 2019.

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