Mesa Permanente de Concertacion MPC

Bacatá, 29 de noviembre de 2022 MPC 1072022

Honorable
David Ricardo Racero Mayorca

Presidente de la Cámara de Representantes.

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Carlos Alberto Carreño Marín
Representante a la Cámara de Representantes por el partido Comunes.

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La secretaria Técnica Indígena de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas MPC, nos permitimos expresar nuestra desaprobación al proyecto de Ley 045 de 2022 que presenta el partido Comunes en la cámara de representantes “Por el cual se modifica el título de la ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones”

  1. La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas es una instancia de diálogo y concertación con el Gobierno Nacional producto de la lucha del movimiento indígena colombiano creada bajo el Decreto 1397 de 1996 y es la instancia para construir, debatir y concertar lo competente a los pueblos y organizaciones indígenas.
  2. La Constitución reconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas en sus territorios, por lo cual Colombia es un Estado multicultural y multiétnico, y la consulta previa es un instrumento y un derecho fundamental para amparar los principios constitucionales, que funge como mecanismo de participación, catalogado como un derecho constitucional colectivo, de carácter público especial y obligatorio que debe realizarse previamente, siempre que se vaya adoptar, decidir ejecutar alguna medida administrativa o proyecto público o privado, susceptible de afectar directamente las formas de vida de los grupos étnicos nacionales en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico y de salud, y otros aspectos que incidan en su integridad étnica.
  3. En el marco del bloque de constitucionalidad uno de los puntos vertebrales es el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado y adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, donde señala que los gobiernos deberán: “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; asimismo, dacuerdo con la amplísima jurisprudencia de la corte constitucional el mecanismo para la expedición de cualquier instrumento normativo que afecte a los pueblos debe hacerse con arreglo a los mecanismos de consulta previa, libre e informada».
  4. La MPC tuvo conocimiento que el Partido Comunes radico el 25 de julio de la presente legislatura, ante la secretaria General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 045 de 2022 “Por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto incorporar el título de la Ley 89 de 1890 para adecuar de forma digna el tratamiento a los Pueblos Indígenas Originarios en el sistema jurídico colombiano.
  5. Por lo anterior, los presidentes de las organizaciones y delegados con asiento en la Mesa Permanente de Concertación que representan a los 115 pueblos indígenas del País sostuvieron una reunión ese mismo día (25 de julio) con el represente a la cámara por Bogotá Carlos Alberto Carreño Marín (Sergio Marín), donde le expusimos el carácter vinculante, legal y legítimo de la Mesa Permanente de Concertación, explicándole la institucionalidad del movimiento indígena, que debe ser respetada para salvaguardar el gobierno propio y la ancestralidad, que en este sentido debía agotarse un dialogo con las comunidades indígenas y desarrollar el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada que nos asiste como pueblos étnicos.
  6. En tal sentido, se acordó en este espacio de dialogo que el partido Comunes llevaría en primera instancia la presente iniciativa legislativa a una sesión plena de la MPC para analizar su reglamentación antes de seguir su tránsito en el congreso de la republica y que el mismo seria retirado hasta saldar este trámite.
  7. A pesar de los acuerdos generados en esta reunión, a la fecha el partido comunes no ha presentado su iniciativa de manera oficial ante la Mesa Permanente Concertación, por el contrario, el proyecto legislativo aún sigue su curso en el congreso de la república y  agotará debate el día de hoy (29 de noviembre de 2022) en la cámara de Representantes.
  8. Las autoridades indígenas de las organizaciones presentes en la Mesa Permanente de Concertación RECHAZA el proceder del representante a la cámara por el partido Comunes Carlos Alberto Carreño Marín y de la Bancada del Partido Comunes, por haber incumplido un compromiso con los pueblos indígenas de retirar el proyecto de ley y llevarlo inicialmente a sesión de la MPC para dialogar y consensuar una ruta sobre este.
  9. EXIGIMOS a la honorable plenaria de la cámara de representantes ARCHIVAR el Proyecto de Ley 045 de 2022 “Por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones” hasta que sea surtido el trámite de presentarlo ante la Mesa Permanente de Concertación.
  10. DEJAMOS CONSTANCIA ante la opinión pública y el Congreso de la república que los pueblos indígenas hemos sido víctimas del conflicto armado interno, que nos encontramos en procesos de reparación colectiva y territorial, de sanación física y espiritual y que toda acción que realice un actor de estos conflictos sigue relacionándose con los daños acontecidos, pero al mismo tiempo todo dialogo y construcción colectiva puede ayudar a la reparación por los hechos acontecidos. 
  11. Por eso instamos al Partido Comunes a respetar la autonomía y los gobiernos de los pueblos y organizaciones indígenas de Colombia para que podamos surtir nuestros diálogos internos, en nuestras formas culturales y bajo nuestras estructuras de gobierno.

Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas – MPC Decreto 1397 de 1996

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