“Acción comunitaria de los pueblos indígenas del Cauca en Derecho”

Nuestra persistencia y nuestra lucha nos han permitido continuar existiendo como pueblos con identidad y cultura, defendiendo nuestros territorios, autonomía y gobernabilidad propia. Los pueblos indígenas del Cauca, en conjunto con campesinos, afrocolombianos y demás sectores sociales hemos aportado una visión de país en la cual las poblaciones locales estamos entrelazadas con el territorio, somos parte constitutiva del mismo, y proyectamos en él nuestros planes de vida y buen vivir.

El sistema económico y político dominante nos ha notificado, con muerte e imposición, que las poblaciones locales no contamos para él ni podemos seguir existiendo en nuestros territorios. Durante siglos fuimos arrancados de gran parte de nuestros espacios de vida y territorios ancestrales; en las últimas décadas con el modelo neoliberal, se ha impuesto el extractivismo y el despojo territorial en todo el país y de manera intensa en el Suroccidente colombiano. El Estado colombiano ha sido tomado de manera permanente por una elite que solo sirve a los intereses de las multinacionales y el gran capital.

El 35% del Cauca está concesionado o solicitado para la exploración y explotación minera; otra parte está previsto para hidroeléctricas; combinado todo ello con los desiertos forestales y agroindustriales, y la privatización del agua. Mientras tanto, se ataca a la economía campesina, indígena y afro, con normas fitosanitarias contra las semillas propias y la producción alimentaria, sumando a ello la violencia permanente contra comunidades y organizaciones. Una parte de la población departamental ha tenido que refugiarse, por mero instinto de sobrevivencia en los cultivos de uso ilícito, constituyéndose ello en un mal mayor que el que se quiere solucionar; el Estado colombiano ha aprovechado esta situación para criminalizarla y expulsarla de sus territorios.

El proceso de paz con las FARC y con el ELN, a pesar de contemplar la terminación del uso de la violencia en la política y en la economía, así como también salidas para algunos de los problemas estructurales que vive el país y que están en el origen del conflicto armado, ha sido rechazado por las elites y sectores dominantes, que pretenden que se desconozcan los acuerdos o que todo se reduzca al desarme de estos actores armados.

Fenómenos actuales, como la proliferación de múltiples actores de violencia en nuestros territorios y el patrón paramilitar que consiste en que el Estado y los macro-proyectos utilizan la existencia de grupos ilegales para avanzar en su modelo, haciendo muchas veces connivencia con los mismos, considerando a las organizaciones sociales y comunidades como blancos a atacar, nos  dejan claro que las elites dominantes no le apuestan a acabar con la violencia para el tratamiento de la conflictividad social sino que utilizan la pervivencia  de la misma como estrategia para imponer sus designios.  Se suma, de manera explícita como el ESMAD viene actuando contra la población, violando sus propios protocolos y marcos legales, dejando muerte y dolor en las comunidades, con la complacencia y complicidad del resto de institucionalidad. Hay una sistematicidad en la violencia contra la lucha social que nos permite denunciar estos hechos como crímenes de Estado.

 Queremos constar que en este mes de octubre las comunidades indígenas del Cauca hemos sufrido el impacto de la violencia, con saldos trágicos como:  una comunicadora indígena asesinada y varios heridos en acciones del ESMAD en el resguardo de Coconuco, el gobernador del resguardo de Chinas asesinado, el gobernador del resguardo de Belalcázar herido de bala en atentado criminal;  lo cual sumado a la extensa lista de hechos criminales contra las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas, durante el presente año, colocan al Cauca como uno de los departamentos del país en donde más hay violencia y violación de los derechos humanos en la etapa de pos-acuerdo. Esto se complejiza aún más sí tomamos como referencia a la Región Surcolombiana que además del Cauca incluye departamentos como Nariño, Valle, Huila y Putumayo.

El proceso de paz y posacuerdo no puede ser convertido, por quienes se oponen a la transformación social en el país, en escenario que niegue la organización social y la lucha por los derechos. Las elites dominantes en Colombia, a pesar de su furia y su terror, son elites desgastadas por la escandalosa corrupción en que han caído y por la manera egoísta en que manejan el país.

La situación de estado de cosas anticonstitucional en el Cauca, sin garantías para los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, DESCA, de todos los caucanos y caucanas, nos coloca en la ruta de exigir al Gobierno colombiano la Declaratoria de Emergencia para el Cauca en general en sus diferentes subregiones, rurales y urbanas, para los sectores de especial protección o más empobrecidos e históricamente desfavorecidos, y hacia eso vamos caminando como departamento y como Región Surcolombiana.

Como indígenas, hemos exigido nuestros derechos en movilizaciones y en acciones de reivindicación de lo ya consagrado diferencialmente en el ordenamiento nacional e internacional, como pueblos con autonomía. También nos hemos movilizado conjuntamente con otros sectores sociales en la búsqueda de una transformación social y por la vigencia de un verdadero Estado social de derecho, participativo, democrático y de regiones.

En el año 1.999, pasados 8 años de vigencia de la constitución nacional, declaramos la emergencia, social, económica y cultural de los pueblos indígenas del Cauca, y el Estado se comprometió a actuar para la solución de la misma. Esa emergencia aún continúa y la comisión mixta conformada por el decreto 982 de 1.999 para trabajar en la solución de dicha emergencia, solo fue retomada en el año 2012, luego de más de diez años de desconocimiento, concertando y encontrando soluciones a las problemáticas pero con pocos avances concretos.

En el año 2005, ante las jornadas de liberación de la madre tierra, el gobierno nacional se comprometió con entrega de tierras para varias comunidades, pero pasados 12 años aún no se cumple ese compromiso. Tampoco se cumple totalmente el acuerdo de  reparación por la masacre del Nilo perpetrada en el año 1.991, celebrado ante la Comisión interamericana de derechos humanos por el Gobierno nacional, ni la reparación por los perjuicios por la construcción de la represa la Salvajina (acta firmada en 1.987), ni el acuerdo con el resguardo de Totoro celebrado en 1.986, ni el acta de Novirao de 1.996, ni el acuerdo 2013 (para Japio y Agua Bendita), todos los cuales fueron recogidos por el decreto 982 de 1.999 y/o en las reuniones de la comisión mixta del mismo.

En el año 2013, en conjunto con el movimiento indígena nacional, realizamos la Minga social, indígena y popular y logramos acuerdos sobre tierras y territorio, políticas económicas y agrarias con carácter diferencial étnico, derechos humanos, conflicto armado y paz. Es de resaltar que se presentaron avances posteriores con la promulgación de los decretos que garantizan el funcionamiento de los territorios indígenas con sistemas propios como Sistema educativo indígena propio SEIP, Sistema indígena de salud propio intercultural SISPI, jurisdicción propia y otros, pero su reglamentación no se ha concretado y al momento es inexistente su implementación.

En el XIV y XV Congresos del CRIC se mandató por parte de las comunidades: “no más acuerdos”. Esto no significa que cesemos en la exigibilidad de nuestros derechos, sino que indica que tenemos que movilizarnos de manera permanente hasta lograr su vigencia plena como tiene que ser en un Estado respetuoso de La Constitución Nacional. En la Minga de resistencia del año pasado planteamos al gobierno nacional mecanismos legales y presupuestales para garantizar los derechos de nuestros pueblos y el cumplimiento de los acuerdos firmados. A pesar de la voluntad expresada por el Gobierno del presidente Santos con las propuestas entonces presentadas, el déficit de derechos de los pueblos indígenas cada vez es más grande y no solo no se nos cumple sino que se criminalizan nuestras luchas y se asesinan nuestros compañeros y compañeras.

La emergencia que vivimos los pueblos indígenas del Cauca ha sido reconocida por la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia T025 de 2004, que declaró un estado de cosas inconstitucional por el desplazamiento forzado. En el marco de cumplimiento de esta sentencia, en el año 2009 la Corte profirió el auto 004 que declara a los pueblos indígenas de Colombia en riesgo de exterminio físico y cultural y ordena el diseño e implementación participativos de un programa de garantías a nivel nacional para los pueblos indígenas y 34 planes de salvaguarda en el país, dentro de ellos para los pueblos: Nasa, Eperara Siapidaara, Guambiano, Yanacona, Kokonuko, Totoró e Inga. No obstante, el Gobierno nacional no ha ido más allá de diagnósticos y formulaciones en el papel sin pasar a soluciones y transformaciones en la práctica. En el Cauca no se ha tenido en cuenta la existencia de la comisión mixta del decreto 982 para actuar conjuntamente sobre este estado de cosas anticonstitucional.

Por lo anterior, y en desarrollo de los mandatos del XV Congreso del CRIC, los pueblos indígenas del Cauca nos movilizaremos para requerir al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, el cumplimiento inmediato de acuerdos que ya cuentan con todos los requisitos para poder ser implementados pero que inexplicablemente se encuentran estancados:

Decreto por el cual se adiciona y aclara el decreto 982 de 1.999

En la Minga CRIC de 2016 se acordó hacer unas adiciones y aclaraciones al decreto 982 de 1.999, de manera que éste tenga más elementos para poder responder a la emergencia de los pueblos indígenas del Cauca. Se cuenta con el texto presentado para esta modificación del decreto, pero hasta ahora no se tienen las respectivas firmas de los ministros para su implementación. Nuestra exigencia es que se firme este decreto respetando los contenidos propuestos, y que se ponga de inmediato a funcionar la comisión mixta del mismo, de manera que podamos avanzar en cumplimiento de acuerdos específicos como Cauca y/o como realización en nuestro departamento de pilotos de temas nacionales.  Se debe contar con un cronograma de funcionamiento para esta comisión mixta y con recursos presupuestales para la atención de esta emergencia.  Dicho cronograma debe partir de la matriz de incumplimientos que ha sido presentada por el CRIC al gobierno nacional por temáticas (Normatividad, Tierras agropecuario, ambiental y minero, paz y conflicto armado, derechos humanos y víctimas, comunicación, educación, salud).

Decreto de autoridad ambiental

En la movilización de 2016, fue presentada por el CRIC la propuesta de autoridad ambiental en desarrollo del decreto 1953 de 2014, la cual fue luego tramitada y concertada con el movimiento indígena nacional y el Gobierno nacional en la Mesa permanente de concertación MPC, y ya se encuentra protocolizada y lista en decreto para la firma respectiva de los ministros, echo que inexplicablemente no se ha presentado. Por ello exigimos que se cumpla de manera inmediata con la firma de este instrumento legal, respetando el texto concertado.

Aumento porcentaje para SGP especial indígena

Cumplimiento por parte del Gobierno nacional de lo protocolizado en la Mesa de concertación con pueblos indígenas MPC de fecha 19 septiembre de 2016 que dice “El Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de ley que modifica la ley 715 de 2001 una disposición según la cual la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) corresponda al 1% del total de los recursos del SGP”. Este proyecto aún no ha sido dado a conocer al movimiento indígena nacional y todo indica que no se ha presentado ante el Congreso de la República. Es de recordar que este porcentaje fue una de las reclamaciones de la Minga indígena nacional en junio de 2016, en el marco de la Cumbre agraria, en donde el gobierno asumió el compromiso.

Cumplimiento compromisos tierras y desarrollo rural  

  1. Decreto de adición por el cual se reglamenta el procedimiento de clarificación de Resguardos coloniales y republicanos. Acorde con precedentes de negociación de 2013 y de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas, ante la problemática legal generada para el reconocimiento de estos resguardos, se tiene concertada una propuesta de decreto que ha estado para la firma del Ministro de agricultura y desarrollo rural. Exigimos el cumplimiento inmediato de este acuerdo.
  2. Asignación presupuestal cierta de recursos para cumplimiento actas del decreto 982 con fechas 17 mayo de 2016, Acta minga nacional 2013 (Agua Tibia y Japio) y en general para los acuerdos de tierras en el marco de este decreto.
  3. Garantizar la entrega de los títulos de los resguardos del Cauca que ya se encuentran en la última instancia para su aprobación, habiendo agotado todos los procedimientos.
  4. Ejecutar las 2.000 obras de mejoramiento de vivienda comprometidas para el año 2016 y las 4.000 obras de construcción de vivienda nueva comprometidas para el año 2017, en las comunidades indígenas del Cauca del CRIC.
  5. Ejecutar el 50% faltante de los proyectos productivos convenidos según acuerdo de marzo de 2015 y los proyectos de arroz y café especial de acta de la misma fecha; igualmente respuesta a la propuesta para proyectos productivos presentada al Ministerio de Agricultura a comienzos de este año.

Salud 

  1. Implementación Piloto del Sistema indígena de salud propio intercultural SISPI en el Cauca. Desde la promulgación del decreto 982 de 1.999, la salud se viene haciendo más crítica para las comunidades indígenas y sin embargo este tema no ha sido asumido por la comisión Mixta del mismo.

Hemos planteado al Gobierno que reconozca que el desarrollo del Sistema indígena de salud propio intercultural SISPI en el Cauca se hará en el marco del Decreto 982 de 1999. Se debe tratar en la comisión mixta del mismo lo relacionado con su operativizacion  y agendar el desarrollo del Título IV, Capítulos I, II y III del Decreto 1953 para implementar el Sistema de Salud Propia e Intercultural en sus cinco (5) componentes, para los territorios y comunidades indígenas vinculadas al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.   Para este piloto se requiere recursos financieros para los estudios y procesos de construcción colectivo necesarios., el blindaje jurídico que garantice la adecuación de todo el funcionamiento del sistema de salud en los territorios indígenas del cauca, lo cual incluye la no aplicación del modelo MIAS en el cauca Indígena.

  1. Financiamiento sostenible SISPI, incluido el saneamiento de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA EPSI. Ante la no operativizacion del SISPI acorde con el derecho especial, como CRIC nos hemos venido moviendo en el marco de la ley 100: subsidios, Administradoras de régimen subsidiado ARS, Instituciones prestadoras de servicios IPS, Planes obligatorios de salud, con todas las deficiencias de la ley 100 que parten de la privatización y mercantilización de un derecho; buscando en nuestro caso, poder hacer una transición hacia el SISPI y rescatar elementos de la medicina tradicional, en el marco del entorno diferencial de la salud de los pueblos indígenas.

Con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera del SISPI se requiere en la fase de transición y de manera inmediata el saneamiento financiero de la EPS-I-AIC de tal manera de restablecer su equilibrio financiero a partir de considerar que los costos de los servicios han sido superiores a los ingresos debido a:

  1. La no aplicación con suficiencia y oportunidad del valor diferencial de la UPC indígena, en marco de la ley 691 de 2001, muy a pesar que mediante la expedición del acuerdo 326 del 2005 existió el reconocimiento de las actividades diferenciales en salud de los pueblos indígenas y que no se asignaron los recursos para la ejecución de actividades, y que han sido ejecutadas a nuestras comunidades, es decir existe una deuda acumulada de más de 9 años.
  2. La insuficiencia de la UPC promedio por grupo etareo que no responde a las demandas y perfil epidemiológico de las comunidades indígenas del cauca y de los otros departamentos que son atendidos ocasionando un gran desfase entre servicios prestados y costos reales e ingresos
  3. La persistencia de una diferencia entre la UPC contributivo el subsidiado a pesar de la unificación ordenada por la Ley.
  4. Las deudas acumuladas por entidades territoriales y la nación por servicios prestados.
  5. La población objeto de la EPSI corresponde a población vulnerable dentro de los cuales los determinantes sociales afectan sus condiciones de calidad de vida y generan indicadores críticos de morbimortalidad, determinantes que no son oportunamente intervenidos por las entidades estatales.
  6. Lo anterior sumado a la dispersión geográfica, por cuanto las EPSI operamos en zonas rurales las cuales poseen problemas de accesibilidad por temas geográficos, de infraestructura vial, dispersión interna y otros

Todo lo anterior configura una emergencia sanitaria para los pueblos indígenas del cauca y los otros departamentos actualmente atendidos.

El Consejo Regional Indígena del Cauca ratifica que la ley 100 debe dejar de aplicar al menos en los territorios indígenas como lo estableció el Mandato operativo de salud del XV Congreso de Rio Blanco efectuado del 25 al 30 de Junio del 2017; así mismo, esta ley debe dejar de operar en los territorios de los afro colombianos y campesinos del País, considerando los graves problemas que ha causado a estas y demás población del territorio colombiano.

Educación

  1. Reconocimiento por el Gobierno nacional de la Universidad Autónoma indígena Intercultural UAIIN y certificación de sus programas, en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.
  2. Convalidación de los Títulos de los egresados de la Universidad de las Regiones Autónomas de Costa Caribe Nicaragüense URACCAN para estudiantes de la UAIIN en los casos pertinentes.
  3. Concertación de los elementos estructurales que determinaran la construcción de los lineamientos técnicos, administrativos y financieros del Programa de Alimentación Escolar PAE para población indígena.
  4. Decreto reglamentario del art. 140 de la Ley 1450 de 2011, que modifique el Decreto 4807 de 2012, en el sentido de establecer que: todos estudiantes indígenas recibirán los recursos destinados a la gratuidad educativa que se giran a los Establecimientos Educativos donde se encuentren matriculados independientemente de la modalidad de atención o contratación de la administración educativa.
  5. Tipología especial para estudiantes que en la actualidad están matriculados en los establecimientos educativos de territorios indígenas o que atiendan población indígena en el Cauca.
  6. La política de semillas de vida debe ser reconocida en el marco del SEIP.
  7. Asignación de administrativos para establecimientos educativos indígenas.

Derechos humanos. Victimas

  1. El Gobierno colombiano y la fiscalía General de la Nación, como garantía para el derecho a la vida, la organización, la participación, y la vigencia de un Estado social de derecho deben presentar resultados ciertos respecto al desmonte del patrón paramilitar y el esclarecimiento y justicia sobre los hechos presentados en el país de asesinatos y amenazas contra integrantes de organizaciones sociales, particularmente en el departamento del Cauca. Igualmente debe esclarecer y garantizar justicia en los asesinatos contra personas que se encuentran movilizados por sus derechos como en los casos de Tumaco, Coconuco y en las movilizaciones del año pasado en el Cauca en las que murieron 3 indígenas, en los cuales está claramente identificado el ESMAD con actuaciones por fuera de la ley.

Esclarecer las amenazas y atentados como en el caso reciente de los asesinatos del gobernador de Kite Kiwe y el gobernador del resguardo de Chinas y el atentado contra el gobernador de Belalcázar y la comunera comunicadora de la emisora de Coconuco.

  1. Respeto al derecho a la protesta social a la organización y movilización. No judicialización de las mismas y no criminalización.
  2. Garantías para la Implementación de los planes de salvaguarda de los pueblos indígenas y coordinación de cronograma de ejecución desde la comisión mixta del decreto 982 en lo referente a los pueblos Nasa, Eperara Siapidaara, Yanacona, Kokonuko, Totoró e Inga.
  3. Cumplimiento de rutas, protocolos y proyectos, acordados entre la Unidad para la Atención y restitución de víctimas UARIV y el CRIC.
  4. Protección individual y colectiva a las comunidades indígenas del Cauca y sus integrantes, acorde con la propuesta tramitada ante la Unidad Nacional de protección, desde la minga de 2016.

Proceso de paz e implementación de acuerdos  

  1. Aplicación diferencial de acuerdos de paz con base en planes de vida, planes de salvaguarda y capitulo étnico. Los territorios indígenas son territorios de paz para todos los efectos.
  2. En el plan marco para la implementación del acuerdo de paz se deben incluir: objetivos, metas, indicadores y presupuestos para los pueblos étnicos.
  3. Sustitución de cultivos de uso ilícito de manera gradual y concertada, acorde con la propuesta presentada por el CRIC ante la dirección Nacional de sustitución.
  4. Programas de desarrollo con enfoque territorial PDET deben formularse en el marco de los planes de vida y los planes de salvaguarda e incluir a las comunidades indígenas en su continuidad como pueblos, independientemente de los municipios o zonas priorizadas, para lo cual se deben implementar los PDETE (Programas de desarrollo con enfoque territorial étnicos) tal como se propuso en la consulta previa de la norma Fast Track.
  5. Acuerdos y consulta con comunidades para la implementación de planes de reincorporación de excombatientes, vuelta a casa de niños y niñas, desminado humanitario, procesos de verdad y justicia, entre otros.
  6. Coordinación entre la justicia especial para la paz y la jurisdicción indígena, en el marco del respeto a las decisiones del derecho propio.
  7. Garantizar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de solución política del conflicto armado con el ELN, como una salvaguarda para los derechos étnicos.
  8. Apoyar al CRIC en un programa para el fortalecimiento de la guardia indígena, en el marco del sistema de gobierno propio, según compromiso de junio de 2016 firmado por el alto consejero para la paz y según propuesta presentada al Ministerio del interior a la cual se le debe asignar presupuesto.

Derecho a la comunicación

  1. Exigimos la garantía del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas del Cauca y acuerdos incumplidos en este tema en el marco del Decreto 982.
  2. Continuidad y fortalecimiento de las Emisoras Indígenas del Cauca, donde las autoridades indígenas han acordado adelantar los procedimientos de pago del espectro electromagnético. Con la condición de que el gobierno nacional realice la adecuación institucional (reglamentación Ley 1341 de 2009, la nueva categoría de Emisoras Indígenas, Paz y salvo de SAYCO y ACIMPRO).
  • Minga Regional de intercambio y proyección del Arte Indígena “Por el derecho a nuestra comunicación propia y nuestro conocimiento tradicional”.
  • Proyecto de Televisión Sur Occidente Colombiano para este tema es fundamental la presencia de la ANTV
  • Plan de Formación Integral (político, técnico, gestión) – Apoyo fortalecimiento Escuela Itenerante Territorial de comunicación Propia.
  • Dotación de equipos: Emisoras afectadas por el conflicto armado y desastres Naturales: El MINTIC apoyará la reconstrucción de las emisoras de (Jámbalo, Totoró y Voces de Nuestra Tierra y pendiente, afectadas por el conflicto armado) y Tierra dentro, (Radio Nasa, afectada por la erupción del volcán Nevado del Huila
  • Licencia de la Emisora Regional del CRIC y 11 Nuevas licencias en los territorios indígenas.
  1. Desde el año 2014 como CRIC en la Mesa Permanente de Concertación MPC se dejó constancia que en los pueblos indígenas del Cauca se requería de manera urgente la implementación de la Política Pública de Comunicación Indígena.
  2. Respeto y garantía para el ejercicio de la comunicación comunitaria, y esclarecimiento del asesinato de la comunicadora Efigenia Vásquez Astudillo, del pueblo Kokonuko, el pasado 8 de octubre.

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA CRIC

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