9 de agosto “Día Internacional de los Pueblos indígenas”

Recordando la resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, con la meta de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentaban los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud; y la resolución 59/174, de 20 de diciembre de 2004, en la que proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, 2005-2014.

Expresando su reconocimiento a los pueblos indígenas de todas las latitudes por la defensa de sus territorios ancestrales y, en consecuencia, de los pilares de su cultura propia,

Expresando su reconocimiento también al Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas por su aporte en la ratificación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, por la defensa de la plena aplicación del instrumento internacional, plasmada en su Informe sobre el Octavo Período de Sesiones y en su Estudio sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas,

Reafirmandoel derecho de libre determinación reconocido por el artículo 3 y el acápite de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en consecuencia, la plena vigencia del artículo 35 del Convenio 169 según el cual “[l]a aplicación de [sus] disposiciones no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”.

Expresando su reconocimiento a los pueblos indígenas del departamento del Cauca y a las autoridades de su Consejo Regional Indígena CRIC y su Asociación de Cabildos Indígenas de la zona norte ACIN, adalides hemisféricas de la defensa del derecho de libre determinación consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos.

Reafirmando el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas de acuerdo a los regímenes de derecho y prácticas consuetudinarias, que según el derecho internacional, es un derecho “requisito” para que el Estado tome una decisión; “requisito”, que adquiere obligatoriedad en las situaciones que se pueda poner en riesgo la integridad de un pueblo, así por ejemplo, en todos los casos que impliquen traslado de población.

Recordando el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional de Colombia y su Auto de Seguimiento 004 de 2009, en el que el Alto Tribunal identificó al menos 34 pueblos indígenas en estado de alto riesgo de exterminio por causa del conflicto armado y del desplazamiento forzado.

Recordando también la alerta de genocidio a los pueblos indígenas de Colombia lanzada por el actual Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, profesor James Anaya, en su Informe La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior (profesor Rodolfo Stavenhagen), en el que recomendó invitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio de las Naciones Unidas y seguir cooperando con el Fiscal de la Corte Penal Internacional; y además, la conclusión emitida por el Relator Especial sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Foro Permanente de Naciones Unidas, profesor Bartolomé Clavero, quien concluyó que en el Auto 004 de 2009 se encuentran los indicios de genocidio y crímenes de lesa humanidad contra los pueblos indígenas de Colombia.

Reafirmando, que según los estudios de la Consejería de Derechos Humanos y Paz de nuestra organización, las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH a los pueblos indígenas tienden a aumentar y que no hay expectativas reales de superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.

Reafirmando también, que según los estudios de la Consejería de Derechos Humanos y Paz y de la Consejería de Territorio de nuestra organización, el despojo territorial, el desplazamiento forzado, los homicidios selectivos, el reclutamiento forzado, la instalación de minas antipersonales y la violencia sexual tienden a recrudecerse.

Teniendo presente, la condición de especial vulnerabilidad de las mujeres, niños y ancianos de los pueblos indígenas, tal como lo ha reiterado, la Consejería de Mujer, Familia y Generación de nuestra organización.

1.        Demanda la intervención inmediata de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio de las Naciones Unidas;

2. Invita al Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, profesor James Anaya; y al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, a realizar una visita de seguimiento para verificar el impacto real de las recomendaciones hechas al Estado Colombiano dentro de sus informes oficiales. Particularmente, en aquello que tiene que ver, con la alerta de genocidio lanzada por el Relator; y el Informe sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Peligro de Extinción en Colombia y el Estudio sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas realizados por el Foro;

3. Reporta entre enero y julio de 2012 54 homicidios cometidos contra miembros de Pueblos Indígenas. Entre los Pueblos Indígenas más afectados en lo corrido del año, se encuentran los pueblos: Nasa (17), Embera (15),  Awá (5). Estos homicidios han ocurrido en los departamentos del Cauca con un 26.6%, seguido de Nariño y Risaralda con el 14.81%. Hasta el período monitoreado se reporta el homicidio contra cinco (5) mujeres indígenas; y 24 eventos de desplazamiento masivo para este corte, que han dejado 8.845 personas y 1.890 familias desplazadas;

4. Demanda del Estado Colombiano, a través de las entidades compelidas, el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009. Órdenes, que según los Autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012 del mismo Tribunal, siguen sin acatarse;

 

5. Demanda del Estado Colombiano, a través de las entidades compelidas, el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, que enfatizando en el caso de las mujeres indígenas, se relacionan de manera directa con el incumplimiento de los Autos antes citados;

6. Demanda de la Fiscalía General de la Nación el cumplimiento de su función constitucional para investigar y acusar a los presuntos infractores de la ley penal, en lo que respecta, a los derechos humanos de los pueblos indígenas;

7.  Exhorta a la comunidad internacional y a las organizaciones de la sociedad civil a que presten sus servicios como garantes y veedores del cumplimiento de las órdenes que ha emitido la Corte Constitucional, tendientes a mitigar, el genocidio de los pueblos indígenas del país;

8. Alerta sobre el genocidio en curso, con niveles especialmente dramáticos, de los pueblos indígenas de Nariño, Chocó, Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Meta y Guaviare;

9. Demanda del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER la titulación, ampliación y englobe de los resguardos de todos los pueblos indígenas del país;

10. Insta al Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, profesor James Anaya; y al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, a verificar que la reparación integral a las víctimas de los pueblos indígenas esté siendo un objetivo autónomo y específico de la política social del Estado;

11. Demanda del Estado Colombiano, a través de todas sus dependencias, el cumplimiento de los estándares internacionales de los derechos humanos, entre otros, los reafirmados dentro del Sistema Interamericano. Recalcando que la interpretación evolutiva de la Convención Americana por parte de la Corte Interamericana, afirma la vigencia de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en los instrumentos internacionales de derechos humanos hoy vigentes, dentro y fuera del sistema interamericano. Entre los citados de forma explícita se encuentran: la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, el Convenio 169 de la OIT  y las convenciones de derechos humanos de Naciones Unidas.

Autoridad Nacional Indígena de Colombia-ONIC
Bogotá, 9 de agosto de 2012.