La Corte Constitucional declaró que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá todas las facultades para investigar a todas las personas involucradas en el conflicto armado que quieran acogerse a este componente de justicia.

Como inconstitucional fue declarado el parágrafo que dictaba los motivos por los cuales los civiles y agentes del Estado podrían ser investigados en esa instancia judicial: “financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno.”; ya que, al seguir operando este, según la Corte, se continuarían limitando las competencias de la JEP .

Ahora, esta justicia especial tendrá la posibilidad de abrir procesos de investigación por delitos diferentes a los mencionados, resultado de una conclusión que ratifica el amparo constitucional que tiene el Acuerdo de Paz y las normas que lo rodean.

Este hecho abre paso a que se puedan esclarecer dudas con personas que han tenido incidencia en el conflicto armado pero que no se encuentran en la lista de los delitos declarados en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 y continuar en el camino de justicia, verdad, reparación y no repetición.

Por Programa de comunicaciones CRIC

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