TERRITORIO ANCESTRAL DEL PUEBLO NASA SAT TAMA KIWE RESGUARDO INDÍGENA DE PIOYÁ MUNICIPIO DE CALDONO CAUCA – COLOMBIA

LA AUTORIDAD ANCESTRAL DEL RESGUARDO INDÍGENA DE PIOYA, FUNDAMENTADA EN LA LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR Y DERECHO PROPRIO DEL PUEBLO NASA; LOS RECONOCIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, LEY 89 DE 1890, LEY 21 DE 1991 QUE RECONOCE EL CONVENIO 169 DE LA OIT Y DECRETO 246 Y 1953.

Comunicado a la opinión pública, frente a la desarmonización y deslegitimación de la Autonomía de la Autoridades Indígenas en el ejercicio del control territorial, por parte de la fuerza pública del estado. Los habitantes del Resguardo indígena de Pioyá, históricamente nos encontramos regidos bajo una jurisdicción especial Indígena, de acuerdo a los usos, costumbres, Ley Natural, Ley de Origen y Derecho Propio, que ha venido protegiendo el territorio, la vida y la cultura, fortaleciendo la autonomía el ejercicio de control social y territorial que contribuye a la pervivencia como pueblos y la Paz de todos.

En cumplimiento resoluciones internas, zonal, Regional CRIC y alcaldía Municipal de Caldono. Frente a la emergencia y plan de contingencia ocasionado por la pandemia COVID 19, la guardia indígena ejerce control a las 24 horas del día por las entradas del territorio de Pioyá.

DENUNCIAMOS.

De manera categórica y contundente, ante la comunidad Nacional e Internacional al estado colombiano y las actuaciones del ejército nacional brigada móvil No 3 del batallón José Ilirio López de Popayán. Que el 09 de abril del 2.020, Siendo a las 1:45 am llega este grupo armado al punto de control de la guardia indígena del resguardo de Pioyá ubicado en la vereda Filipinas tratando de ingresar y perturbando el ejerció autonómico del control social y territorial frente a la situación actual de la emergencia provocada por el corona virus (covid 19).

De esta manera este grupo armado no contribuye para nada en esta emergencia de salud, puesto que son personal extraño aglomerados por más de 10 personas además vienen de las grandes ciudades que no poseen ningún elemento de protección como tapabocas y guantes, al contrario demuestran una clara evidencia violatoria a la norma Nacional declaratoria del estado de emergencia que consiste en; el aislamiento preventivo obligatoria de todo los habitantes del país de Colombia hasta el 27 de abril del presente año 2.020.

TERRITORIO ANCESTRAL DEL PUEBLO NASA SAT TAMA KIWE RESGUARDO INDIGENA DE PIOYÁ MUNICIPIO DE CALDONO CAUCA – COLOMBIA

POR TANTO ACLARAMOS

Que la guardia indígena de Pioyá en cumplimiento del artículo 5 de la resolución interna No 002, de marzo 30 del 2020 como una medida de autoprotección frente la pandemia COVID 19, no permite el ingreso de la fuerza pública y demás personal extraño a su territorio.

Que la autoridad y la guardia indígena del resguardo de Pioyá no poseen autorización de retener a nadie, el personal extraño no puede ingresar al territorio y este debe regresar a su lugar de origen.

La autoridad de Pioyá y su guardia indígena continúa con más fuerza y fortaleza el ejercicio de su jurisprudencia bajo los principios de autonomía unidad tierra y cultura-.

EXIGIMOS

Al señor Presidente de la República de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ como máxima Autoridad, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, como también, a la Consejería para los Derechos Humanos Presidencial, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, MAP-OE, O.N.U. Brindar todas las garantías necesarias para el ejercicio pleno y las condiciones necesarias que nos permitan continuar con nuestro trabajo del control social y territorial en defensa de la vida. Frente a la propagación de la pandemia (covid 19)

Comuníquese y cúmplase

AUTORIDADES ANCESTRAL DEL RESGUARDO DE PIOYÁ
ABRIL 9 DE 2020

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