COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA

Las Autoridades Indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca se permiten informar a las comunidades indígenas en su conjunto, a las demás organizaciones sociales y a la comunidad nacional e internacional, lo siguiente:

  1. El día 13 de enero, mediante resolución N° 002 de 2019 las autoridades indígenas declaramos la emergencia de la Educación Propia en nuestros Territorios Indígenas, que fue puesta ante la opinión pública y organismos defensores de derechos humanos.
  2. Los días 17 y 18 de enero de 2019 se realizó en las instalaciones de nuestra Universidad Indígena Intercultural UAIIN la III sesión de la Comisión Mixta del decreto 1811 de 2017 con el fin de encontrar respuestas por parte del Gobierno Nacional respecto a los incumplimientos de los Planes de Acción 2017 y 2018, y para concertar y protocolizar el plan cuatrienal que ha de regir la inversión del Gobierno del Presidente Duque con los Pueblos Indígenas del CRIC.
  3. El decreto 1811 de 2017 es una norma que define instrumentos para la definición de políticas públicas para los pueblos indígenas del CRIC, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acordó lo siguiente: que los niños de 0 a 5 años y mujeres gestantes pertenecientes a los pueblos del CRIC se hará en el marco de la forma de atención que presento el CRIC con los ajustes que se hagan conjuntamente con el equipo ICBF. Para lo anterior se abordan dos rutas: 1) Que se expidan los instrumentos jurídicos y técnicos que materialicen esta forma de atención, 2) Para que esta forma de atención se aplique en contratación del segundo semestre del 2018, incluirá ajuste a las minutas de los contratos y los instrumentos de seguimiento.
  4. Desde el ejercicio del derecho propio, la jurisprudencia que nos cobija y desde el derecho a la Autonomía Educativa que tenemos las autoridades indígenas se expidió la resolución 01 de 2019, “Por la cual se orienta y operativiza los Caminos Políticos, Pedagógicos y Administrativos para el despertar de las Semillas de Vida en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio –SEIP” en todos los territorios del departamento del Cauca.
  5. Que ante la emergencia educativa el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, hizo presencia en la III comisión mixta del Decreto 1811, y estableció unos compromisos dando cumplimiento parcial a los acuerdos firmados en el plan de acción 2018, que consistió: 1) En el reconocimiento del camino Pedagógico del despertar de las semillas en el marco del SEIP y 2) Se incluyó en la minuta de los contratos de aportes que suscribirá el ICBF con las autoridades y organizaciones indígenas para la atención de los niños y niñas, madres gestantes y lactantes en las modalidades familiar y modalidad propia intercultural en la vigencia 2019; así mismo se estableció el compromiso de dar cumplimiento al acuerdo firmado en el plan de acción, respecto al reconocimiento de la propuesta “camino político, pedagógico y administrativo del despertar de la semillas de vida en el marco del SEIP y la expedición de los instrumentos jurídicos y técnicos que lo materialicen desde el ICBF.
  6. Que posterior a este acuerdo las autoridades indígenas nos vemos preocupados por la disminución de la cobertura para la atención de niños y niñas en la modalidad familiar en relación con el Plan de Vida Proyecto Nasa la disminución es de 46 cupos, al Cabildo Indígena de Corinto 2 cupos, Sa´t Tama Kiwe 12 cupos, Pisitao 50 cupos, Juan Tama 11 cupos, lo anterior se constituye en una vulneración de derechos, generando una regresividad de los mismos.
  7. Que ante la emergencia educativa la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca SEDc, a través de la Dra. Yolanda Menenes, el dia 17 y 18 de enero en el marco de la III comisión mixta del decreto 1853, expuso su voluntad política respecto a la contratación de Programa de Alimentación Escolar PAE para Pueblos Indígenas 2019, sobre los siguientes compromisos:
    1. La Contratación y atención del PAE se hará en el marco de los lineamientos de la Resolución 18858 de 2018 para ello la autoridad indígena presentará una propuesta de atención y con ello se suscribirá los contratos, y no se contemplará fase de alistamiento.
    2. Se hará mediante la suscripción de un contrato interadministrativo entre las autoridades indígenas (Autoridades indígenas, Asociaciones de cabildos y Uniones Temporales Indígenas), la SEDc, reconociendo la naturaleza jurídica como entidades públicas de carácter especial.
    3. Los estudios previos y la minuta del contrato se concertarán entre la SEDc y las autoridades Indígenas a través de la Consejería Mayor del CRIC.
    4. Se suscribirá solo un contrato entre la SEDc y la Autoridad indígena para la atención de los 180 días, mediante la financiación de bolsa común; iniciando con la atención de 130 días y realizando una adición presupuestal en la última semana del mes de marzo del 2019 para la atención de los otros 50 días.
    5. Se hará la atención del 100% de la población de los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y los ubicados en los territorios indígenas.
    6. Respecto a la entrega de informes de la ejecución de los contratos PAE se presentaran informes mensuales de ejecución que constituya el cumplimiento del acuerdo.
    7. Se concertarán los instrumentos para la ejecución y la ruta de supervisión, control y monitoreo.
    8. Se hará seguimiento de la ejecución de los contratos en la mesa técnica del CRIC – SEDc establecida mediante Decreto 2408 de 2015.
    9. Se propuso que desde la SEDc, empezar a realizar un acompañamiento para los estudios socioeconómicos para el contexto de la comunidad indígena y garantizar para la vigencia 2020 el aumento del valor ración y acorde a los nuevos lineamientos PAE para los pueblos indígenas.
    10. Las autoridades indígenas en el marco de la asamblea permanente, el dia 24 de enero, aceptan el valor ración de 1430 pesos establecido por la SED, y del cual definen conjuntamente que los contratos interadministrativos entre la SEDc y las Autoridades Indígenas para la atención de PAE para pueblos Indígenas 2019 estarán suscritos y formalizados al 30 de enero.
  8. Que el Ministerio de Educación Nacional a través de la señora Viceministra Dra. Constanza Alarcón, y la Secretaria de Educación y cultura del Departamento del cauca, Dra. Yolanda Menenes; en el marco de la asamblea permanente, el día 23 de enero en la ciudad de Popayán, acuerdan: 1) el valor de los elementos de la canasta por estudiante indígena atendido, que la entidad territorial con las autoridades indígenas del CRIC, corresponderá al 88% de la tipología 2019 asignada por la nación a la Entidad Territorial Certificada en cada uno de los niveles educativos en población rural y urbana. 2) El Ministerio de Educación Nacional garantizará los recursos del SGP a la Entidad Territorial, con el fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.
  9. Que hemos avanzado en unos acuerdos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, El Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación y cultura del Departamento del Cauca, que garantizan unas condiciones que permite el inicio de clases de los 48.711 estudiantes de los niveles Prescolar, Básica y Media en los establecimientos educativos, y la atención de los niños y niñas en los semilleros de vida de las modalidades del ICBF y la atención en los centros y escuelas de formación de jóvenes y adultos.
  10. Las autoridades indígenas agradecemos a las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo y especialmente a la Procuraduría General de la Nación por su participación e intermediación como garantes que facilitaron los acuerdos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, El Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación y cultura del Departamento del Cauca.

ANTE LOS AVANCES DE LOS ACUERDOS, MANIFESTAMOS:

Que se levanta la declaratoria de la emergencia educativa en los establecimientos educativos de los territorios indígenas y en los semilleros de vida que se atiende a través de las modalidades del ICBF, generando normalidad en la atención de los niños y niñas de los 10 pueblos indígenas del Cauca.

Continuamos en asamblea permanente de la declaratoria de la Emergencia de la Educación Propia en los Territorios Indígenas del Departamento del Cauca, en tanto hace falta resolver temas estructurales y el reconocimiento de la política de la Educación Propia como un derecho fundamental que salvaguarda la vida cultural y a existencia de los Pueblos Indígenas.

Continuar con los espacios propios de diálogo y negociación en el marco del decreto 1811 de 2017, para exigir y concertar los mecanismos que de manera inmediata reconozcan y garanticen el derecho a la Educación Propia.

Que seguimos exigiendo al Gobierno Nacional la adopción de los mecanismos tendientes al reconocimiento de las Autoridades Indígenas como única Autoridad Educativa en los Territorios Indígenas.

Que seguimos exigiendo al gobierno el cumplimiento de los acuerdos suscritos con nuestras comunidades y apropiar los recursos suficientes que garanticen el derecho a la Educación Propia.

Que seguimos exigiendo al gobierno que cumpla con las directrices dadas por la Corte Constitucional en especial en la del punto 4 del auto 266 de 2017 que expresa, “ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Nacional de Planeación que, con estricta observancia del principio de coherencia: (i) evalúen la dimensión del esfuerzo presupuestal que es necesario realizar para cumplir con las órdenes emitidas por esta Corte en los autos 004 y 005 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 045, 173, 299 de 2012 y 073 de 2014; así como las obligaciones a favor de la población étnica víctima de desplazamiento forzado contenidas en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, atendiendo a las advertencias realizadas por los organismos de control y los actores de la sociedad civil, recogidas en este pronunciamiento; (ii) determinen el ritmo con el cual darán cumplimiento a estas obligaciones; (iii) precisen las fuentes y los mecanismos de consecución de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y, finalmente, (iv) prevean un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes de recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas”.

Invitamos a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a las naciones Unidad y demás garantes de los derechos humanos y derechos de los Pueblos Indígenas, hacer seguimiento a los espacios de concertación y seguir intermediando a que se garantice el derecho a la Educación Propia de los Pueblos Indígenas del Cauca.

AUTORIDADES INDÍGENAS DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA

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