El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, que representa a las (139) Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC – NACIONAL pertenecientes a 11 Pueblos: Ampiuille, Polindara, Nasa, Misak, Epedara- Siapidara, Yanakuna, Totoroéz, Embera, Kokonuko, Kisgo e Inga se manifiesta, frente a la declaración hecha por la periodista Yinet Bedoya, el pasado 15 de junio del presente año, a través del medio de comunicación digital EL TIEMPO, sobre la denuncia de acoso en la que es señalado el  Consejero Mayor del Consejo Regional indígena del Cauca, Daniel Piñacue, respecto a la situación ocurrida a dos compañeras periodistas que realizaban un trabajo de investigación en el marco de la campaña NO ES HORA DE CALLAR, en la zona de Tierradentro.

Expresamos que cualquier tipo de  violencia en contra de las mujer, dentro o fuera de los territorios ancestrales, contra compañeras indígenas y no indígenas, ejercida por cualquier persona y sin importar su fuero o condición, constituye una DESARMONIA Y DESEQUILIBRIO grave, reprochable y por tanto siempre tendrá nuestro más rotundo rechazo.

Los pueblos indígenas defendemos que la mujer, como sujeta política, pilar fundamental del tejido social y comunitario, dadora de vida, guardiana de semillas, protectora de la tradición y transmisora de generación en generación de la cultura; constituye parte esencial en el proceso político – organizativo y en la armonía de todos los espacios materiales y espirituales que ocupa. De manera que, es necesario para el desarrollo de su plan de vida, personal y colectivo en espacios públicos y privados, que todas las mujeres tengan garantías reales a sus derechos, dignidad, integridad y libertades. Por ello, manifestamos nuestra voluntad de brindar todas las garantías que sean necesarias para que se establezca la verdad de lo sucedido y se tomen las medidas a las que haya lugar.

Sabemos que la violencia de género requiere de acciones concretas que permitan enfrentarla y erradicarla dentro del ámbito territorial del CRIC. Por ello, la Autoridad Indígena, en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena se dispone a entablar, como se ha realizado en otras situaciones similares, de manera competente, eficaz, adecuada y oportuna; un proceso de coordinación y articulación con la Jurisdicción Ordinaria Penal (cuando es necesario según la competencia), en aras de adelantar conjuntamente la investigación que permita el esclarecimiento de los hechos, en el marco de un proceso integral y con garantías para las presuntas víctimas.

El CRIC respetuoso de la Jurisdicción especial indígena adelantó los espacios autónomos con la Autoridad local, Autoridades zonales y Consejería Mayor del CRIC, los días 16 y 17 de junio del 2022, para la revisión del caso, en miras a tramitar de manera seria, responsable y prioritaria la situación presentada en el territorio y de acuerdo a las conclusiones de la reunión efectuada con la autoridad local, se toma la decisión de APARTAR TEMPORALMENTE de las funciones a su cargo al Consejero Mayor Daniel Piñacue designado como tal en el décimo sexto Congreso del CRIC, en tanto se esclarecen los hechos.

Consejo Regional Indígena del Cauca, 22 de junio de 2022.

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