Comunicado a la opinión:

Las Autoridades ancestrales y territoriales del Consejo Regional Indígena del Cauca dan a conocer a la opinión pública nacional e internacional, a los entes de control, a los defensores de derechos humanos los siguientes hechos:

  1. Que las Autoridades indígenas desde la Ley Natural, la Ley de Origen, el derecho Mayor y el derecho propio hemos establecido mandatos para salvaguardar la vida, la identidad cultural, el territorio, la autonomía y el gobierno propio de nuestros pueblos.
  2. Que si bien contamos con el bloque de constitucionalidad y el marco legal logrado en los diferentes espacios de movilización y concertación, el Gobierno Nacional no ha cumplido con la legislación nacional e internacional para materializar los derechos que tenemos los Pueblos Indígenas al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la consulta previa, la autonomía y autodeterminación, la Educación Propia, el respeto a los saberes ancestrales, el respeto y reconocimiento de las Autoridades Indígenas como Autoridades Educativas en los territorios en el marco de las estructuras de gobierno propio.
  3. Que en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, los pueblos indígenas del CRIC, representados por las autoridades hemos decidido y venimos contratando con el ICBF diferentes programas de atención a la primera infancia como: modalidad de desarrollo infantil en medio familiar, modalidad propia intercultural, hogares comunitarios tradicionales, los cuales están orientados por los pueblos indígenas bajo el concepto de semillas de vida. Igualmente, se ha contratado los programas de generaciones étnicas con bienestar, mil días para cambiar el mundo, territorios étnicos con bienestar. Aunque la oferta institucional es descontextualizada e inconsulta, las autoridades indígenas hemos accedido a la firma de los contratos de aporte, con el fin de avanzar en el fortalecimiento cultural y pervivencia de los pueblos, para que estas políticas estatales no afecten la integralidad de los territorios, generando contaminación no solo física sino cultural e ideológica, con normas, instituciones, productos, marcas, modelos, formatos que desplazan el ejercicio de autonomía que venimos construyendo
  4. Que la organización y las autoridades indígenas hemos venido realizando esfuerzos para la pervivencia física y cultural de nuestros pueblos. Sin embargo, nos encontramos avocados a la vulneración y pérdida de los derechos a la autonomía, la identidad y la consulta previa, que se expresan en problemáticas como:
  1. La violación constante por parte del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF, de la Autonomía Territorial, Cultural y Educativa de los Pueblos Indígenas, al imponer modelos de atención a los niños de cero a cinco años, que están en contra de las costumbres, las formas organizativas, las pedagogías propias, la alimentación propia, las estructuras familiares y en general de la cosmovisión y al gobierno propio de los pueblos indígenas, con el total desconocimiento de la normatividad lograda por los pueblos para la mitigación del daño causado históricamente, como es el caso de los dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo ley 1450 de 2011, específicamente los acuerdos con el ICBF, donde la norma estableció en el numeral 10 que: “ El ICBF adelantará la contratación de los diferentes programas y servicios extendidos a comunidades indígenas, en la modalidad de convenios interadministrativos con sus autoridades, organizaciones y/o asociaciones legítimamente constituidas para la operación y administración de los mismos, garantizando la autonomía y el ejercicio de la jurisdicción propia de los pueblos indígenas”, del cual no dio cumplimiento generando una modalidad propia intercultural sin agotar los procedimientos en la CONTCEPI Y MPC. Además, el ICBF desconoce la consulta previa y demás derechos plasmados en la ley 21 del 1991, los artículos 42 y 47 del decreto 1953 y los acuerdos firmados en el plan de acción del decreto 1811 de 2017.
  2. Los estudios previos y la minuta contractual para suscribir los contratos de aportes con el ICBF, son impuestos, y no son resultado de un proceso de concertación y/o consulta previa a la que tenemos derecho.
  3. Los recursos asignados son cada vez menos e insuficientes, y no se ajustan al IPC, ni al incremento salarial definido por el gobierno nacional para garantizar la atención de nuestros niños y niñas indígenas.
  4. Se ha identificado que la asignación de cupos con los programas y modalidades para la atención integral de los niños y las niñas, las madres hiladoras y tejedoras de vida, no responden a las necesidades existentes en nuestros territorios indígenas y en lugar de ampliar la cobertura se ha ido disminuyendo gradualmente.
  5. El ICBF continúa contratando y permitiendo el ingreso de operadores externos a los territorios, sin consultar con las autoridades indígenas, operadores que desconocen el contexto cultural y territorial, cuya finalidad es el lucro privado y no la garantía de los derechos de los niños niñas, adolescentes y madres hiladoras de vida; como es el caso del pueblo Sia en la costa Pacífica, donde se sustituyó la administración que desarrollaba las propias autoridades y se le dio prioridad a un operador externo, igualmente en Huellas Caloto, Sat Tama Kiwe, Nasachxachxa, entre otros.
  6. El no tener en cuenta en la canasta de aportes las condiciones especiales que debería haber para las regiones como la costa pacífica y el Naya, en donde los costos de la atención llegan a ser hasta tres veces mayores que a las demás zonas territoriales y cercanas a los cascos urbanos.
  7. Las consideraciones y requisitos (tres años de experiencia – criterios de valoración) para la contratación con las autoridades indígenas son cada vez más restrictivas y limitan la posibilidad de que las autoridades y/o asociaciones de autoridades puedan realizar el ejercicio administrativo de los programas en nuestros territorios.
  8. Si bien los pueblos indígenas contamos con medidas de protección por ser pueblos en exterminio físico y cultural expedidas por la corte constitucional (auto 004, y auto 266), la corte interamericana de derechos Humanos, la declaración de víctimas del conflicto armado, la declaración de la emergencia social económica y cultura, reconocida mediante decreto 1811 de 2017; el ICBF, Ministerio de Hacienda, el DNP desconoce la condición de vulnerabilidad y excepcionalidad y omite las garantías y condiciones para restablecer los derechos vulnerados.
  9. Que en general, la mínima inversión de recursos en los programas de la oferta institucional ICBF, el diseño y la ejecución no han sido concertados, sólo se generan los escenarios para demostrar la consulta, pero no llegando a acuerdos armonizados que valoren las peticiones de las comunidades, y por lo tanto los resultados no corresponden a nuestro proyecto de Autonomía
  10. Las127 autoridades del CRIC convocó a la Directora Nacional del ICBF a una reunión el día 7 de enero, para adelantar un proceso de concertación sobre la contratación de los programas y modalidades de la vigencia 2021; a este espacio se presentó una delegación del nivel regional Cauca, con quienes no se llegó a ningún acuerdo, porque ante los requerimientos expresaron que las exigencias de las autoridades eran de competencia del nivel nacional. El 19 de enero por segunda vez se le convocó a la Directora Nacional del ICBF y no se hizo presente, enviando en su lugar a funcionarios sin facultades para tomar decisiones.
  11. Que el día 7 de enero de 2021 se acordó con la SEDC, la firma de los convenios interadministrativos para realizar la atención educativa de 49.947 estudiantes indígenas, que a la fecha no se han logrado firmar, en tanto la SEDC está incluyendo nuevos parágrafos que no son de competencia de las autoridades indígenas, sino de la entidad territorial.

Por las anteriores problemáticas asociadas a la vulneración de nuestros derechos y la falta de voluntad política del Gobierno Nacional y las instituciones del Estado, las autoridades indígenas del CRIC nos declaramos en asamblea permanente en el marco de la emergencia educativa declarada en el 2019 y convocamos a:  la Directora Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF, la directora del ICBF Regional Cauca, a coordinadores de los centros zonales del ICBF Regional Cauca; de igual manera al Secretario de Educación del Departamento del Cauca, al Gobernador del Cauca, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del Interior, para el día 21 de enero de 2021, en el resguardo de Kwet Ki´na, Territorio Ancestral de Sat Tama Kiwe– Municipio de Caldono, a partir de las 9:00 a.m.

AUTORIDADES INDÍGENAS DEL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA

Compartir