A 24 horas de celebrarse en todo el mundo el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Amnistía Internacional (AI) emitió un documento público en el cual demanda que los gobiernos deben dejar de imponer proyectos de desarrollo en los territorios de los pueblos indígenas y respetar el derecho a la consulta previa de acuerdo con los estándares internacionales. 

De acuerdo con el documento, para AI “es fundamental que los Estados y otros agentes poderosos inicien con los pueblos indígenas sólidos procedimientos de consulta en todas las ocasiones en relación con cualquier actividad que se realice en sus territorios o que afecte a dichos territorios. En toda América hay muchos ejemplos en los que esta consulta no se realiza o se lleva a cabo mediante un procedimiento particular e incoherente, violando con ello las normas internacionales de derechos humanos”.

La consulta, señala AI, debe realizarse “sin hostigamiento, inseguridad ni violencia”. El documento señala textualmente que “los pueblos indígenas deben poder participar y tomar decisiones sin sentirse presionados por actores externos. Deben poder organizarse, buscar asesoramiento independiente y cuestionar a las autoridades y a otros poderosos actores sin temor a represalias tales como el hostigamiento judicial, las amenazas u otras formas de violencia”.

Recuerda la experiencia de las comunidades de indígenas wiwas en la Sierra de Santa Marta de Colombia, donde “el limitado proceso de consulta al que tuvieron acceso en relación con la construcción de la presa de El Cercado se desarrolló en un marco de graves abusos contra los derechos humanos perpetrados por grupos paramilitares con el apoyo y la connivencia de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y los guerrilleros”.

Advierte también sobre la criminalización de la protesta indígena: “Las comunidades indígenas y campesinas han tomado las calles en Ecuador para protestar por que no se les haya consultado por las leyes y políticas propuestas por el gobierno sobre cuestiones que les afectan directamente. En lugar de entablar un diálogo constructivo y consultar adecuadamente con las comunidades que verán afectados sus medios de vida, las autoridades han entablado actuaciones penales contra los dirigentes indígenas y campesinos para disuadirlos de expresar su desaprobación”.

El documento enfatiza que la consulta debe realizarse antes de tomar las decisiones: “Los Estados tienen la obligación de entablar consultas con los pueblos indígenas en las etapas más tempranas posibles de los procesos de toma de decisiones que les afectan. Sin embargo, con frecuencia inician los procesos de consulta una vez tomadas decisiones importantes, lo cual impide que los pueblos indígenas tengan una verdadera oportunidad de influir en el resultado del proceso de toma de decisiones y genera un clima de mala fe, desconfianza y polarización que puede desembocar en conflictos sociales. Un ejemplo es el del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), en Bolivia”.

Para la organización humanitaria internacional es sumamente preocupante que las corporaciones multinacionales agraven los abusos contra los pueblos indígenas: “Los gobiernos tienen la obligación de proteger a la población contra los abusos contra los derechos humanos cometidos por actores no estatales, también cuando estos derechos están amenazados por operaciones empresariales. Pero la incapacidad del gobierno de proteger los derechos humanos no exime a las empresas de cumplir con su responsabilidad en lo que se refiere al impacto de sus operaciones sobre estos derechos. Según los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU y otras normas internacionales, todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho a la consulta y al consentimiento. El cumplimiento de los Principios de la ONU exige que las empresas apliquen en sus actividades las más estrictas normas en materia de derechos humanos”.

Antes de emitir recomendaciones, el documento público de AI reconoce que “a lo largo de los últimos decenios (hay un)reconocimiento legislativo y constitucional de los derechos indígenas. Más recientemente, algunos gobiernos también han tomado medidas para adoptar leyes o políticas específicas a fin de regular el derecho a consulta y consentimiento en el ámbito nacional. Sin embargo, estas leyes y políticas han sido limitadas en cuanto a procedimiento y contenido. En el futuro deben ser adecuadamente consultadas y acordadas con los pueblos indígenas y deben desarrollarse en todos los departamentos gubernamentales pertinentes, incluidos los dedicados a la minería, la protección medioambiental y la energía. Además, deben incluir procedimientos de vigilancia, aplicación y resolución de conflictos”.

Pone como ejemplo “la aprobación del reglamento sobre el derecho a consulta en Perú. En 2011, y tras una intensa campaña de las organizaciones indígenas, el gobierno aprobó una ley sobre el derecho a consulta. Sin embargo, las posteriores negociaciones con los pueblos indígenas para elaborar el reglamento de dicha ley no llegaron a buen puerto. El reglamento fue aprobado por el gobierno con el beneplácito de sólo una de las seis organizaciones indígenas. El procedimiento y el contenido del reglamento no recogen importantes aspectos del derecho a consulta reconocido en las normas internacionales”.

Recomendaciones

1. Los gobiernos deben garantizar que cualquier posible ley, política o medida que pueda afectar a los pueblos indígenas es sometida a un proceso de consulta con ellos antes de que se tome ninguna decisión.

2. En lo que se refiere a proyectos de desarrollo tales como centrales hidroeléctricas, carreteras, ductos y actividades extractivas y petrolíferas, o a cualquier otro proyecto que pueda tener un impacto significativo sobre las comunidades indígenas, los gobiernos deben llevar a cabo sólidas consultas con dichas comunidades y conseguir su consentimiento libre, previo e informado antes de tomar ninguna decisión sobre tales proyectos.

3. Los gobiernos deben establecer mecanismos y procedimientos claros y justos, en colaboración con los pueblos indígenas, para garantizar el derecho a consulta y a consentimiento libre, previo e informado. La consulta debe realizarse de buena fe y de acuerdo con los procesos de toma de decisiones de las comunidades afectadas, sus valores y sus tradiciones. Deben incluir mecanismos de vigilancia, aplicación y notificación de quejas. Es preciso involucrar a las comunidades en los procesos de toma de decisiones desde las primeras etapas, y proporcionarles información completa y objetiva. Esta información debe comunicarse y compartirse con las comunidades afectadas de forma transparente y accesible.

4. Los gobiernos deben asignar recursos suficientes para que las consultas se realicen eficazmente y para garantizar que no se excluye del proceso a los miembros de la comunidad por motivos de distancia, de analfabetismo en un idioma o cualquier otra circunstancia.

5. Las empresas deben comprometerse públicamente a respetar todas las normas internacionales de derechos humanos y los compromisos contraídos voluntariamente en el contexto de sus actividades.

6. Las empresas no deben llevar a cabo proyectos que puedan afectar a los pueblos indígenas si los gobiernos no han respetado el derecho de consulta y de consentimiento libre, previo e informado tal como establecen las normas internacionales.

Documento completo en:

http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR01/005/2012/es/17f10ac6-1fcc-49ac-899c-f321d8b5b21d/amr010052012es.pdf

Lima, 8 de agosto del 2012,

Comunicaciones CAOI

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