Bogotá_

Resulta de mucho interés ante la actual coyuntura que se está viviendo con el tema de la minería y la consulta previa a las comunidades étnicas dentro de su área de influencia, el fallo que se ha publicado en los medios de comunicación del Juez Primero Especializado del Chocó, donde en la publicación del 11 de febrero del año en curso, del diario El Tiempo, se dice que es un fallo sin antecedentes por haberse suspendido hasta por seis meses las licencias, concesiones, y estudios para otorgamiento de permisos mineros en las más de 50 mil hectáreas que conforman los territorios indígenas de los Embera Katío del Alto Andágueda.

Por lo que se entiende de lo que se informa del fallo en el artículo de prensa citado, la razón de que se ordene, con el apoyo de la fuerza pública, que se recupere el territorio indígena, se suspendan las actividades mineras, y se retire el personal de las empresas y de la maquinaria, obedece a la razón de que al no haberse realizado una consulta Previa a tales comunidades indígenas, se están vulnerando los derechos fundamentales de dichos pueblos indígenas sobre sus territorios.

El reporte periodístico que se hace del fallo, no es muy claro pues también deja ver el tema de conflicto armado, presencia de grupos armados al margen de la ley, y desplazamiento forzado, todos éstos muy relacionados con el tema ya conocido de muchos años en la zona del Departamento del Chocó de minería ilegal y de minería informal. Desafortunadamente, no he tenido posibilidad de conocer el pronunciamiento judicial en su totalidad para tener todo el análisis de los hechos y las consideraciones del Juez de Tierras, sin embargo, el tema central, cual es garantía de la consulta previa frente a la exploración y explotación minera en territorios indígenas, si tiene antecedentes jurisprudenciales, pues ya ha sido analizado y juzgado por jurisprudencia de la Corte Constitucional en fallo No. 769 de 2009, donde en una acción de tutela para el caso de la Muriel Mining Corporation, se ordenó a los Ministerios del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, al Ministerio Medio Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente, y al Ingeominas, hoy Agencia Nacional Minera, rehacer los trámites anteriores a la consulta previa, haciendo partícipes a todas las comunidades indígenas involucradas, para que sean debidamente informadas desde la pre-consulta hasta la finalización del acuerdo, tanto para las etapas de exploración como explotación minera, y ordenándose mientras tanto, la suspensión del Contrato de Concesión Minera hasta tanto se surta la consulta.

En efecto, la Corte Constitucional en el fallo aludido expresa: “En consecuencia, ordenará al Ministro del Interior y de Justicia que se rehagan los trámites que precedieron al acta de formalización de consulta previa, haciéndola extensiva a todas las colectividades que resultaren afectadas por el proyecto Mandé Norte, teniendo en cuenta que dichas comunidades deberán ser plenamente informadas, desde la preconsulta hasta la finalización del acuerdo.

Entre tanto, se deberá suspender la exploración y explotación que se esté adelantando. Así entonces, cada vez más se ve la urgencia de que el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerio del Interior, reglamente en colaboración con los demás Ministerios de interés, la Consulta Previa, pues son más frecuentes los casos donde se ve que esta garantía constitucional para las minorías étnicas no tiene unas directrices claras y precisas que viabilice los proyectos de quienes están interesados en la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en sus áreas de influencia.

Con reglas claras será posible generar seguridad a los inversionistas, de lo contrario, la inseguridad jurídica es el peor indicador para incentivar la inversión de tantas regiones apartadas que lo necesitan. Resulta de mucho interés ante la actual coyuntura que se está viviendo con el tema de la minería y la consulta previa a las comunidades étnicas dentro de su área de influencia, el fallo que se ha publicado en los medios de comunicación del Juez Primero Especializado del Chocó.

María Liliana Hernández
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