El pueblo Indígena “Tontotuna”  Totoroez en uso autónomo de los derechos legítimos y originarios  en el marco del derecho mayor, “LEY NATURAL”, La ley 89 de 1890, Constitución Nacional de 1991, el convenio 169 de la OIT,  ley 21 de 1991, la declaración internacional de los derechos humanos, la sentencia T0-25 del 2004 que dio origen a al auto 004 del 29 de enero del 2009 y artículo 246 de la constitución política de Colombia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO La delicada situación de orden público que vive el pueblo indígena Tontotuna “Totoroez” a raíz de la permanente violación de los derechos fundamentales como pueblo originario, tanto individual como colectivo, que vienen ocasionando los actores armados de la fuerza pública (policía y ejército) en confrontación con la guerrilla y acciones de estigmatización en contra de la comunidad al interior de nuestros territorios indígenas, en un conflicto que no, nos corresponde, pero que nos afecta de forma directa,  poniendo en grave  riesgo la vida de nuestros comuneros, la integralidad de nuestro territorio y la violación de nuestra gobernabilidad como derecho mayor.

SEGUNDO: que las confrontaciones armadas, ejercito y guerrilla, realizadas el 17 de abril del 2014  en nuestros territorios, demuestran una vez más la táctica  velica y estratégica de atentar de manera directa contra la población civil de la región, al dejar artefactos sin explotar en los alrededores donde efectúan sus confrontaciones.

TERCERO: Que los actores armados en confrontación desconocen en su totalidad los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, al acampar  cerca de las casas de habitación, sin importar cual pueda ser el riesgo en el que colocan la población civil.

CUARTO: que una vez realizado los combates, se genera zozobra por  los bombardeos indiscriminados que puedan venir sobre la comunidad, obligándonos al confinamiento tomando todo tipo de riesgo y como si fuera poco se  entra a estigmatizar, señalar y amenazar a quienes rechazamos esta clase de acciones.

QUINTO: Que el ejército nacional no aplica la resolución  016 del 2006, donde regula las acciones y comportamiento de la fuerza pública al recorrer el territorio nacional, y que con esto se demuestra que para nada importa la existencia de normas que abogan por los derechos humanos, desconociendo su aplicabilidad.

SEXTO: que los pueblos indígenas en el marco de la autonomía y ejercicio de gobernabilidad, para el control, protección territorial y social, hemos venido realizándolo con la guardia indígena como única figura legitima que garantiza la tranquilidad de cada comunero que habita el territorio.

SÉPTIMO: que las autoridades indígenas no pueden permitir  que el Gobierno Nacional, defienda  los interés privados y extranjeros con el aparato militar desconociendo nuestros interés de tipo colectivo y colegiados del orden Local, Regional y nacional, y solo garantice todo tipo de beneficencia al capital transnacional y coloque en riesgo la subsistencia  y el futuro de los pueblos indígenas, sectores sociales y ciudadanía en general en el departamento del Cauca y en Colombia.

OCTAVO: que el desmedro y acabose del bloque de constitucional (Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT, el Tratado Internacional de los derechos Humanos, la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas de las naciones Unidas entre otros, sean exterminados con la aprobación de un sin número de reformas, leyes y decretos, colocando en riesgo los derechos políticos, civiles  y  los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y demás ciudadanía en general.

Con base a lo anteriormente expuesto en el marco de la unidad, reciprocidad y solidaridad  entre los pueblos indígenas NASAS,  TOTORÓEZ,  AMBALUEÑOS y QUISGUEÑOS, ,  que habitamos esta parte de territorio nacional y representados legalmente por nuestras  estructuras político organizativas del orden Local, Zonal, Regional y Nacional  y en usos de las facultades Constitucionales, Legales y Legitimas, el Derecho Natural, el derecho mayor, el Derecho Consuetudinario y la Autonomía Territorial:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: como autoridades tradicionales dentro del territorio y en uso de nuestras facultades legales y legítimas, reafirmamos las  acciones de defensa y control del territorio a través de la guardia indígena en coordinación con  las demás comunidades, especialmente sobre los espacios de vida, las vías carrete-hables  y lugares a donde puedan instalarse los actores armados como la fuerza pública y grupos al margen de la ley entre otros, para adelantar sus actividades ajenas a nuestro proceso.

PARÁGRAFO 1: Se adelantaran todos los procedimientos para denunciar la violación de nuestros derechos ocasionado por los actores armados en contra de nuestras comunidades y líderes, así como exigir la reparación integral a la víctimas del conflicto  producto de las acciones armadas, para ser reparados en toda su integridad, tan como lo manifiesta el auto 004 del 26 de enero del 2009.

ARTICULO SEGUNDO. Ratificamos y reafirmamos la resolución de Vitonco de 1985, la resolución de los  tejidos de vida del 2005, la declaración de Piksno de 2010, los mandatos de los trece (14) congresos de los pueblos indígenas del Cauca entre otros aspectos que garantizan el respeto a la integralidad de los territorios y la pervivencia armónica de los pueblos.

ARTICULO TERCERO. Ratificamos y reafirmamos a las autoridades tradicionales y sus estructuras político organizativo como autoridades territoriales económico ambiental en ejercicio y de control territorial, legítimo y legal de los pueblos indígenas en sus territorios.

ARTICULO CUARTO: Rechazamos toda intromisión de agentes externos y de instancias no leales al movimiento indígena del Cauca y de Colombia, que desarrollan acciones que vayan en detrimento de nuestra madre tierra, de nuestros principios organizativos, de nuestros procesos ideológicos y políticos, colocando en entre dicho y riesgo los ejercicios de gobernabilidad  de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Política de 1991.

ARTICULO QUINTO: El pueblo tontotuna Totoroez en concordancia con los pueblos indígenas del Cauca y Colombia indignamos nuestra vos de protesta y rechazamos cualquier acción que vaya en detrimento de la tranquilidad de la comunidad, de los sitios sagrados como fortaleza de nuestra espiritualidad y de pervivencia de nuestra humanidad, por parte de los actores armados en conflicto.

Aprobada y legitimada por las autoridad tradicional  a los 14 días del mes de mayo de 2014 en la vereda de san pedro, Municipio de Silvia territorio originario de los pueblos indígenas del Cauca – Colombia.

PUEBLO INDÍGENA TONTOTUNA TOTOROEZ. POR UNA VIDA DIGNA.

EN EL CONTROL Y DEFENSA AUTÓNOMA DEL TERRITORIO COMO NUESTRA MADRE TIERRA

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