Declaración de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca ACIN en el marco de las negociaciones de paz y la presentación del proyecto de ley de tierras y desarrollo rural.

1. Los indígenas nasa que habitamos la Cxhab Wala Kiwe, organizados en la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca ACIN, nos vemos obligados hoy, 10 de diciembre de 2012, Día Internacional de los Derechos Humanos, a pronunciarnos sobre varias situaciones relacionadas con nuestros derechos territoriales, históricamente amenazados y sistemáticamente vulnerados. Éstos, con seguridad, pueden  atenderse adecuadamente si se tienen en cuenta nuestras consideraciones:

  1. En la actualidad, el gobierno nacional sostiene un diálogo con las FARC con el propósito de terminar el conflicto armado. Este es un objetivo con el cual nos identificamos completamente. En dichos diálogos, uno de los asuntos prioritarios es el llamado “desarrollo rural integral” en el que por necesidad deberán tocarse temas que afectan la territorialidad indígena. En este marco, el gobierno nacional viene impulsando la consulta indígena sobre el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural. Dicho proyecto contiene abiertas negaciones de los derechos territoriales reconocidos en el ámbito nacional e internacional.
  1. Varios pueblos indígenas, entre ellos el pueblo nasa, venimos formulando el Plan de Salvaguarda que la Corte Constitucional ordenó al gobierno nacional diseñar e implementar mediante el Auto 004 de 2009. La Corte ha considerado la ausencia de titulación y la precarización de los derechos territoriales como causas directas de la victimización de los indígenas en el contexto del conflicto armado y ha ordenado adoptar medidas eficaces de protección.

c. La aprobación de la llamada Ley de víctimas y restitución de tierras, con un proceso de consulta fuertemente cuestionado por nuestra organización y por el CRIC, ha puesto de nuevo en el escenario la necesidad de adoptar medidas que protejan los derechos territoriales indígenas ante terceros, tanto de quienes han usurpado violentamente nuestros territorios como de quienes son poseedores de buena fe de tierras ancestrales indígenas o tienen justas expectativas. Además, 20 años después de la Masacre de El Nilo en la cual veinte indígenas que recuperaban sus tierras ancestrales murieron asesinados a manos de agentes del Estado, éste se sigue negando a cumplir con sus obligaciones. El Plan de Reparación Social no solo no se ha iniciado, sino que el gobierno se niega a reconocer que está obligado a hacerlo. Año tras año, los recursos destinados para cumplir con la compra de tierras  para las comunidades del norte del Cauca son devueltos al fisco por la negligencia en su ejecución por parte del Ministerio del Interior y el Incoder. Al día de hoy, faltan 1.755 has. de tierra por comprar como reparación por la masacre cometida. Cerca de $15.000 millones se perderán este año, mientras miles de familias nasa se encuentran hacinadas u ocupando las laderas de los páramos.

Frente a las anteriores situaciones, queremos dejar constancia de las posiciones, los temas y los asuntos que la Cxhab Wala Kiwe defenderá con la movilización, el ejercicio del control territorial y, sobre todo, el diálogo político, según lo que acordemos con los diferentes actores estatales, insurgentes y sociales que estén en disposición de realizarlos.

Tenemos derecho a nuestros territorios ancestrales

2. Los pueblos indígenas consideramos el territorio como el lugar donde nos realizamos como pueblos, donde vivimos y pervivimos, hacemos nuestras actividades culturales, agrícolas, comunitarias. ¡Somos hijos de la madre tierra, no sus dueños! Por eso la  cuidamos, la protegemos y la defendemos. El territorio lo concebimos como casa y madre.

3. Desde la llegada de los españoles a nuestros territorios en el año 1492, han venido despojándonos de éstos de manera violenta, usando métodos fraudulentos y legislando en contra de nuestros derechos. Hoy, nuevamente las amenazas se posan sobre los mismos: los proyectos de inversión agroecológicos, el gran latifundio, las leyes del despojo, la locomotora minera y agrícola, los mercados “verdes”, el derecho real de superficie, las zonas de desarrollo empresarial y la extranjerización de la propiedad de la tierra.

4. Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalan que los pueblos indígenas tenemos derecho a la restitución de los territorios, las tierras y los recursos naturales que nos fueron arrebatados a lo largo de la historia mediante la violencia, el engaño o el abuso de la ley. Aun cuando dichas sentencias son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, las disposiciones del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural, entre otras, son contrarios a los fallos de la Corte IDH. En particular porque:

  1. Desconocen abiertamente que los territorios indígenas son propiedades indígenas anteriores al Estado; consideran los territorios indígenas como  baldíos y reducen el concepto de territorio al de resguardo.
  1. Limitan la no-titulación a particulares sólo de las tierras donde haya asentamientos indígenas con certificación del Ministerio del Interior. Según esto,  pueden ser tituladas a terceros las tierras donde no hay en el momento asentamientos permanentes o sedentarios debidamente certificados pero que sí hacen parte de “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (Convenio 169 de la OIT). Por ejemplo, pueden ser tituladas las áreas de conservación ambiental, de uso cultural (social o sagrado) y las tierras donde por el momento no tienen un asentamiento los pueblos que practican la agricultura itinerante o la caza y recolección, ya que su ocupación nunca es permanente, pero es inmemorial e indispensable.
  1.  Presumen como baldíos los predios rurales no inscritos en el registro de instrumentos públicos. Ciertamente, la mayoría de los territorios indígenas no titulados no se encuentran inscritos, pero los territorios indígenas nunca han sido baldíos y eso ha sido señalado por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en diferentes sentencias. Por lo tanto, son inadjudicables.

d. Consideran que el Estado le entrega a los pueblos indígenas baldíos de su propiedad, y no que  reconoce los territorios ancestrales de propiedad indígena.

e. Definen la norma que establece la prescripción adquisitiva de dominio luego de 5 años, sin aclarar que ésta  no se aplica sobre territorios indígenas.

f. Legitiman toda compraventa o cesión entre particulares que haya ocurrido  antes de 1974 y haya sido elevada a escritura. Así, no sólo olvidan los grandes robos coloniales y del siglo XIX, sino incluso los ocurridos recientemente, entre 1946 y 1960, época en la que se realizaron las grandes

usurpaciones de tierras indígenas en los departamentos de Cauca, Tolima, Córdoba, Cundinamarca, Boyacá y Santanderes.

g. Insisten en que las áreas protegidas impuestas y superpuestas sobre territorios indígenas tienen alguna validez legal, motivo por el cual los pueblos indígenas deben subordinar sus planes a los objetivos de conservación de dichas áreas.

5. La Ley de Reforma Agraria que debe aprobarse, y en la cual deberían confluir el proceso de consulta con pueblos indígenas y afro, así como la discusión en La Habana entre el gobierno y las FARC, debe incorporar por lo menos las siguientes medidas:

  1. El concepto de territorio ancestral y el derecho al territorio ancestral, de acuerdo con lo fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

b. El Derecho de restitución, también fallado por la Corte IDH.  El concepto de territorio que ya aparece en el decreto 2164 de 1995: «Territorios indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales».

d. La vigencia de las «Reservas indígenas» que aparece en el Parágrafo 5 del artículo 85 de la ley 160 de 1994: “Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991”. En algunas de ellas ha sido reconocido como

Resguardo menos de 20% del territorio de la reserva.

e. Debe quedar claro que los territorios indígenas son inadjudicables.  En este sentido, es importante que el Estado colombiano reconozca los territorios autónomos ancestrales con base en los principios y derechos a la libre determinación, la identidad, la autonomía, la diversidad y la interculturalidad y que, a la vez, éstos se conviertan en una experiencia piloto de gobierno y ordenamiento territorial de los pueblos indígenas del país.

El modelo rural debe cambiar y no puede ser el modelo del agro-negocio.

6. El fin del latifundio implica un cambio en el modelo agrario para Colombia. El gobierno nacional debe entender que el agro-negocio transnacional que viene promoviendo es hijo natural de la violencia política en el país, y que su existencia en varias regiones está íntimamente vinculada al

paramilitarismo y al narcotráfico que dice combatir.

7. Por lo anterior, la inclusión del “derecho de superficie para la explotación de recursos naturales no renovables” en la proyectada Ley de tierras y en la Ley de Víctimas ya vigente, es totalmente contraria a un modelo agrario de paz. Es la legitimación del crimen y el despojo. Por esta vía, el gobierno introduce lo que tumbó la Corte Constitucional en su momento con el vuelo forestal. Es imperativo moral eliminar esta disposición.

8. Consustancial con esta medida es prohibir explícitamente el monocultivo y la especialización productiva regional.

9. El Estado no puede ser un convidado de piedra en la política territorial y rural. La ampliación de los territorios empresariales (desde zonas francas hasta  zonas mineras estratégicas) y, en general, la privatización de la política rural, deben cesar.

10. Debe limitarse de forma radical la extranjerización de la propiedad rural. Resulta indignante que quienes se han rasgado sus vestiduras por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que reconoció derechos de explotación económica sobre aguas internacionales a Nicaragua, sean los mismos que promueven con afición dicha entrega a las transnacionales del agro-negocio.

Necesitamos un pacto entre indígenas, afros y campesinos, tanto rurales como urbanos, para defender nuestros derechos territoriales y mantener la convivencia.

11. En Colombia no ha habido reforma agraria. La reforma agraria la tenemos que hacer nosotros y nosotras mismas: ¡vamos a liberar la Madre Tierra! A eso llamamos a afrodescendientes, campesinos, indígenas, tanto de sectores rurales como urbanos. A recuperar la tierra que se robaron los terratenientes, no a invadirnos entre nosotros.

12. Es posible también actuar juntos por una Ley Agraria Integral. En ella debemos incluir figuras jurídicas que permitan la convivencia y garanticen los derechos de los habitantes del campo. Para esto proponemos:

a. Buscar el reconocimiento conjunto de territorios habitados por indígenas, campesinos y afrodescendientes bajo la figura de “territorios interétnicos”, cuyo alcance y mecanismos de identificación deben incluir:

1) Que sea una figura de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades que lo habitan y sea inalienable e imprescriptible.

2) Que haya pluralismo jurídico y gobierno único pero plural, incluyendo jurisdicciones administrativas por etnias.

3) Que tenga un manejo compartido de los recursos y un modelo económico propio ordenado por un Plan de vida interétnico. Esta figura jurídica implica reconocer que nuestros territorios no pueden ser delimitados de forma exclusiva por el tipo de poblamiento y que, además, tenemos una larga historia de territorialidad compartida, entre otras.

b. Una figura como ésta debería incluirse en el proyecto de reforma agraria y en la agenda de los movimientos sociales.

13. Y sobre todo, es posible y necesario realizar pactos políticos por la liberación de la Madre Tierra y por la recuperación de los territorios. Proponemos los siguientes puntos para esos pactos:

a. Reafirmar la propiedad ancestral de los territorios de los pueblos indígenas, así como su carácter inembargable, imprescriptible e inalienable, tanto en las zonas tituladas como resguardo (coloniales, republicanos y del Incora-Incoder) como en las que están sin titular (“tierras comunales de los grupos étnicos”). Lo anterior implica defender los gobiernos propios y la autonomía territorial indígena.

b. Reafirmar la propiedad de los territorios que han ocupado los afrodescendientes en el país y la defensa de sus títulos colectivos de la tierra y de sus derechos. Esto  implica defender los Consejos Comunitarios como autoridades dentro del territorio,  la autonomía de los territorios y sus

propios planes de manejo.

  1. Defender las Zonas de Reserva Campesina constituidas y la conformación de reservas campesinas en todos los lugares del país donde las condiciones agroecológicas y económico-sociales lo justifiquen, preservando los territorios indígenas y afros. Para la delimitación de las reservas campesinas, son claros los límites de los resguardos y reservas indígenas, pero es necesario delimitar y titular como resguardos los territorios indígenas aun no amparados por títulos, pero sí por la ley. Las zonas de reserva campesina deben incluir el derecho a adoptar formas de gobierno local autónomo que han sido garantía de pervivencia en el caso indígena y afro.

2. Adoptar, mediante un procedimiento técnico riguroso, un mecanismo político transparente y basado en la justicia, un Mapa conjunto de los territorios indígenas, afros y campesinos, que nos permita actuar unidos ante el Estado y otros actores privados o políticos para defender nuestros derechos.

14. Estamos obligados a cumplir el Mandato del Congreso de Tierras, Territorios y Soberanía. Allí acordamos: “El cuarto mandato general es profundizar la liberación de la Madre Tierra y la realización participativa de la reforma agraria. No permitiremos que en el lugar de los grandes latifundios del narcotráfico y el paramilitarismo, que deben ser desmantelados, se instale el gran latifundio de los conglomerados agroindustriales. Por el contrario, esas tierras, robadas en cientos de años a indígenas, campesinos y afrodescendientes, deben restituirse a nuestras comunidades. Ocuparemos pacíficamente lo que por historia y por derecho nos pertenece; y allí donde se puedan presentar diferencias sobre los derechos territoriales de cada pueblo o sector, acudiremos a los principios de la unidad y el respeto interétnico para resolverlas”.

El gobierno debe cumplir sus compromisos en materia de tierras

15. Teniendo en cuenta que varias de las normas referidas a tierras y territorios van a ser discutidas en La Habana, debe acordarse conjuntamente con el gobierno el procedimiento en materia de consulta previa sobre los acuerdos a los que se llegue en ese proceso. Por lo mismo, se hace urgente un mecanismo directo entre la Mesa de Diálogo de La Habana y los pueblos indígenas y afros para que los procesos de consulta y diálogo avancen de forma adecuada.

16. La consulta previa de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural debe ser un proceso más exhaustivo que el acordado en la Mesa de Concertación con los Pueblos Indígenas.  Para la ACIN es perentorio que el gobierno nacional termine de cumplir sus obligaciones en materia de reparación por la Masacre de El Nilo cometida por funcionarios públicos. Por eso es necesario:

a. Ejecutar antes de finalizar el año los recursos para la compra de las 1.755 has. De tierra faltantes, según los compromisos adquiridos.

b. Constituir el Fondo de Reparación para cubrir los gastos correspondientes al Plan de Reparación Social ordenado por la CIDH.

c. Realizar las investigaciones pertinentes y necesarias para esclarecer los responsables intelectuales y materiales de la Masacre. Una vez adelantado esto, proceder a su juzgamiento, asegurando así los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

d. Establecer mecanismos pertinentes, eficientes y eficaces para garantizar la no repetición de estos hechos de violencia y asegurar la pervivencia del pueblo nasa.

18. Si el gobierno acoge nuestras sugerencias y exigencias, es posible no sólo avanzar en las negociaciones, sino mejorar las condiciones de vida digna de las comunidades.

Asociación de Cabildos Indígenas de la Cxhab Wala Kiwe – ACIN

Santander de Quilichao, diciembre 10 de 2012.

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