Axel Rojas La excusa para poner en cintura a las comunidades que reclaman la Consulta Previa es una combinación de invisibilización, instrumentalización y desconocimiento de la relación con el territorio que cada grupo étnico esgrime como el sustento de sus exigencias por ser respetados, escuchados y tenidos en cuenta en la toma de decisiones sobre asuntos que los involucran. De la misma manera, los señalamientos indirectos a las organizaciones sociales como mercaderes de la Consulta Previa, retumba en el trasfondo del macabro proceso de reducción y neutralización de liderazgos sociales en un contexto de abierto exterminio.

Hace casi treinta años cuando se promulgó la Constitución Política de 1991, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente lograron plasmar en la nueva Carta el sentir de la sociedad colombiana en relación con algunas de sus poblaciones más vulnerables: era necesario dotar a los grupos étnicos de las herramientas jurídicas necesarias para defender la integridad de sus comunidades, que se veían amenazadas por el avance de proyectos que buscaban la apropiación privada de sus recursos y el sometimiento de sus gentes. Luego de casi tres décadas, los derechos colectivos han sido una de las herramientas más efectivas para salvaguardar la vida y los recursos de estos ciudadanos tradicionalmente excluidos. Sin embargo, la efectividad de estos derechos es una de las razones para que algunos sectores que ven afectados sus intereses por los mecanismos de protección que consagran los derechos colectivos, quieran ahora argumentar en nombre del bien común para defender sus intereses particulares.

Hoy, en coherencia con estos intereses, el partido Cambio Radical ha presentado oficialmente al Congreso de la República su proyecto de Ley “por el cual se regula el derecho fundamental a la Consulta Previa”. Su líder natural, Germán Vargas Lleras, ya había anunciado, desde su campaña presidencial hasta hace pocos días a través de una columna en el periódico El Tiempo1, su ambición por regular una de las herramientas de defensa de derechos territoriales, sociales y culturales de los grupos étnicos de Colombia. Su argumento principal consiste en señalar a comunidades negras, palenqueras, raizales, rom e indígenas como directos responsables del estado de “atraso” en infraestructura del país, así como la deliberada y maliciosa obstrucción de proyectos minero-energéticos y legislación de interés nacional que contribuirían al progreso general de todos los colombianos, a través de la manipulación descarada de la Consulta Previa, Libre e Informada. Pero esta percepción no es exclusiva del ex vicepresidente, pues también ha sido manifiesta en la construcción de política pública del gobierno nacional a través de señalamientos directos en documentos CONPES (3762 de 2014) a la Consulta como una “dificultad” para el desarrollo. Por lo tanto, concluye este argumento, debido a esta “ingobernabilidad” impuesta por unas minorías que le niegan el desarrollo a la sociedad nacional, se hace impostergable una regulación de esta herramienta, donde el interés general y la potestad de la adopción de la política pública por parte del Estado se vean salvaguardados.

¿Por qué Germán Vargas Lleras se preocupa de los grupos étnicos y la Consulta Previa? Esta narrativa construida por uno de los políticos más prominentes del país es preocupante por muchas razones, pero principalmente por la directa estigmatización y la soterrada criminalización de los grupos étnicos que ejercen sus derechos. La excusa para poner en cinturaa las comunidades que reclaman la Consulta Previa es una combinación de invisibilización, instrumentalización y desconocimiento de la relación con el territorio que cada grupo étnico esgrime como el sustento de sus exigencias por ser respetados, escuchados y tenidos en cuenta en la toma de decisiones sobre asuntos que los involucran. De la misma manera, los señalamientos indirectos a las organizaciones sociales como mercaderes de la Consulta Previa, retumba en el trasfondo del macabro proceso de reducción y neutralización de liderazgos sociales en un contexto de abierto exterminio. Así, una decisión que aparenta ser técnica, a través de la regulación de aspectos puntuales de la norma de Consulta Previa, oculta graves consecuencias políticas, ambientales, sociales y culturales para los grupos étnicos en beneficio de estratégicos intereses corporativos que se nos presentan como generales y comunes a la sociedad colombiana.

Este es el ambiente que ha preparado meticulosamente el sector político representado por Cambio Radical para desembocar en la presentación del proyecto de Ley 134 del 11 de septiembre de 2018, con una propuesta de regulación que, de ser aprobada, significaría la muerte por asfixia de la Consulta Previa. A continuación, presentamos nuestro análisis de los elementos más retrógrados y destructivos del proyecto, con la advertencia de que no se trata de un análisis jurídico del texto del proyecto, sino de una revisión de sus consecuencias políticas y sociales.

En primer lugar, entendemos que la Consulta Previa ha sido problemática para los grupos étnicos, pues a través de su aplicación en distintas regiones se ha conminado indirectamente a las comunidades a aceptar proyectos y leyes que van en detrimento de su integridad. Al mismo tiempo, promueve la idea de que el territorio y las afectaciones ocasionadas por estos proyectos pueden ser traducidos a cantidades de dinero y acciones institucionales destinadas a la “compensación” monetaria, en aspectos de la vida de las comunidades étnicas que van más allá de lo material. En el apartado de principios del proyecto de ley, se encuentra una agudización de esta característica. En esto consiste, por ejemplo, el “principio de racionalidad” que recoge el proyecto en su segundo artículo, que es una sola racionalidad económica, en función de la cual se pretende ahora terminar de organizar toda la Consulta Previa. Precisamente, Cambio Radical interpreta a la Consulta como un problema político que obstruye un fundamento económico: aquel del costo-beneficio. El “principio de proporcionalidad”, por otro lado, enmascara en el renombrado “interés general” los intereses particulares de sectores económicos corporativos sin ningún tipo de reconocimiento a esa “diversidad étnica” a la cual asegura proporción. Se trata de un borramiento de su existencia como actor político, que desconoce sus proyectos de vida construidos en estrecha relación con sus concepciones de territorio. Bajo esta lógica, solo es relevante en la Consulta lo que atañe a la visión territorial y legal de una de las partes, es decir, la que pretende imponerse como “bien común”.

En segundo lugar, el llamativo mecanismo propuesto de Registro Único de Pueblos, que consiste en la elaboración de un inventario nacional de comunidades sujetos de derechos colectivos, produce más preocupaciones que certidumbres. Dejando de lado el hecho de su profundo reduccionismo y esencialismo más acorde con ideas propias de hace casi un siglo, es particularmente grave la inducción a la que se pretende forzar a todos los grupos étnicos en este molde ajustado a la imaginación normativa. Teniendo en cuenta la precariedad vigente en los mecanismos de reconocimiento de comunidades de grupos étnicos que habitan en distintas regiones del país, el nuevo mecanismo propuesto en el proyecto de ley supone al tiempo un censo y la conformación de procedimientos de registro de “pueblos” por parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior sin ofrecer ninguna claridad sobre la conformación y funcionamiento de ninguno de los dos. Esta conveniente ambigüedad es deliberada, pues veladamente se pretende confirmar e institucionalizar la exclusión de la herramienta de Consulta a comunidades de grupos étnicos que hoy han tenido que confrontar su presumida inexistencia ante la ley. De esta manera, lo central pareciera ser el requisito de ser registrado como “pueblo” ante una oficina para existir y ser consultado; la relación con la tierra y el respeto por estas formas de vida que presumen el reconocimiento constitucional de la diferencia étnica, se convierten en asuntos de menor importancia.

En tercer lugar, se encuentra la caracterización de los impactos de las “medidas” o intervenciones a consultar y la circunscripción del tiempo del proceso de consulta. Aquí es importante reiterar la distinción crucial que tramita este proyecto de ley: se trata de traducir en términos de dinero los espacios y formas de vida de miembros de la sociedad colombiana sujetos de derechos colectivos. Esto no se puede perder de vista, por más evidente que parezca, pues de este principio del Estado multicultural emana la legitimidad de su propio desconocimiento. No existe en realidad ningún esfuerzo por comprender y respetar las expresiones de la relación de comunidades de grupos étnicos con la tierra o sus formas particulares de entender el mundo; de lo que se trata es de concretar la apropiación de recursos al tiempo que se neutraliza la diferencia étnica incómoda, aquella que eleva reclamos de autonomía territorial, y se la convierte en diferencia étnica permitida, aquella con la cual se consensúa y se llega a acuerdos sobre su propia explotación. En estos términos se encuentra la distinción de los impactos y la falacia del respeto a las “particularidades culturales” de cada comunidad en la designación de tiempos de la consulta, pues estas particularidades son tenidas en cuenta siempre y cuando se adecúen a las de las necesidades del gobierno nacional como gestor y garante, y las corporaciones, como últimas beneficiadas.

Aunque encontramos otros elementos especialmente problemáticos, como la tipificación de la dilación del proceso o el funcionamiento e intenciones reales del Registro Único de Pueblos, cerramos estas observaciones con un cuarto punto sobre el llamado “test de proporcionalidad” consignado en el artículo 38 del mencionado proyecto de ley. Creemos que, a largo si no a mediano plazo, de aprobarse este proyecto, la aplicación del “test de proporcionalidad” será la norma y no la excepción. A grandes rasgos, el “test” se aplica cuando las comunidades involucradas en el proceso de Consulta se niegan a participar o se retiran del proceso en alguna de sus etapas. El “test” es la materialización de los deseos del sector político representado por Cambio Radical, pues consiste en el trámite de oficio de la Consulta Previa, donde es el gobierno nacional en compañía con las corporaciones interesadas quienes definen las “medidas idóneas” para mitigar los impactos de las intervenciones y definir las compensaciones sin la presión ni la necesidad de interacción con las comunidades sujetas de la Consulta. Aquí se encuentra la principal apuesta de este proyecto de ley, pues a través del desconocimiento de la situación conflictiva con las comunidades que se verían conminadas a un proceso desequilibrado de Consulta, el gobierno nacional se dota a sí mismo de una narrativa donde se muestra un supuesto respeto a los derechos de las comunidades de grupos étnicos, pero reafirma su autoridad de todos modos aplicando una fórmula preconcebida en el desconocimiento práctico de lo que asegura valorar.

Finalmente, queremos llamar la atención sobre el tufo de paternalismo que se percibe en todo el documento sobre los sujetos de los grupos étnicos, a quienes se les reduce a actores pasivos, espectadores permitidos que asisten a la socialización de información superficial sobre una decisión ya tomada. En ese sentido, se revierten los términos, pues la participación deja de ser libre y la consulta se convierte en legitimación de decisiones ya tomadas por otras instancias. No se trata aquí de hacer una defensa acrítica de la Consulta Previa, que tantos desafíos ha significado para la defensa territorial, sino de llamar la atención sobre la forma en que está siendo instrumentalizada su reglamentación y regulación en el discurso político para atacar y deslegitimar a los grupos étnicos y sus organizaciones que buscan consolidar sus estrategias de control y protección territorial. Entendemos que este proyecto de ley es un nuevo ataque que conjuga la ley con discursos políticos y pretensiones económicas para validar el despojo y desarticular procesos de resistencia de bandera étnica.

En último lugar, pero no por esto menos relevante, llama la atención la lista de firmantes de la propuesta; algunos de ellos reconocidos políticos regionales, que hasta hace poco defendían los derechos colectivos para ganar el favor de sus electores. Hoy, desde el Capitolio, regresa la coherencia de la clase política y sus ideales.

Fuente: palabrasalmargen