Control Territorial: Comunero que Transita con Cargamento Ilícito y Cultivos de Uso Ilícito (Coca, Marihuana y Amapola)

    1929

    RESOLUCIÓN N° 04

    08 de Marzo- 2018.

    ASUNTO: Mediante la cual Las Autoridades Tradicionales Indígenas en el Legítimo Ejercicio de la Autoridad Propia de la Ley de Origen, Derecho Propio en el Marco del Control Territorial se incinera cargamento de 50 kilos de marihuana.

    LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO INDÍGENA DE JAMBALÓ, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN DE AUTONOMÍA TERRITORIAL, FEBRERO 10 DEL 2000, LOS USOS, LA COSTUMBRE, LEY 89 DE 1890, LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA ARTÍCULO 246 – 330 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, LEY 21 DE 1.991, Y EL FALLO EMANADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL N° T-523/97 PREVIO LAS SIGUIENTES:

    CONSIDERACIONES

    Primero: Que los Pueblos Indígenas han mantenido y seguirá Viva la Ley de SA`T TAMA, a través de las diversas formas de Control del Territorio en defensa de la Autonomía y el Plan de Vida de los Pueblos Indígenas; como Pueblos somos Autónomos en tomar las propias decisiones de acuerdo a las Políticas que contribuyan a mantener el Equilibrio y la Armonía en Nuestro Territorio.

    Segundo: Que de acuerdo a la Ley de Origen y los Mandatos Comunitarios Legislados a través de las Asambleas del Proyecto Global ´Plan de Vida´´ preexiste la Legislación de Autonomía Territorial aprobado en febrero 10 del 2000 por las comunidades del Resguardo Indígena de Jambaló y los 19 Cabildos de la Zona Norte del Cauca, donde Mandataron por las diferentes contravenciones que se estaban presentando en los Territorios Indígenas.

    1. a) Que el día 07de marzo año 2018, siendo a las 8:30 pm (de la noche) en el sitio de control Territorial vereda Loma Gorda los Kiwe Thegnas y comunidad detuvieron un carro de color rojo con placas N° BAV709 marca MAZDA Cilindraje 1.500 modelo Montana tipo camioneta, donde en el vehículo se encontraban dos personas, al hacer la requisa se encontró 50 kilos de marihuana prensada al vacío, al transcurrir una hora en el sitio mencionado llegaron otras dos (02) personas en una motocicleta donde hacen parte de otro grupo y trasportaban otros 10 kilos de marihuana y las otras tres (03) personas se movilizaban en otras motocicletas quienes venían como campaneros del Vehículo Mazda donde la comunidad en general decidió detenerlos.
    2. b) Teniendo en cuenta los mandatos de las asambleas en el tema de control Territorial se decomisa los kilos de marihuana y junto a los comuneros fueron traslados a la casa del Cabildo Indígena de Jambaló para realizar los respectivos procedimientos en Ejercicio del Derecho Propio.

    COMPETENCIA JURÍDICA

    Qué de acuerdo a los considerandos sobre la Jurisdicción Especial Indígena, por Mandato Constitucional y de la Asamblea del Proyecto Global, los NEJWESX Autoridades Tradicionales de los Territorios Indígenas, en Uso de las Facultades Legales y Jurisdiccionales que le confiere la Ley 89 de 1890, los Artículos 246, 330 de la Constitución Política Nacional y el Fallo Emanado por la Corte Constitucional No. T-523/97:

    RESUELVE

    Artículo 01: Dictar en el Legítimo Ejercicio del Derecho Propio en el control Territorial ordenado por la asamblea comunitaria, donde los 60 kilos de marihuana se incinera en presencia de las Autoridades Tradicionales Nejwesx, Yat Ulwesx, Kiwe Thegnas y comunidad en general.

    Artículo 02: en presencia de los comuneros: Floresmiro Palomo Ñuscue de la vereda el Credo Resguardo de Huellas Caloto, Uriel Rodríguez residente de la vereda el Credo Resguardo de Huellas Caloto, Ausora Silvia Peña del Municipio de Florencia Caquetá, Jesús Antonio Pecopaque Gonzales de la vereda el Credo Resguardo de Huellas Caloto, Héctor Javier Gonzales de Florencia Caquetá, Yolmar Armando Mosquera de Cajibio Piendamo, Javier Zúñiga del Municipio de Piendamo, quienes llevaban marihuana se hace el acto simbólico de incineración de los kilos de marihuana, debido a que los comuneros cometieron desarmonía en el Territorio por traficar cultivos de uso ilícito.

    Artículo 03: teniendo en cuenta las asambleas comunitarias sobre control Territorial comunero que transita con cargamento ilícito y cultivos de uso ilícito (coca, marihuana y amapola), será decomisado e incinerado en presencia de la comunidad y de los comuneros que cometen desarmonía.

    Artículo 04: a los comuneros que se les decomiso la marihuana por decisión de las Autoridades Tradicionales regresaran a sus Territorios y Casa de Origen donde en adelante se ordena no traficar más cultivos de uso ilícito y otros elementos que afectan la armonía y equilibrio de los Territorios Indígenas.

    Artículo 05: a los comuneros que se les decomiso la marihuana se ordena: Prohibir toda clase de amenazas y ordenes de asesinato a las Autoridades Tradicionales, Kiwe Thegnas del territorio Indígena de Jámbalo, líderes y entre otros comuneros que procedieron en el decomiso de la marihuana; de esta manera en adelante corregirá sus comportamientos indebidos, para el bienestar de los Territorios Indígenas, decisiones facultadas en el Derecho Propio, de acuerdo a los Usos y Costumbres, la ley de Origen y el fallo emanado por la corte constitucional N° T- 523/97; que faculta a las Autoridades Tradicionales de Ejercer Autoridad dentro de su Ámbito Territorial, siempre y cuando no sean ajenas a la Ley.

    Artículo 06: En cumplimiento a la Ley de Origen en el Marco del Derecho Propio, para efectos Legales y los resultados de los seguimientos son la garantía de Vigencia de la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada a los 08 días del mes de Marzo año 2018 en el Territorio Indígena de Jambaló Cauca.

    004 Resolucion decomiso de Mariguana
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