CIDH otorga medidas cautelares a favor de autoridades y miembros de Resguardos Indígenas Siona en departamento de Putumayo, Colombia.

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Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que el pueblo Siona, de acuerdo a lo informado por los solicitantes se encuentra en «proceso inminente de exterminio».

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares el 14 de julio de 2018 a favor de las autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona, en el departamento de Putumayo, Colombia.

Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que el pueblo Siona, de acuerdo a lo informado por los solicitantes se encuentra en “proceso inminente de exterminio”.
La Comisión valoró las medidas de protección informadas por el Estado, sin embargo observó que los solicitantes informaron sobre múltiples eventos de riesgo ocurridos hasta meses recientes de 2018, los cuales incluyen presuntas amenazas, intimidaciones, ocupaciones ilegales de hogares, enfrentamientos armados, limitaciones en el libre desplazamiento de personas Siona, y la alegada presencia de actores armados que buscarían consolidar sus actividades en los Resguardos.

La CIDH notó que, según los solicitantes, existirían minas antipersonales u otros artefactos explosivos en la zona y los miembros de los Resguardos estarían limitados por actores armados a realizar sus actividades en determinados horarios e imposibilitados de realizar actividades culturales y obtener libremente bienes de subsistencia o alimentos.
La Comisión tomó en cuenta la relación especial e intrínseca que los pueblos indígenas tienen con su territorio como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia y la manera en la cual la alegada falta de acceso libre a diversas zonas del territorio de un pueblo indígena puede exponerlos a condiciones de vida precarias o a mayor vulnerabilidad.

Dicha situación, asegura la CIDH, tendría un especial impacto en las autoridades Siona, quienes se verían impedidas de cumplir con el mandato otorgado por su pueblo, según sus propias normas, estando expuestos por su liderazgo y visibilidad a diversos eventos de riesgo.

De acuerdo a la Comisión, los solicitantes alegaron además que existiría reclutamiento de jóvenes indígenas a estructuras armadas con referentes culturales distintos, lo cual la Comisión consideró podría colocar a los indígenas Siona en una especial situación de riesgo debido a la exposición de actos de violencia, que podrían llevar a desarticular al colectivo, quien sería privado de una población importante de un mismo grupo generacional vital para la recreación y transmisión de sus valores, normas y cultura.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las autoridades Siona identificadas y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya; adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que las autoridades Siona identificadas y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya puedan vivir de manera segura en su territorio, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos.

Tales medidas, plantea la CIDH, además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos o se adopten medidas más integrales y coordinadas, podrían, por ejemplo, incluir medidas para posibilitar sus desplazamientos de manera segura para realizar sus actividades culturales y de subsistencia; retirar el material explosivo existente en sus territorios o descartar la presencia de los mismos; prevenir y evitar el reclutamiento de jóvenes; y fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; adopte medidas culturalmente adecuadas para proteger la vida e integridad de las autoridades Siona identificadas y puedan cumplir con el mandato que tienen según sus propias normas y sistema de gobierno en condiciones de seguridad; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes, de acuerdo con sus formas propias de toma de decisiones y sistema de autogobierno; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Por último, señal que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

Fuente: diarioconstitucional

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