Documento preparado por el Observatorio Jurídico fue alcanzado para el Examen Periódico Universal que se realizará en octubre.

En octubre de este año, el Estado peruano será sometido a un Examen Periódico Universal durante la 14ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) presentó a dicho organismo un Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú preparado por su Observatorio Jurídico.

El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos mediante el cual éste vigila regularmente el cumplimiento por cada uno de los 192 Estados miembros de la ONU de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU es efectuado por un Grupo de Trabajo integrado por los 47 Estados miembros del Consejo y se basa en tres documentos: el informe presentado por el Estado examinado, una compilación de los informes de los diversos mecanismos de derechos humanos de la ONU y la información facilitada por las organizaciones e instituciones de la sociedad civil.

Libertades fundamentales

El Informe del Observatorio Jurídico de la CAOI recuerda que entre enero del 2006 y septiembre del 2011, la Defensoría del Pueblo reportó 195 personas fallecidas a consecuencia de conflictos sociales. Los casos con mayor cantidad de muertos y heridos son: Bagua con 33 fallecidos y 200 Heridos, Majaz con 7 muertos y 8 heridos, y Puno con 6 muertos y 20 heridos. Estos tres conflictos están ubicados en zonas donde habitan comunidades campesinas o nativas, y tienen su origen en la afectación de los derechos colectivos al territorio y/o la disputa por el uso prioritario de recursos naturales (especialmente agua) con empresas mineras o petroleras.

En el Perú, continúa el Informe, se constata la utilización de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para criminalizar la protesta de quienes defienden sus derechos sobre la tierra y recursos naturales. Se han dado normas que eximen de responsabilidad a miembros de las fuerzas armadas o policiales que reprimen las movilizaciones, mientras otras agravan las penas para los manifestantes. Es evidente la sobre-penalización de delitos y distorsión de tipos penales, se tipifica el ejercicio del derecho de huelga como extorsión; y el delito de secuestro es tipificado de forma genérica, de modo que involucre conductas ligadas a la protesta.

Derechos civiles y políticos

La CAOI denuncia además que en el Perú se limita el derecho reconocido constitucionalmente de los pueblos indígenas a administrar justicia según sus costumbres, al acceso a los puestos de decisión política del Estado y a participar en la formulación de los planes y políticas que los afectan. Se extiende en particular en el derecho a la consulta, señalando las limitaciones de la Ley promulgada en este año y su respectivo Reglamento.

“Está reconocido en normas internacionales el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades de desarrollo, pero esta facultad no es respetada por el Estado, que permite el ingreso y otorga concesiones a empresas mineras o de hidrocarburos en territorios de las comunidades, sin procesos de consulta previa e informada y sin su consentimiento, lo que ocasionó el incremento de los conflictos sociales, especialmente de tipo socio-ambiental. El  2009 hubo 124 casos que representaban el 46%; el 2010 se reportó 117 casos equivalente al 48% del total, mientras el 2011 hubo 126 casos que representaban el 56.5% del total de conflictos”, dice el Informe de la CAOI.

Recomendaciones

Finalmente, señala también la vulneración de derechos a la propiedad sobre la tierra, al agua, a la alimentación y a la salud. Y formula las siguientes recomendaciones:

1.       Asegurar la plena vigencia, respeto y garantía de los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU; así como la implementación de medidas positivas de especial protección de los derechos de los pueblos indígenas, para  prevenir su continua vulneración.
2.       Emisión de normas de concordancia entre la justicia indígena y la oficial.
3.       Implementación de políticas públicas de promoción y protección de la mujer, niñ@s y juventud indígena del país.
4.       Considerar la opinión y consentimiento de los representantes de los pueblos indígenas  sobre sus prioridades de desarrollo; el uso de sus tierras y recursos y la participación en las entidades estatales encargadas de la formulación de políticas que los involucren.

Lima, 19 de abril del 2012.
Comunicaciones CAOI
Se adjunta el Informe del Observatorio Jurídico CAOI

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